REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de febrero de 2025
214° y 165°
Asunto N°AF47-U-1999-000031 (1695)
Sentencia Interlocutoria N°39/2025
En fecha 20deagosto de 2001,serecibiódelTribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributariode la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,Recurso Contencioso Tributariosubsidiario al Recurso Jerárquicointerpuestoporel ciudadanoFrancisco Berrizbeitia Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 518.955,actuando en su carácter de Presidente y Representante Legal de la sociedad mercantil ELECTRIFICACIONES ORIENTE,C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primerode la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de fecha 12 de enero de 1971, bajo el N° 05, modificada varias veces siendo la última modificación registrada en fecha 01 de junio de 1994, bajo el número09, Tomo 25 (2° Trimestre),inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-00132510-7,asistido en este acto por el abogado Carlos García González, titular de la cédula de identidad número 10.951.188, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 68.144; contra la Resolución N° HGJT-A-2505 de fecha 14 de junio de 1999, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto en contra las Planillas de Liquidación Nos.003162,003163,003164, todas en fecha 04/8/1997, emitidas por las Declaraciones del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor correspondientes a los períodos impositivos de los meses julio, agosto, septiembre y octubre de 1996.
En fecha 24de septiembrede 2001, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario dictó auto de entrada, seordenó librar las notificaciones de ley.
En fecha 01 de marzo de 2005,el ciudadano Freddy Suárez Alcalde, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.880.708 inscrito en el Inpreabogado bajo el números 68.053, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República, mediante diligenciasolicitó se decrete la perención de la instancia en la presente causa asimismo consignó copia simple de documento poder que acredita su representación.
En fecha 27 de noviembre de 2012, la ciudadana Yasmín Teresa Méndez Echegary, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad número 11.619.040, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.831, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República, mediante diligencia suscrita igualmente en fecha 10/10/2013 solicitó se sirva oficiar nuevamente al Tribunal Comisionado, a los fines de practicar la notificación de la sociedad mercantil ELECTRIFICACIONES ORIENTE, C.A., asimismo consignó copia simple del documento poder que acredita su representación.
En fecha 15 de octubre de 2013, este Tribunal libró nuevo oficio N° 625/2013 dirigido al Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Agrario del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que practique la notificación a la sociedad mercantil ELECTRIFICACIONES ORIENTE, C.A.
En fecha 05 de junio de 2014,la ciudadana Yasmín Teresa Méndez Echegary, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.831,mediante diligencia suscrita igualmente en fecha 19/01/2015 solicitó se informe el estado en que se encuentra la Comisión; a los fines de notificara la sociedad mercantil ELECTRIFICACIONES ORIENTE, C.A.
En fecha 13 de agosto de 2015, la ciudadana Yasmín Teresa Méndez Echegary, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.831, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República, mediante diligencia solicitó se sirva oficiar al Tribunal comisionado a los fines de que se remita la comisión que le fue encomendada.
En fecha 01 de octubre de 2015, este Tribunal libró oficio N° 550/2014 dirigido al Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Agrario, Tránsito y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre a los fines de que se remita la comisión que le fuera encomendada en el estado en que se encuentre.
En fecha 08 de diciembre de 2015, se recibió oficio N° 208-2015 de fecha 09/11/2015 emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre mediante el cual devolvió la comisión con resultado negativo.
En fecha 06 de marzo de 2019, el ciudadano William Martin Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.913.300, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 100.460, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República, mediante diligencia solicitó se sirva recabar la comisión en el estado que se encuentre, a los fines de procurar la notificación de la sociedad mercantil ELECTRIFICACIONES ORIENTE, C.A., por otros medios y así darle continuidad a la presente causa.
En fecha 31 de julio de 2019, se deja constancia que la ciudadana Abogada Yamil Antonio Cham Duque, se aboco al conocimiento de la presente causa en los términos previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y ordeno la notificación de las partes.
En fecha 31 de julio de 2019, este Tribunal libró Cartel de notificación a las puertas de este Órgano Jurisdiccional a los fines de notificar el auto de entrada dictado en fecha 24/09/2001.
En fecha 10 de febrero de 2025, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Realizada una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que desde el veinte(20) deagostodel2001hasta la presente fecha, han trascurridoveintitrés(23) años y cinco (05) meses aproximadamentesin que la recurrente haya realizado acto procesal alguno en el presente procedimiento, lo cual denota claramente la falta de impulso del mismo, evidenciándose una absoluta inactividad procesal de la presente causa. Por consiguiente, es menester para este Juzgador, requerir a la recurrente que manifieste su interés en la continuación del procedimiento en curso.
Conviene hacer alusión al criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N°1153 de fecha 08 de junio de 2006, en la cual esta Sala estableció que:
“el interés no sólo es esencial para la interposición de una demanda, sino que debe permanecer a lo largo de todo proceso, por lo que resulta inútil y gravosa la continuación de un juicio en el que no exista interesado”…
Igualmente acota la referida sentencia que:
“Ante esa situación, se hace imprescindible requerir a la parte recurrente que manifieste su interés en la continuación del proceso” .Por consiguiente, “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal–omissis-pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes”(Resaltado negrillas del Tribunal).
Dentro del contexto de la jurisprudencia antes mencionada, se infiere claramente del extracto tomado como referencia, que el recurrente debe manifestar su interés de continuar durante el proceso de la demanda, accionando en cada etapa que corresponda, ya que el juzgador no puede suponer que la causa a perimido o el recurrente a perdido el interés procesal. (Véase también sentencias: Sala Constitucional Nº 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005; 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007 y fallo de la Sala Político-Administrativa Nº 180 del 7 de marzo de 2012).
En este orden de ideas, resulta necesario llamar a colación la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 00416 del 28 de abril de 2009 en la que se estableció la diferencia entre pérdida de interés procesal y la perención, así como la oportunidad en que deben dictarse en su respecto. En tal sentido, señala en su texto que la pérdida de interés puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos momentos: 1) cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; 2) o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique después de la admisión hasta oportunidad en que se dice “vistos” (Vid., decisión de esta Sala Nº 00170 del 4 de marzo de 2015).
Dentro de este contexto, es imperativo destacar la reciente sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 572, en fecha 27 de junio de 2023, la cual modificó la interpretación que se ha venido realizando respecto a la notificación que debe efectuarse para que las partes manifiesten interés en obtener respuesta por parte del sentenciador sobre la causa. Del dispositivo normativo citado, se desprende que mediante el prudente arbitrio del Juez, aplicando cualquier mecanismo de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, éste puede declarar de oficio la falta de interés en la causa, debido a que no existe razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si una vez transcurrido un (1) año o más, el impulso procesal no es manifiestamente demostrado por la parte accionante.
En consecuencia, de acuerdo a lo contenido en el citado fallo, alusivo a la base jurídica señalada, se extrae textualmente que la notificación podrá realizarse: “por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate, así como en el portal electrónico de este Tribunal Supremo de Justicia, sin que sea necesario previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva (Resaltado en Negrillas del Tribunal) a los efectos de la consecución de dicha notificación. Así mismo, se deja constancia que el lapso para solicitar el referido impulso procesal será de (1) año o más de inactividad de la parte accionante en el juicio, tiempo que el Juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso”
En atención a lo anteriormente transcrito y refiriéndonos ya concretamente al caso en autos, se aprecia que luego de la detallada revisión de las actas procesales que conforman el expediente llevado por este Tribunal, se evidencia que la última actuación por parte del accionante fue el día veinte (20) de agosto del2001constatándose que hasta la presente fecha han transcurrido veintitrés (23) años y cinco (05) meses aproximadamente sin que el recurrente se haya pronunciado al respecto de la causa, lo cual corrobora para esta sentenciadora los extremos legales señalados en las jurisprudencias citadas previamente, lo cual hace suponer la pérdida de interés procesal, por lo que seconsidera necesario requerir a la sociedad mercantil ELECTRIFICACIONES ORIENTE, C.A., que manifieste su interés en la continuación del presente procedimiento, ordenando su notificación conforme a lo establecido al artículo 233 de Código de Procedimiento Civil y el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante cartel fijado en las puertas del tribunal, ubicada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, otorgándole un plazo de diez (10) días de despacho, los cuales una vez vencidos, se entenderá que el accionante está a derecho. Por consiguiente, una vez transcurrido dicho lapso, este Tribunal procederá a declarar la extinción del proceso por pérdida de interés en la causa. Así se declara.
II
DECISIÓN
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la sociedad mercantil ELECTRIFICACIONES ORIENTE C.A.,previamente identificada, o de sus propietarios y/o apoderados judiciales, por la causa signada con el número AF47-U-1999-000031 (1695) mediante cartel publicado en las puertas del tribunal para que dentro de un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la presente notificación y emisión de cartel,manifiesten su interés en la continuación del presente procedimiento. LIBRESE CARTEL.
Transcurrido el indicado lapso sin que la parte manifieste su interés de que se prosiga o se decida la presente causa, esteJuzgado procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente.
Publíquese, regístrese y notifíquese conforme a lo ordenando.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diez(10) días del mes defebrerodel año dos mil veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria.
Yaritza Gil Bermúdez
ASUNTO: AF47-U-1999-000031 (1695)
MSDPS/YGB/nald
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