SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 003/2025
FECHA: 25/02/2025







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 165°


Asunto Nuevo Nº AP41-U-2024-000110

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con Solicitud de Medida de Suspensión de Efectos en fecha 23 de octubre de 2024, por los ciudadanos Humberto Gamboa León, Nelmarys Marrero y Alexandra Bustillo Vielma, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.036.242, V-16.225.217 y V-20.753.958, respectivamente, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.806, 140.398 y 232.743 en ese orden, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE DE SEGURIDAD ITALCAMBIO C.A”, empresa debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de julio de 1990, anotado bajo el N° 37, Tomo 30-A-Sgdo, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el N° J-00322492-8, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2024-0117, de fecha 31 de julio de 2024, y notificada a la recurrente el 15 de agosto de 2024, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del SENIAT, a través de las cual procedió a sancionar a la recurrente por el supuesto enteramiento extemporáneo, o la no presentación de retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de los periodos fiscales comprendidos desde la segunda semana de diciembre de 2019, hasta la segunda quincena de mayo de 2022, por los siguientes montos:
MULTA INTERESES MORATORIOS TOTAL
Bs. 146.765,68 Bs. 86,59 Bs. 146.852,27

El presente Recurso fue recibido en La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de octubre de 2024, siendo remitido en la misma oportunidad a este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se le dio entrada en fecha 24 de octubre de 2024, bajo el N° AP41-U-2024-000110, ordenándose librar las notificaciones de ley.
Así fueron notificados del auto de entrada los ciudadanos: Fiscal General de la República, Procurador General de la República y la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en las siguientes fechas: 06/11/2024, 05/11/2024, 06/11/2024 respectivamente, siendo consignadas al expediente judicial las respectivas boletas de notificación en fechas: 07/11/2024, 13/11/2024 y 13/11/2024, en el mismo orden.
Estando las partes a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. En efecto se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional, en consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez conste en autos dicha notificación y transcurran los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,


Ruth Isis Joubi Saghir
EL SECRETARIO,


Jean Carlos López Guzmán.








Asunto Nº AP41-U-2024-000110
RIJS/JEAN/fso.