REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de febrero de 2025
214° y 165°
Asunto: AF47-U-1992-000005 (674)
Sentencia Interlocutoria N°51/2025
En fecha 03 de febrero de 1993, se recibiódel Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor), Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadanoPedro E. Ledezma C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.683.370, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°26.230 actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DIFRESCOS CUMANÁ, S.A.,inscrita ante el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-08005656-6,contra la Resolución N° HJI-100-00-00822 de fecha 26 de agosto de 1992, emanada de la Dirección Jurídico Impositiva del Ministerio de Hacienda, que declaró parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico; y en consecuencia, confirmó parcialmente la Resolución (Sumario Administrativo) N° HCF-SA-088 de fecha 27 de marzo de 1991, emanada la Dirección de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, en materia del impuesto sobre la renta para el ejercicio fiscal comprendido desde 01-07-84 al 30-06-85.
En fecha 08defebrero de 1993, este Tribunal le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de Ley.
En fecha 23de marzo de 1993, este Tribunal dictóauto a través del cualse admitió la presente causa.
En fecha 13 de noviembre de 2017, este Órgano Jurisdiccional dictó Sentencia Definitiva N° 047/2017 mediante la cual se declaróCON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 15 de noviembre de 2022, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa yse libró Cartel a las partes de su nombramiento.
En fecha 16 de noviembre de 2023, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político–Administrativa dictó Sentencia N° 01043, mediante la cual decidió con lugar la apelación, revocó la sentencia definitiva 047/2017 de fecha 13 de noviembre de 2017 dictada por esta Jurisdicción y declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 19 de febrero de 2025, este Tribunal mediante auto declaróla TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario por estar firme laSentencia N° 01043 de fecha 16 de noviembre de 2023, emanada delTribunal Supremo de Justicia en Sala Político–Administrativa.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisiónfue ratificadaen fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente,en el artículo 308ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juiciosejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamentela jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia,definitivamente firme como se encuentra la Sentencia N° 01043 de fecha 16 de noviembre de 2023, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político–Administrativarecaída en el Recurso Contencioso Tributariointerpuesto por la sociedad mercantil DIFRESCOS CUMANÁ, S.A.,y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a laGerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fechadiecinueve(19) de febrerode dos mil veinticinco (2025).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria.
Yaritza Gil Bermúdez
ASUNTO AF47-U-1992-000005 (674)
MSDPS/YGB/sart
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