REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

Maracay, 25 de Febrero de 2025 214º y 165º
CAUSA: Nº 8C-SOL-2985-25

Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, este Tribunal OCTAVO de Control, para decidir, OBSERVA: De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la investigación se inició en “…fecha 25 de septiembre de 2020, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA DEL VALLE JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.872.493, ante el Ministerio Público del , estado Aragua, quien manifiesta que desde hace diez (10) años, los vecinos del apartamento 3-3 me amenazan con cuchillo, palo, sintiendo una pertubacion pacifica, vivo sola y temo por mi vida, solicito ayuda del caso . Ahora bien, una vez analizado los hechos plasmados en el acta de investigación es posible inferir que la conducta desplegada por el mencionados ciudadano encuadra por la comision del Delito de AMANAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Vigente, Por lo tanto, contempla una pena de prisión de quince (15) a treinta (30) meses y a tenor de lo establecido en el artículo 108 numeral 5 Ejusdem, hasta la presente fecha, han transcurrido aproximadamente mas de cuatro (04) años y cinco (05) meses, tiempo que supera este el lapso de tiempo aplicable para ejercer la accion penal se encuentra presctita. En consecuencia, en virtud de lo anterior es pertinente solicitar el sobreseimiento todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Penal Vigente y el numeral 3 del artículo 300 en concordancia con el artículo 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal motivo es necesario concluir, que la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, por lo cual estima procedente este Tribunal la solicitud de SOBRESEIMIENTO.

Al respecto, El Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia N° 108 Sala Constitucional, de fecha 13-04-2018, establece:

“…De la norma antes transcrita, se puede distinguir dos formas de prescripción relativas a la acción penal, la primera conocida como la prescripción ordinaria (cuyo curso puede ser interrumpido) y la cual comenzará a computarse nuevamente desde el día de la interrupción, conforme a los lapsos previstos en el artículo 108 del Código Penal y la segunda denominada prescripción extraordinaria o judicial contenida en la parte in fine del primer aparte del artículo 110 eiusdem, y se verifica por el solo transcurso de un determinado tiempo, esto es, el de la prescripción aplicable ordinariamente más la mitad del mismo, siempre y cuando la prolongación del juicio durante ese tiempo se haya producido sin culpa del reo, no siendo, a diferencia de la prescripción ordinaria, susceptible de interrupción, situación judicial que se mantiene incólume con el Código Penal a la fecha, a excepción de la supresión de las penas de presidio por las de prisión .…”. (Negrillas de esta Alzada).


Sobre la base de tales razonamientos, este Tribunal OCTAVO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el articulo 300 Ord. 3° Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, AÑO CXLVIII - MES XII, en el DISTRITO CAPITAL DE CARACAS, en fecha: VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021, N° 6.644 EXTRAORDINARIO. Notifíquese al ciudadano MARIA DEL VALLE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.872.793. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y resguardo definitivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL

LA SECRETARIA

ABG. MIGYERLYN OJEDA

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado librando boletas Nº 418-25 Y 419-25
LA SECRETARIA

ABG. MIGYERLYN OJEDA



CAUSA N° 8C-SOL-2985-25
CAUSA FISCAL MP-186296-2020
AMBS/CM.-