REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (3) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-001169
PARTE DEMANDANTE: ALBERT RODOLFO MARCANO MORILLO, cédula de identidad N°V-6.682.091
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: INGRID COROMOTO FAJARDO PINTO
PARTE DEMANDADA: VENSECAR INTERNACIONAL C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HADILLI FUADI GOZZAONI RODRÍGUEZ
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 3 de febrero de 2025, las partes se acercan a este Despacho a los fines de anticipar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, y comparecieron a la misma las ciudadanas: por la parte Actora ALBERT RODOLFO MARCANO MORILLO, cédula de identidad N°V-6.682.091, su apoderada judicial abogada INGRID COROMOTO FAJARDO PINTO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°85.478, acreditación que consta a los autos y por la parte Demandada VENSERCAR INTERNACIONAL C.A., su apoderada judicial, abogada HADILLI FUADI GOZZAONI RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº121.230, acreditación que consta a los autos.
En este orden de ideas, las partes y la ciudadana Jueza titular, previas las prolongaciones y consideraciones en audiencia preliminar, han llegado al siguiente acuerdo, el cual conlleva todos los conceptos demandados: garantía de prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y bono vacacional, todo lo cual, de acuerdo al escrito libelar ascendió a la cantidad de dólares americanos $14.810,25. Asimismo, la parte Demandada durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, manifestó discrepancias vinculadas a la base salarial plasmada en el escrito libelar; no obstante, a los fines de precaver la continuidad del litigio y en el contexto de la materialización de los medios alternativos de solución de conflictos, de rango constitucional y que se desarrollan en la jurisdicción laboral, y que prevalecieron en el caso de marras, ofrece la cantidad de OCHO MIL DÓLARES AMERICANOS ($8.000,00), que equivalen a BOLÍVARES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTE SIN CÉNTIMOS (Bs.467.520,00), al cambio Banco Central de Venezuela (B.C.V.), equivalente a Bs.58,44 y la parte Demandante, quien también se destacó en el desarrollo de la Audiencia Preliminar, por el ánimo de llegar a un acuerdo, acepta dicho ofrecimiento, a cuyos efectos se deja constancia que la parte Demandada procederá dentro de los 5 días hábiles siguientes al de hoy a efectuar transferencia en la cuenta BanK of America 898085052984 routing 063100277, a favor de la parte Demandante e igualmente, se compromete a acreditarlo a los autos. Igualmente, las partes solicitan al Tribunal se sirva expedir copia certificada del presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación al acuerdo transaccional en fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por OCHO MIL DÓLARES AMERICANOS ($8.000,00), que equivalen a BOLÍVARES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTE SIN CÉNTIMOS (Bs.467.520,00), que comprende los conceptos supra indicados y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, y como quiera que las partes solicitan copia certificada de la presente decisión, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena dejar copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal. Asimismo, se devuelven a las partes, los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar y se deja sin efecto jurídico alguno la prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para el 17 de febrero de 2025 a las 11:00 a.m., con vista al acuerdo alcanzado en el día de hoy. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Publíquese y regístrese, y déjese copia certificada de la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el copiador de sentencias y en la página del TSJ regiones. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación y conste en autos el cumplimiento del pago acordado, se ordenará dar por terminado el presente asunto. Cúmplase. Es todo y conformes firman:
La Jueza
Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Carmen Cordero
Apoderada judicial de la Parte Demandante
Apoderada judicial de la Parte Demandada
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