SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 001/2025
FECHA: 25/02/2025

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 165°

Asunto Nº AP41-U-2024-000104

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar, ante en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de octubre de 2024, por los ciudadanos Gabriel Angel Fernández, Antonio Jose Dugarte Lobo y Armanda Olga de Abreu Faria, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.970.400, V- 6.848.046 y V- 9.417.787, respectivamente, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 87.527, 96.654 y 129.991, en el mismo orden, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “GRASACA, GRASAS SAN CARLOS, C.A.”, empresa inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de febrero de 2004, bajo el Nº 26, Tomo 866–A, modificándose sus estatutos sociales mediante el Acta de Asamblea Extraordinaria inscrita ante la misma Oficina Registro, en fecha 10 de mayo de 2018, bajo el N°17, Tomo 79, quedando su última modificación en la referida Oficina de Registro en fecha 11 de enero de 2024 y con Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J- 31104331-4, contra la Resolución (Sumario Administrativo) Nº SNAT/GGCAT/GCT/DCPT/ISLR/2023/PA-0054-0020, de fecha 25 de julio de 2024, emanada de la Gerencia de General de Control Aduanero y Tributario, conjuntamente con la Gerencia de Control Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada a la recurrente en fecha 269 de julio de 2024, mediante la cual confirma las objeciones fiscales contenidas en el Acta de Reparo N° SNAT/GGCAT/GCT/DCPT/ISLR/2023/PA-0054-0016, levantada y notificada en fecha 16 de octubre de 2023, y las diferencias de impuesto que se originaron, imponiendo a la recurrente sanciones y el pago de intereses de mora, ordenando expedir las planillas de liquidación por los siguientes montos y conceptos:


CONCEPTO ISLR 2019

IMPUESTO Bs.
MULTA Bs.
INTERESES Bs.
TOTAL

Costos no procedentes (Rechazo de compras)
Bs. 10.230,45
Bs. 1.007.941,43
Bs. 51.429,97
Bs. 10.059.371,40


CONCEPTO
ISLR 2020
IMPUESTO
Bs.
MULTA
Bs.
INTERESES
Bs.
TOTAL
Costos no procedentes (Rechazo de compras)
Bs. 1.116.807,94
Bs. 40.446.557,65
Bs. 5.666.019,98
Bs. 46.112.577,63

CONCEPTO ISLR 2021 IMPUESTO Bs. MULTA Bs. INTERESES Bs. MONTO TOTAL:
Costos no procedentes (Rechazo de compras)
Bs. 8.283.720,98
Bs. 140.993.005,11
Bs. 14.473959,84
Bs. 155.466.964,95

El presente Recurso fue recibido en La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de octubre de 2024, siendo remitido en la misma oportunidad a este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual le dio entrada en fecha 17 de octubre de 2024, bajo el N° AP41-U-2024-000104, ordenándose librar las notificaciones de ley.
Así fueron notificados del auto de entrada los ciudadanos: la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario, Gerencia de control Tributario, Procurador General de la República y el Fiscal del General de la República, en las siguientes fechas: 29/10/2024, 29/10/2024, 05/11/2024 y 05/10/2024 respectivamente, siendo consignadas al expediente judicial las respectivas boletas de notificación en las siguientes fechas: 30/10/2024, 30/10/2024 13/11/2024 y 13/11/2024, en el mismo orden.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. En efecto se trata de Actos Administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez conste en autos dicha notificación y transcurran los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

LA JUEZ,


Ruth Isis Joubi Saghir
EL SECRETARIO,


Jean Carlos López Guzmán.













Asunto Nº AP41-U-2024-000104
RIJS/JEAN/Ofgh.