REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL
MARACAY, 05 DE FEBRERO DE 2025
214° Y 165°
CAUSA N° 8C-28.197-25
JUEZ: ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
FISCAL FLAG° DEL M.P: ABG. RAIZA TORRES
IMPUTADO: ANYELO GIANFRAN PIÑERO GUZMAN
DECISIÓN: LIBERTAD PLENA
Realizada como ha sido la Audiencia Especial por Captura en la presente causa Nº 8C-28.197-25, en la cual se dicto libertad plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ANYELO GIANFRAN PIÑERO GUZMAN, titular de la cedula de identidad Nº V-18.851.364, de nacionalidad venezolano, natural de Maracay, de 37 años de edad, nacido en fecha 09-01-1988, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: comerciante, residenciado: EL MACARO, SECTOR LA ESPERANZA CALLE 21, PARROQUIA TURMERO MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO ESTADO ARAGUA. Por lo que este Tribunal Octavo En Función De Control procede a publicar el texto integro de la Decisión, De Conformidad A Lo Establecido En Los Artículos 157, 159 Y 161 Del Código Orgánico Procesal Penal, En Los Siguientes Términos:
DE LA PETICIÓN FISCAL
Durante el desarrollo de la audiencia, las partes hicieron sus exposiciones y alegatos. La ciudadana Fiscal ABG. RAIZA TORRES, quien expone: “Buenas Tardes, pongo a la orden al ciudadano ANYELO GIANFRAN PIÑERO GUZMAN, titular de la cedula de identidad Nº V-18.851.364, por cuanto el mismo presenta una solicitud administrativa, así mismo solicito se acuerde la libertad plena del ciudadano ut supra mencionado. Es todo
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
La imputada, impuesta del precepto constitucional, rindió declaración:
1.- ANYELO GIANFRAN PIÑERO GUZMAN, titular de la cedula de identidad Nº V-18.851.364, de nacionalidad venezolano, natural de Maracay, de 37 años de edad, nacido en fecha 09-01-1988, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: comerciante, residenciado: EL MACARO, SECTOR LA ESPERANZA CALLE 21, PARROQUIA TURMERO MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO ESTADO ARAGUA. Quien manifestó: “No deseo declarar ,me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
DE LA PETICIÓN DE LA DEFENSA
La Defensa Pública ABG. EDWARD CADENAS, quien expone: “quien expone: “Buenas tardes, esta defensa no se opone a la solicitud fiscal y coincide en otorgar la libertad plena por cuanto consta las actuaciones que se trata de una solicitud administrativa. Es todo.”
DE LA DECISIÓN
Ahora bien, este Tribunal de la revisión de la presente causa se puede constatar en la reseña policial del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, las actas procesales acompañadas por la Fiscalía del Ministerio Público, donde existe una solicitud administrativa según M-9700-11-0082-02443 expediente I-678393 de fecha 04-03-2011 ante un órgano policial Delegación Municipal Cagua y no judicial como lo establece el artículo 44 numeral 1ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1ª del Código Penal, es por lo que este juzgado correspondiéndole velar por el fiel cumplimiento de los principios y garantías establecidos en las leyes y en nuestra Carta Magna, estima que se le ha cercenado su Derecho a la Libertad, tutelado constitucionalmente, circunstancias estas que toma en consideración quien aquí decide para otorgar la LIBERTAD PLENA del ciudadano ANYELO GIANFRAN PIÑERO GUZMAN, titular de la cedula de identidad Nº V-18.851.364, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal ,por cuanto no hay delito que imputar.-
DISPOSITIVA
Oídas Las Exposiciones De Las Partes, Revisadas Las Actuaciones Que Conforman La Causa N° 8C-28.197-25, este Tribunal 8° En Función De Control Estadal Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, Administrando Justicia En Nombre De LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR NO EXISTIR DELITO QUE IMPUTAR de lo cual se desprende y evidencia en las actas procesales acompañadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que existe solicitud administrativa según oficio M-9700-11-0082-02443 expediente I-678393 de fecha 04-03-2011 ante un órgano policial Delegación Municipal Cagua y no judicial como lo establece el artículo 44 numeral 1ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1ª del Código Penal. Es todo, se leyó y conformes firman, acta levantada de conformidad con lo establecido en los artículos 153, 350, 351, 351 y 510 del Código Orgánico procesal Penal, dejándose igualmente constancia que fueron guardados todos y cada uno de los derechos y garantías Constitucionales y Supra constitucionales, salvaguardando así el derecho y equidad de las partes intervinientes en la presente audiencia de presentación de imputados-. Se termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.-
ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL.-
LA SECRETARIA,
ABG. GLORIANYS LUQUE
8C-28.197-25
AMBS/GL.-