REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de febrero de 2025
214° y 166°
Sentencia Interlocutoria N°61/2025
Asunto N°: AP41-U-2024-000131
Visto el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo, interpuesto en fecha trece (13) de noviembre de 2024por el ciudadanoJosé Rafael Belisario Rincón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.832.938, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 34.357, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AUTO LOI, C.A e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) J-30675413-0, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2024-0148 de fecha 29 de agosto de 2024 emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) notificada en fecha 11/10/2024, mediante la cual declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico,en consecuencia se confirma parcialmente el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/21-AP-172/2022-00122, de fecha 21 de junio de 2022, notificada el 28/07/2022, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA).,estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. Asimismo, no se evidencian las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 293 ejusdem. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario. Adviértase a las partes, que la causa se encuentra abierta a Pruebas, opelegis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, vencido el lapso de la prorrogativa de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado artículo 294 del mismo Código.
Dada, firmada y sellado en la Sala del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano.
La Secretaria.
Yaritza Gil Bermúdez.
ASUNTO: AP41-U-2024-000131
MSDPS/YGB/ymaz.
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