Visto el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 01 de agosto de 2022 (folio 135), mediante el cual se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario Jerárquico, y se ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la República, al ciudadano Fiscal General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la Contribuyente; que al quinto (5º) día de despacho siguiente al vencimiento de los quince (15) días de despacho otorgados a la Procuraduría de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se dictaría la decisión prevista en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 26 de julio del 2022, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, interpuesto por los ciudadanos ROSEMARY THOMAS, MARÍA GENOVEVA PÁEZ-PUMAR y MARCO ANTONIO PULGAR LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.191.475, V-12.394.309 y V-18.830.373 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nros. 21.177 85.558 y 220.893; actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A. contra la Resolución identificada con la siglas y números SNA/GGSJ/GR/DREET/2022-0765 emitida el 11 de junio de 2022 y notificada el 15 de julio de 2022 donde se declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto Subsidiariamente el contencioso Tributario en consecuencia se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución de Aceptación de Reparo y Pago de Tributo Omitido de Multa identificada con las siglas y números SNAT/INA/ASAB/5110/2016-962, emitida el 02 de junio de 2016 y notificada el 07 de junio de 2016 por la Aduana Subalterna Aérea de Barcelona Unidad Adscrita al, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),



mediante el cual se impone sanción por la cantidad de quinientos cincuenta unidades Tributarias.

El Tribunal para decidir observa

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones, al Ciudadano Procurador General de la República, al Fiscal General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la Contribuyente, tal y como consta en los folios 140, 141, 148, 149 y 152 respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 286, 287 y 288 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderadas judiciales de la contribuyente; y que no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, visto que la Administración Tributaria, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 296 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente a la consignación de la boleta de la Procuraduría y al vencimiento del lapso establecido en el articulo 98 la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.


En ese sentido, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo supra indicado. Líbrese boleta de notificación.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de febrero del dos mil veinticinco (2025). 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,

EL SECRETARIO,

Abg. JOSÈ ÀNDRES FAJARDO. -

Abg. OSCAR ARMANDO DELGADO. -


JAF/lh. -