REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Penal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control
Maracay, 17 de febrero de 2025
214º y 165º

CAUSA N° 8C-27.683-24
JUEZ: ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
SECRETARIA: ABG. GLORIANYS LUQUE
ACUSADO: ELVIS ENRIQUE MEJIA MORENO
FISCALÍA 05º: DORIS CARRILLO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ISMAR BETANCOURT
VICTIMA: SIMON ALBERTO VALERA PORRAS
DELITO: LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal
DECISION: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO REPARATORIO

Vista la celebración de la Audiencia ESPECIAL DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO REPARATORIO, conforme a los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto relacionado con el ciudadano ELVIS ENRIQUE MEJIA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.779.853, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal


El Tribunal una vez revisada exhaustivamente el presente asunto a los fines de verificar el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio del ciudadano ELVIS ENRIQUE MEJIA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.779.853, según se desprende de acta inserta en el folio (117) al folio (119), única pieza que conforman las actuaciones, donde consta celebración de la audiencia especial donde se acordó la Homologación del Acuerdo Reparatorio, previsto y sancionado en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto se observa que el ciudadano ELVIS ENRIQUE MEJIA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.779.853, dio cumplimiento con lo acordado.

Se deja constancia de la manifestación por parte de la defensa Pública ABG. ISMAR BETANCOURT, Quien expone lo siguiente: “Buenas tardes, solicito se homologue el acuerdo reparatorio entre las partes y una vez acordado solicito el sobreseimiento de la causa a favor de mi representado. Es todo”.

Cediéndole el derecho de palabra a la representación fiscal del Ministerio público DORIS CARRILLO, mediante el cual manifestó visto el cumplimiento del acuerdo reparatorio no me opongo a la homologación. Es todo.

El Acuerdo Reparatorio previsto en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, es un convenio mediante el cual el imputado se compromete a resarcir a la víctima de los posible daños ocasionados, sean civiles o morales, el cual para tener validez debe contar con el consentimiento de esta última y ser judicialmente aprobado en un proceso penal, siendo uno de los requisitos de procedencia y de cumplimiento particular, que el hecho punible recaiga sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 785, de fecha 06/05/05 y con ponencia del Magistrado, Dr. Marco Tulio Dugarte, en referencia al Acuerdo Reparatorio ha establecido:

“Cabe señalar que la institución de los acuerdos reparatorio, como mecanismos alternativos a la prosecución del proceso en los sistemas procesales penales modernos, tienden a simplificar el proceso a objeto de repara integralmente el daño causado a la víctima, sin menoscabar los derechos del imputado, si ésta ha admitido los hechos y ha manifestado su voluntad libre y consciente para la realización del acuerdo y obtener una sentencia condenatoria, en caso de incumplimiento, lo cual permite que se pueda prescindir del juicio oral y público.

El interés entre la víctima y el imputado de celebrar el acuerdo reparatorio es la resolución alternativa del conflicto surgido, indemnizándose a la víctima con una justa reparación, además de lograrse la extinción de la acción penal, que por razones de economía procesal, constituyen una solución para evitar procesos largos y costosos.

(Omissis)…En este sentido, el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente establece que el juez podrá aprobar acuerdos reparatorio entre la víctima y el imputado cuando el hecho punible recaiga sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, o cuando se trate de delitos culposos contra las personas, después de haber verificado que las partes lo cumplieron en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos.”

en consecuencia, este Tribunal estima que tal y como lo señalo la Defensa Técnica, al ser verificado el total cumplimiento de las obligaciones impuestas en el Régimen de Prueba, lo procedente y ajustado a derecho es declarar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el presente asunto seguido contra del ciudadano ELVIS ENRIQUE MEJIA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.779.853, suficientemente identificado ut supra y de igual manera se declara el SOBRESEIMIENTO definitivo de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 3° en relación con el articulo 49 numeral 6 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: En virtud del acuerdo Reparatorio al que llegaron las partes y materializado como ha sido el mismo y dada la opinión favorable del Ministerio Público, observa este Tribunal que tanto el imputado y las victimas prestaron su consentimiento para la celebración del mismo en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, en consecuencia este Tribunal aprueba el Acuerdo Reparatorio a que llegaron las partes y en esta audiencia se homologa, de conformidad a lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano 1.- ELVIS ENRIQUE MEJIA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.779.853, de conformidad con el artículo 49 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300 numeral 3 eiusdem. SEGUNDO Se acuerda el cese de todas de las medidas de coerción personal a favor del ciudadano ELVIS ENRIQUE MEJIA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.779.853. Remítase al Archivo Central a los fines de de su archivo definitivo.- Se dio por terminada la audiencia siendo las 03:00 horas de la tarde

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LA JUEZ


ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL


LA SECRETARIA


ABG. GLORIANYS LUQUE



CAUSA N° 8C-27.683-24
AMBS/gl