REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCION DE CONTROL
Maracay, 14 de febrero de 2025
214° y 1645°
CAUSA Nº 8C-26.925-23
DECISIÓN: MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Realizada como ha sido en esta misma fecha, la audiencia especial por captura en la presente causa seguida al ciudadano: RAFAEL GUSTAVO VERGEL GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-30.971.599, de nacionalidad venezolano, natural de Maracay de 22 años de edad, nacido en fecha 14-12-2002 profesión u oficio: Indefinida, estado civil soltero, residenciado en: FUNDA COPORO, CALLE S/N CASA S/N, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA ESTADO ARAGUA, este Tribunal Octavo en función de Control, a los fines de emitir pronunciamiento, previo las siguientes consideraciones:
DE LA PETICIÓN FISCAL
El representante del Ministerio Público, Fiscal 06° ABG. GABRIEL HERRERA, quien expone: “Buenas Tardes, pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano RAFAEL GUSTAVO VERGEL GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-30.971.599, por el delito de POSESION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Solicito sea LEGÍTIMA la aprehensión por cuánto pesa en su contra orden de captura N° 087-24 de fecha 08-11-24 según oficio Nº 2496-24, y se mantenga la medida que pesa sobre el ciudadano imputado de autos. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado RAFAEL GUSTAVO VERGEL GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-30.971.599, de nacionalidad venezolano, natural de Maracay de 22 años de edad, nacido en fecha 14-12-2002 profesión u oficio: Indefinida, estado civil soltero, residenciado en: FUNDA COPORO, CALLE S/N CASA S/N, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA ESTADO ARAGUA, quien manifestó: Buenas tardes, no deseo declarar me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
DE LA PETICIÓN DE LA DEFENSA
El defensor Público ABG. BLANCA CAMACHO, quien expone: “Buenas tardes, solicito ante este tribunal se le deje sin efecto la orden de captura a mi representado y se remita las actuaciones al Tribunal de Ejecución Correspondiente. Es todo”.
DE LA DECISIÓN
El representante del Ministerio Publico solicito a este Tribunal la aprehensión como LEGITIMA y que se mantenga la medida que pesa sobre el imputado RAFAEL GUSTAVO VERGEL GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-30.971.599, motivado a que la conducta desplegada por el ciudadano presentado ante el tribunal encuadra en un tipo penal, es por ello que, por cuanto la misma podría ser objeto de modificaciones, de ser el caso, durante la etapa investigativa.-
Respecto a la medida de coerción personal, el proceso penal exige la adopción de medidas de coerción personal, precautelativas, destinadas a evitar que vean frustradas las exigencias de justicia y que incidan en la libertad de movimiento del imputado. Precisamente, es el espíritu del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando justifica la motorización del proceso en función del esclarecimiento de los hechos, y de la consecuencia de la justicia por la aplicación del derecho; tales postulados no trascenderían de un ideal intangible, ilusorio, si el proceso no dispusiera de mecanismos cautelares tendentes a hacer efectivo el sistema de Administración de Justicia. Entre ellos, imperan naturalmente las medidas de coerción personal, cuyo propósito fundamental es garantizar la presencia del imputado mientras se desenvuelve el iter procedimental.-
En lo que se refiere a la medida de coerción personal que le debe ser impuesta al imputado en esta fase del proceso, este Tribunal examina de inmediato las exigencias acumulativas del artículo 236 en sus ordinales 1°, 2° y 3° a los fines de determinar las que se encuentran acreditadas. En relación al ordinal 1° se observa que efectivamente nos encontramos ante un hecho punible que el Ministerio Público ha precalificado el delito POSESION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, para el ciudadano RAFAEL GUSTAVO VERGEL GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-30.971.599, delito éste que merece una detención preventiva.
Ahora bien, en el presente caso se estima que concurren las circunstancias a que se refieren los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la señalada en el numeral 3 del referido artículo 236, a saber; una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Por tal motivo es procedente aplicar la Medida Preventiva Privativa de Libertad para el ciudadano: RAFAEL GUSTAVO VERGEL GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-30.971.599, a los fines de realizar la audiencia para solventar su situación jurídica ante Tribunal Cuarto de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Estado Aragua.
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 8C-26.925-23, este Tribunal 8° en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir sobre el presente asunto penal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión como LEGITIMA por cuánto pesa en su contra orden de captura Nº 087-24 de fecha 08-11-24 según oficio Nº 2496-24 por el delito de POSESION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. TERCERO: Se deja sin efecto orden de captura Nº 087-24 de fecha 08-11-24 según oficio Nº 2496-24, por cuanto fue materializado en fecha 12-02-25. CUARTO: En vista de la Admisión de los hechos realizada por el acusado en celebración de audiencia preliminar en fecha 12-02-25, este Tribunal se CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, así como las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en las condiciones que determine el Juez en función de Ejecución correspondiente. QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente, dada la condenatoria realizada en esta sala de audiencias. El Tribunal se acoge al lapso de diez (10) días hábiles, según lo establecido en la Ley, para la publicación del texto integro de la sentencia. SEXTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual no se materializa en virtud que pesa en su contra orden de captura Nº 04CM-0C-2024-58, de fecha 04-09-24 del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Estado Aragua, bajo la causa Nº DP07-P-2024-000043 (Nomenclatura de ese Despacho). SEPTIMO: Se acuerda librar boleta de traslado para el día JUEVES DIECISIETE (17) DE FEBRERO DEL 2025, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, al Tribunal Cuarto de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Estado Aragua a los fines de solventar su situación jurídica. Es todo, se terminó siendo las 05:30 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.-.
EL JUEZ,
ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
LA SECRETARIA
ABG. GLORIANYS LUQUE
8C-26.925-23
AMBS/GL.-