SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 002/2025
FECHA: 25/02/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 165°
AP41-U-2024-000064
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con pretensión de Amparo Constitucional Cautelar, de fecha 04 de julio de 2024, por la ciudadana Flor María Zurita, titular de la cédula de identidad N° V-5.005.137, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 25.014, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES VENPACK, C.A.”, empresa debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y Estado Miranda el 15 de abril de 2008, bajo el N° 11, Tomo 31-A, expediente N° 94.716, domiciliada en la avenida principal de la zona Industrial Guayabal, parcela 29, N° 30, sector los Guayabitos, Municipio Plaza, Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda y con Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-29582172-7; contra, el acto administrativo contenido en la Resolución (Sumario Administrativo) N° SNAT/GGCAT/GCT/DCPT/ISLR/IVA/2023/PA-0027-29, de fecha 27 de mayo de 2024, emitido por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia de Control Tributario adscrita a la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y notificada a la recurrente en fecha 29 de mayo de 2024, mediante la cual se confirmó el contenido del Acta de Reparo N° SNAT/GGCAT/GCT/DCPT/ISLR/IVA/2023/PA-0027-26, de fecha 28 de septiembre de 2023 y notificada a la recurrente en la misma fecha de su emisión por los montos y conceptos en materia de Impuestos Sobre la Renta (ISLR) e Impuestos al Valor Agregado (IVA) correspondiente al ejercicio fiscal 2021 los cuales que se describen a continuación:
CONCEPTO
ISLR IMPUESTO Bs. MULTA Bs IMPUESTO + MULTA + INTERESES Bs.
Costos no procedentes 682.103,52 11.547.765,27 13.244.184,46
Gastos no procedentes 991,18 16.780,29 19.245,39
Total 13.263.429,84
IVA IMPUESTO Bs. MULTA + IMPUESTO Bs IMPUESTO + MULTA + INTERESES Bs.
CREDITOS FISCALES RECHAZADOS
12.111,13
214.613,16
236.916,75
El presente Recurso fue recibido en La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de julio de 2024, siendo remitido en la misma oportunidad a este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual le dio entrada en fecha 08 de julio de 2024, bajo el N° AP41-U-2024-000064, ordenándose librar las notificaciones de ley.
Así fueron notificados del auto de entrada los ciudadanos: Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Procurador General de la República y el Fiscal del General de la República en las siguientes fechas: 07/11/2024, 05/11/2024, 05/11/2024, respectivamente, siendo consignadas al expediente judicial las respectivas boletas de notificación en las siguientes fechas: 11/11/2024, 13/11/2024 y 13/11/2024, en el mismo orden.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. En efecto se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional, en consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez conste en autos dicha notificación y transcurran los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,
Ruth Isis Joubi Saghir
EL SECRETARIO,
Jean Carlos López Guzmán
Asunto Nº AP41-U-2024-000064
RIJS/JEAN/lt.
|