REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracay, 12 de Febrero de 2025
214° y 165°
CAUSA: 8C-28.069-24
JUEZA: ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
FISCALÍA 37° DEL M.P: ABG. HENRY SILVA
SECRETARIA: ABG. GLORIANYS LUQUE
ACUSADA: ROSA ANGELICA GOITIA GUTIERREZ
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Cumplidas las formalidades de Ley, verificada la presencia de las partes, se realiza en esta misma fecha la audiencia preliminar en la causa N° 8C-28.069-24, seguida a la ciudadana ROSA ANGELICA GOITIA GUTIEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.780.188, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, de 31 años de edad, nacido en fecha 22-04-1993 estado civil soltero, de profesión u oficio: Ama de casa, residenciada en: BARRIO BELEN CALLE BUENOS AIRES CASA Nº 29 MUNICIPIO BOLIVAR ESTADO ARAGUA TLF: 0412-462.04.71. Este Tribunal octavo en función de Control admite la acusación fiscal, asimismo, se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por considerar que las mismas son útiles, legales y pertinentes. Por último se le impuso a la acusada las condiciones por las cuales se le suspende el proceso, por cuanto la misma manifestó a viva voz su voluntad hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Admisión de los Hechos, a los fines de que se le otorgue LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; es por lo que después de haberle hecho saber a la acusada sus derechos constitucionales, particularmente el precepto que lo exime de declarar en causa propia y, en caso de declarar, a no hacerlo bajo juramento y haberles explicado el hecho que se les atribuye y su calificación jurídica, así como la consecuencia de la Formula Alternativa a la Prosecución del Proceso solicitada, le cedió el uso de la palabra a la acusada; quien después de haber aportado sus datos personales y su domicilio personal manifestó al Tribunal, en alta, clara e inteligible voz: “No deseo declarar me acojo al precepto constitucional. Es Todo”

Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a dictar la parte dispositiva de la decisión, después de exponer a las partes los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la misma, acogiéndose a lo dispuesto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en esta oportunidad conforme al artículo 157 Ejusdem, queda redactado el presente auto de la siguiente manera:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA


Durante el desarrollo de la audiencia preliminar las partes hicieron sus exposiciones a saber:

El ciudadano Fiscal, ABG. HENRY SILVA quien expuso: “se ratifica la acusación presentada de fecha 07-01-25 por la fiscalía 37° en su oportunidad legal en contra de la acusada de marras por el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 con el agravante del artículo 217 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Solicito la apertura a juicio así como también se admitan los medios probatorios por ser útiles, necesarios y pertinentes, así mismo se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad que pesa en contra de la ciudadana ut supra mencionada. Es todo”.

ROSA ANGELICA GOITIA GUTIEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.780.188, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, de 31 años de edad, nacido en fecha 22-04-1993 estado civil soltero, de profesión u oficio: Ama de casa, residenciada en: BARRIO BELEN CALLE BUENOS AIRES CASA Nº 29 MUNICIPIO BOLIVAR ESTADO ARAGUA TLF: 0412-462.04.71, quien manifiesta lo siguiente “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

Defensa pública ABG. BLANCA CAMACHO, Quien expone lo siguiente: “Buenas tardes, solicito a este Tribunal se le acuerde la Suspensión Condicional del Proceso y una vez cumplido con el mismo se le decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo”.

Admitida la acusación e impuestos de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el cual manifestó: “Admito los hechos que la fiscalía me imputa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es Todo”.-

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Los hechos por los cuales la Vindicta Publica presento acusación “ En fecha 21-10-24 funcionarios de la Policia Nacional Bolivariana, la adolescente de 12 años de edad en compañía de su hermana de 16 años de edad denunciando a su madre la ciudadana ROSA ANGELICA GOITIA GUTIEREZ, ya que esta la agredió verbal y fisicamente con un palo de cepillo y una tablita en el brazo izquierdo hechos ocurridos en Barrio Belen San Mateo, asi mismo al practicarle el reconocimiento médico a la víctima se evidenció lesion en el brazo motivo por el cual proceden a materializar su aprehensión …”

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Específicamente en este caso que nos ocupa, el delito encuadra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud este Tribunal declara con lugar la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Las obligaciones deberán ser cumplidas en el tiempo antes señalado.-
Igualmente se advierte a la acusada que el incumplimiento de las condiciones impuestas sin causa justificada acarrearía la pérdida del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y la Reanudación del proceso, con la finalidad de proceder a dictar la Sentencia Condenatoria, fundamentada en la Admisión de los Hechos efectuada por la acusada en la Audiencia Preliminar, así como en caso de cumplimiento total de la misma daría la facultad de dirigirse al Tribunal y solicitar el sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la causa N° 8C-28.069-24, este Tribunal octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley publica el cuerpo integro de la decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir sobre el presente asunto penal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN penal ejercida en fecha 07-01-25 por la fiscalía 37° en su oportunidad legal en contra de la acusada ROSA ANGELICA GOITIA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.780.188 por el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 con el agravante del artículo 217 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. TERCERO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes, para ser evacuados en juicio. CUARTO: Admitida la acusación, se impone a la acusada ROSA ANGELICA GOITIA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.780.188del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la Suspensión Condicional del proceso quienes exponen: “ME ACOJO A LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. ES TODO”. QUINTO: Se acuerda las fórmulas alternativas de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo como condición realizar una labor comunitaria, en la sede del Palacio de Justicia. SEXTO: Cesan todas las medidas de coerción personal para la ciudadana ROSA ANGELICA GOITIA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.780.188, dejándose igualmente constancia que fueron guardados todos y cada uno de los derechos y garantías Constitucionales y Supra constitucionales, salvaguardando así el derecho y equidad de las partes intervinientes en la presente audiencia preliminar. Se termino la audiencia 11:30 horas de la mañana. Se termino conforme firma. Es todo.-


Juez Octavo en función de Control,

ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL

LA SECRETARIA

ABG. GLORIANYS LUQUE

La presente decisión quedó publicada en su redacción total en fecha 12-02-2025, conociendo las partes ya la dispositiva dictada en audiencia de esta misma fecha.-



LA SECRETARIA

ABG. GLORIANYS LUQUE


8C-28.069-24
AMBS/GL.-