REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de febrero de 2025
214º y 166º
Asunto: AP41-U-2017-000155
Sentencia Interlocutoria N°56/2025
En fecha 14 de diciembre de 2017, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Recurso Contencioso Tributario, interpuestopor la ciudadana Andreina Lusinchi Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.314.147, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 151.875, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MONDELEZ VZ, C.A., identificado con el Registro de Información Fiscal número J-30131018-7, contra Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo número SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2017-117, de fecha 30 de octubre de 2017, notificada el 10 de noviembre de 2017, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mediante la cual se confirmó en todas sus partes el Acta de Reparo número SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2012/ISLR-IVA/1076/17/000101 de fecha 27 de septiembre de 2016.
En fecha 19 de diciembre de 2017, este Tribunal le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de Ley.
En fecha 16 de julio de 2018, este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria N° 23/2018admitió el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 21 de julio de 2022, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, se libró Cartel a las partes de su nombramiento.
En fecha 29 de septiembre de 2022, este Tribunal dictó Sentencia DefinitivaN° 07/2022a través de la cual declaró SIN LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 20 de junio de 2024, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político - Administrativa dictó Sentencia N° 00428, a través de la cual MODIFICO la Sentencia N° 07/2022de fecha 29 de septiembre de 2022, dictada por este Tribunal y declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario
En fecha 20 de febrero de 2025, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisiónfue ratificadaen fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente,en el artículo 308ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juiciosejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia,definitivamente firme como se encuentra la SentenciaN° 00428de fecha 20 de junio de 2024emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político - Administrativa, interpuesto por lasociedad mercantilMONDELEZ VZ, C.A,y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a laGerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fechaveinte (20) de febrerode dos mil veinticinco (2025).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano.
La Secretaria.
Yaritza Gil Bermúdez.
ASUNTO:AP41-U-2017-000155
MSDPS/YGB/nald.
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