REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
Maracay, 12 de Febrero de 2025
214º y 165º
CAUSA N° 8C-28.199-25
JUEZ: ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
SECRETARIA: ABG. GLORIANYS LUQUE
IMPUTADO: HECTOR GABRIEL DUARTE AGUIRRE
FISCALIA 04º M.P: ABG. FRANCYS RODRIGUEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUNARDI PETIT
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en los artículos 405, en relación con el artículo 406 Numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, con las agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 1, 5, 8, 9, y 11, del Código Penal, Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En consecuencia a los efectos de fundamentar decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Compete a este Tribunal de Instancia de conocer de la presente causa en virtud de presentación que hiciere por ante este Tribunal, en esta misma fecha el Fiscal 04º del Ministerio Público la ABG. FRANCYS RODRIGUEZ, y celebrada como ha sido la audiencia especial, luego de haber oída al imputado y las partes y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a levantar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público ABG. FRANCYS RODRIGUEZ: “Se coloca a disposición de este digno Tribunal al imputado: HECTOR GABRIEL DUARTE AGUIRRE, titular de la cédula de identidad Nº V-33.195.776, se procede a precalificar el delito deHOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en los artículos 405, en relación con el artículo 406 Numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, con las agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 1, 5, 8, 9, y 11, del Código Penal, Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Presente en la Sala de Audiencia, siendo impuesto de los hechos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que dieron origen al presente procedimiento, Solicito igualmente se decrete la detención como LEGITIMA por cuanto pesa en contra del ciudadano ut supra mencionado orden de aprehensión Nº 001-25, de fecha 04-02-25 según oficio Nº 189-25 y que se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO, Así mismo, solicito se decrete MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Consigno constante de ciento treinta y nueve (139) folios actuaciones complementarias en relación de la presente causa Es todo”.
Estableció como fundamento de su solicitud el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, los hechos contentivos en el acta policial que riela al folio (01) de la pieza única de la presente causa
Consta de las actuaciones que se le cedió la palabra al imputado de autos, quien luego de ser impuesto del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 127 y 133 el Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que se le atribuye; previamente manifestó sus datos personales y dicen llamarse:
HECTOR GABRIEL DUARTE AGUIRRE, titular de la cédula de identidad Nº V-33.195.776, de nacionalidad venezolano, natural Maracay de Estado Aragua, de 18 años de edad, nacido en fecha 08-12-2006, estado civil soltero, de profesión u oficio:obrero, residenciado en: SAN VICENTE SECTOR EL VIÑEDO TERRAZA BICENTENARIA 4 CASA S/N MARACAY ESTADO ARAGUA. TLF: 0412-366.48.78, quien manifestó: “Buenas tardes, la señora estaba comprando una chatarra y fui a vender el material y es ahí donde paso lo sucedido, yo no soy culpable. Es todo.
Acto seguido se le cede la palabra a la defensa privada ABG. LUNARDI PETIT, quien expone: “Buenas tardes, me llama la atención que los hechos fueron en mayo del 2024, si este muchacho estuviera en este homicidio el tuvo la oportunidad de irse del estado Aragua, la semana pasada el vino al palacio por otra causa, y en ese momento sale solicitado por el delito de homicidio, el solo recicla material donde lo culpan de este homicidio estando en su lugar de trabajo, en vista de las circunstancias ciudadana Juez solicito el lapso de los 45 días que tenemos para promover los testigos y promover pruebas, para tener una medida menos gravosa para así demostrar la inocencia de mi representado en juicio. Es todo”.
Ahora bien, este Tribunal después de haber oído la exposición Fiscal y sus pedimentos, así como lo señalado por la Defensa Privada, previa revisión de las actas que conforman la investigación penal en la presente causa, donde constan las circunstancias de la detención realizada; considera en primer lugar que en el presente asunto la aprehensión del imputado de marras, se realizo de manera:
PRIMERO: LEGITIMA, por cuanto en fecha 04-02-25 libra orden de aprehensión N° 001-25, según oficio Nº 189-25, previa solicitud realizada por la Fiscalía Cuarta (04°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud de los hechos investigados; por lo que este Tribunal estima que dichas circunstancias encuadran dentro de las previsiones del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
Como es así mismo sabido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 11-12-2001, expediente N° 00-2866, describe cuatro momentos o situación para la flagrancia, a saber:
“…1.- aquel que se esté cometiendo al instante, donde la perpetración del delito va acompañado de actitudes humanas que permite reconocer la concurrencia del mismo. 2.- el que se acaba de cometer, se entiende como un momento inmediato posterior a aquel en que se llevo a cabo el delito. 3.-cuando se vea perseguido por la autoridad o por la victima o por clamor público. 4.- cuando se sorprenda a una persona de haber cometido un delito…”.
SEGUNDO: Igualmente estima este Tribunal que la presente causa debe tramitarse por las reglas del procedimiento ORDINARIO, toda vez que indudablemente de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público, existen aun diligencias pertinentes por practicar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la solicitud planteada por el Ministerio Público como titular de la investigación penal y conforme lo dispuesto en sincronía con el artículo 282 de la norma adjetiva penal.
TERCERO: Con relación a la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en los artículos 405, en relación con el artículo 406 Numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, con las agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 1, 5, 8, 9, y 11, del Código Penal, Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, los cuales cual establecen:
HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES
Artículo 405. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.
ARTÍCULO 406. DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO:
“En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
2. Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede.
Artículo 77. Son circunstancias agravantes de todo hecho punible las siguientes:
1. Ejecutarlo con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable obra a traición o sobre seguro.
5. Obrar con premeditación conocida.
8. Abusar de la superioridad del sexo, de la fuerza, de las armas, de la autoridad o emplear cualquier otro medio que debilite la defensa del ofendido.
9. Obrar con abuso de confianza.
11. Ejecutarlo con armas
Artículo 83° Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado.
TÍTULO VII
De la Concurrencia de Varias Personas en un Mismo Hecho Punible
Artículo 83. Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.
ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR
Artículo 37. Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno ó más delitos graves, será castigado por el solo hecho de la asociación con pena de seis a diez años de prisión.
De manera que dicho delito se demostrara en el transcurso de la investigación, ésta calificación emana de las mismas actuaciones recabadas por el representante de fiscal y de lo oído en audiencia. Su carácter provisional será el Ministerio Público quien en su acto conclusivo luego de haber realizado las investigaciones y como parte de buena fe que es, presentará el acto conclusivo que corresponda a los fines de establecer las responsabilidades de rigor.
En lo que se refiere a la medida de coerción personal que le debe ser impuesta al imputado en esta fase del proceso, este Tribunal examina de inmediato las exigencias acumulativas del artículo 236 en sus ordinales 1°, 2° y 3° a los fines de determinar las que se encuentran acreditadas. En relación al ordinal 1° se observa que efectivamente nos encontramos ante un hecho punible que el Ministerio Público ha precalificado el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en los artículos 405, en relación con el artículo 406 Numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, con las agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 1, 5, 8, 9, y 11, del Código Penal, Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo para el ciudadano HECTOR GABRIEL DUARTE AGUIRRE, titular de la cédula de identidad Nº V-33.195.776, delito éste que merecen pena privativa; así mismo el delito imputado no se encuentran prescritos por lo reciente de la ocurrencia del hecho.
Examinado el ordinal 2° del referido artículo se observa que en esta fase del proceso de investigación que se está iniciando, hay elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y señalados en audiencia, que permiten estimar a esta Juzgadora que el imputado han sido autor o participe del hecho que se les imputa, tal como se evidencia en las siguientes actas procesales:
1.- TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDADES, de fecha 30-10-2016, suscrito por el Detective Jefe NOEL VENERO, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Investigaciones de Homicidios Aragua, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10-05-2024, suscrita por los funcionarios DETECTIVE MIGUEL TOVAR C/54.274, DETECTIVE JEFE SOLEY RUMIAN, DETECTIVE AGREGADO OSCAR ESPINOZA ALEXANDER, adscritos a la Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Caña de Azúcar, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
3.- INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL N.º 0370-24, de fecha 10-05-2024, suscrita por los funcionarios DETECTIVE ALEJANDRA LIENDO, adscritas a la División de Investigaciones de Homicidios Aragua, Area Técnica Policial Base Maracay, Caña de Azúcar,, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
4.- FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de fecha 10-05-2024, donde se deja constancia de las respectivas fijaciones fotográficas generales y detallas del sitio del suceso.
5.- INSPECCIÓN TÉCNICO POLICIAL Nº 0371-24, de fecha 10-05-2024, suscrita por el funcionario DETECTIVE OSCAR ESPINOZA (TÉCNICO DE GUARDIA), adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Investigaciones de Homicidio Aragua, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
6.- FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 0371-24, de fecha 10-05-2024, donde se deja constancia de las respectivas fijaciones fotográficas generales y detallas del cuerpo del hoy occiso.
7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-05-2024, realizada en la Delegación Estadal Aragua, División de Investigaciones de Homicidios Aragua, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
8.- EXPERTICIA DE RETRATO HABLADO N°0161-24, de fecha 03-09-2024, suscrita por el funcionario RETRATISTA ANGEL LUGO, adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de hechos coordinación de retrato hablado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a una persona quien quedo identificada como C.C.R.I (de quien se omiten sus datos de acuerdo a los establecidos en la ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos procesales).
9.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N°0063-24, de fecha 10-05-2024, suscrito por los funcionarios DETECTIVE JEFE SOLEY RUMIAN (SUPERVISOR) y DETECTIVE AGREGADO ALEXANDER NIETO (DIBUJANTE), adscritos a la Delegación Estadal Aragua, División de Investigaciones de Homicidios Aragua, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
10.- TRAYECTORIA BALÍSTICA N°0148, de fecha 28-08-2024, suscrita por la funcionario DETECTIVE AGREGADO YUSBEISY MORILLO, C/42.937, adscrita a la Delegación Estadal Aragua, División de Investigaciones de Homicidios Aragua, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
11.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS N.º 236, de fecha 10-05-2024 suscrita por el funcionario DETECTIVE ALEJANDRA LIENDO C/54.283, adscrita a la Delegación Estadal Aragua, División de Investigaciones de Homicidios Aragua, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
12.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO BALÍSTICO N.º 0311-24, de fecha 11-05-2024 suscrita por el funcionario experto DETECTIVE CLEUNIS ROJAS, suscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Investigaciones de Homicidios Aragua, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
13.- .- EXPERTICIA HEMATOLOGICA N.º 0317-24, de fecha 11-05-2024 suscrita por el funcionario DETECTIVE DARWIN CORONEL, suscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Investigaciones de Homicidios Aragua, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
14.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA N.º 0317-24, de fecha 11-05-2024 suscrita por el funcionario DETECTIVE DARWIN CORONEL, suscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Investigaciones de Homicidios Aragua, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
15.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS N.º 237, de fecha 10-05-2024 suscrita por el funcionario DETECTIVE ALEJANDRA LIENDO C/54.283, adscrita a la Delegación Estadal Aragua, División de Investigaciones de Homicidios Aragua, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
16.- EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N.º 0316-24, de fecha 11-05-2024 suscrita por el funcionario DETECTIVE DARWIN CORONEL, suscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Investigaciones de Homicidios Aragua, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
17.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS N.º 238, de fecha 10-05-2024 suscrita por el funcionario DETECTIVE OSCAR ESPINOZA C/46.263, adscrita a la Delegación Estadal Aragua, División de Investigaciones de Homicidios Aragua, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
18.- EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N.º 0318-24, de fecha 11-05-2024 suscrita por el funcionario DETECTIVE DARWIN CORONEL, suscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Investigaciones de Homicidios Aragua, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
19.- EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 0319-24, de fecha 11-05-2024, suscrita por el DETECTIVE DARWIN CORONEL, adscrito a la División de Criminalistica Municipal de Caña de Azúcar Coordinación de Criminalistica de Laboratorio (Area Biológica) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Maracay.
20.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 426-24 de fecha 11-05-2024 suscrito por el DR. ROLANDO INOJOSA, médico patólogo forense adscrito al Departamento de Ciencias Forense del Estado Aragua
21.- EXPERTICIA NECRODACTILAR N° 1005-24, de fecha 07-06-2024, suscrita por el TSU LIZARDO SOSA LEONARD IVAN, adscrito a la Coordinación de Criminalistica Identificativa Comparativa Area de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Municipal Caña de Azúcar
22.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03-09-2024, suscrita por el funcionario DETECTIVE DANIEL MARQUEZ, C/ 51.831 , adscrito a esta Delegación Municipal de Caña de Azúcar del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
23.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-09-2024, suscrita por el Funcionario DETECTIVE JORGE LUGO, CREDENCIAL 60.028, adscrito a la Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas de la Delegación Municipal Caña de Azúcar.
24.- RETRATO HABLADO N.º 0162-24 suscrito en fecha 03-09-2024, suscrito por el funcionario Retratista ANGEL LUGO adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos Coordinación de Retrato Hablado del Cuerpo de Investigciones Cientificas Penales y Criminalisticas Delegacion Municipal de Caña de Azúcar.
25.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-09-2024, suscrita por el Funcionario DETECTIVE MIGUEL TOVAR, CREDENCIAL 54.274, adscrito a la Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas de la Delegación Municipal Caña de Azúcar.
26.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04-09-2024, suscrita por el Funcionario DETECTIVE DARWIN BRICEÑO, CREDENCIAL 56.965, adscrito a la Coordinación de Investigaciones de los Delitos Contra las Personas de la Delegación Municipal Caña de Azúcar.
27.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05-09-2024, suscrita por el funcionario DETECTIVE DANIEL MARQUEZ, C/51.831, adscrito a la Delegación Municipal de Caña de Azúcar del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
28.- ACTA DE DEFUNCIÓN, de fecha 23-09-2024, emanada del Registro Parroquial del Municipio Joaquín Crespo de Maracay de quien en vida respondía al ciudadano: DELCY BEYANETH ARAUJO ARANGUREN (OCCISA), quien queda inserto en los libros correspondientes en los Libros de Defunción Acta N.º 796, Tomo 4, Año 2024.
29.- ACTA DE ENTERRAMIENTO, de fecha 11-05-2024 emanada del cementerio Jardin Metropolitano el cual se encuentra inhumado la ciudadana quien en vida respondía l nombre DELCY BEYANETH ARAUJO ARANGUREN (OCCISA), en la zona A-1, Sector 05, Parcela 38, Puesto 03, Jardín El Guasimo.
30.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04-09-2024 ante la sede de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua,
En razón a lo antes señalado, estima este Tribunal que se cumple los requisitos contenidos en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 de la ley penal adjetiva; y de igual manera se cumple lo previsto en el artículo 237 y 238 de la citada norma adjetiva penal, con lo cual se observa llenos los requisitos concurrentes exigidos por el legislador para decretar la privación judicial de libertad del ciudadano HECTOR GABRIEL DUARTE AGUIRRE, titular de la cédula de identidad Nº V-33.195.776, por la presunta comisión del delito precalificado de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en los artículos 405, en relación con el artículo 406 Numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, con las agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 1, 5, 8, 9, y 11, del Código Penal, Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; que hacen a criterio de este Tribunal improcedente solicitud de imposición de una medida menos gravosa. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: Este Tribunal se Declara COMPETENTE para conocer y decidir sobre el presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión como LEGITIMA por cuanto pesa en contra del ciudadano ut supra mencionado orden de aprehensión Nº 001-25, de fecha 04-02-25 según oficio Nº 189-25. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. CUARTO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en los artículos 405, en relación con el artículo 406 Numeral 2, del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, con las agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 1, 5, 8, 9, y 11, del Código Penal, Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. QUINTO: Se acuerda MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Deberá permanecer en el órgano aprehensor a la orden de este Tribunal. Es todo, término, Siendo la 05:00 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
LA SECRETARIA
ABG. GLORIANYS LUQUE
CAUSA N° 8C-28.199-25