REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de febrero de 2025
214º y 166º

ASUNTO: AP41-U-2022-000271
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº 001/2025

Visto el recurso contencioso tributario, interpuesto subsidiariamente al jerárquico, en fecha 7 de agosto de 2018, por las ciudadanas María Genoveva Paéz-Pumar y Francesca Giuseppina Rigio Cusati, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 85.558 y 237.511, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil “DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C. A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y del Estado Miranda, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 1 de junio de 1970, bajo el N° 24, Tomo 45-A-Sgdo, expediente N° 40.720, reformados sus estatutos en varias oportunidades siendo la última de ellas en el Registro identificado, en fecha 21 de abril de 2006, bajo el N° 20, Tomo 63-A-Sgdo, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), bajo el N° J-0069325-0: contra el Acta de Reconocimiento N° SNAT/INA/GAP/APAV/DO/UTR/SRC-2018-000111, de fecha 3 de julio de 2010, notificada en la misma fecha, y contra la Resolución de Multa N° SNAT/INA/GAP/APAV/DO/UTR/SRC-2018-000167, emitida y notificada en fecha 3 de julio de 2018, todo emanado de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Valencia, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de los cuales se le impuso la sanción prevista en el artículo 168 numerales 1° y 3° del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Aduanas, en lo sucesivo Ley Orgánica de Aduanas, por la cantidad de cien unidades tributarias (100 U.T.), y quinientas cincuenta unidades tributarias (550 U.T.), por inconformidad con la clasificación arancelaria aplicada por la hoy recurrente en la Declaración Única de Aduanas N° C-1047 del 27 de junio de 2018. El recurso jerárquico referido fue declarado Sin Lugar mediante Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2022-1331 del 6 de septiembre de 2022, dictada por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos.
Este Tribunal observa, conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288, 289 y 293 del mencionado texto legal, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en vía jurisdiccional, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderadas judiciales de la recurrente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE el referido recurso, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República, y una vez conste en autos la referida notificación, y consumado el término de ocho (8) días de despacho para que se tenga por notificado al Procurador General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez Provisoria,


Iessika I. Moreno Ramírez
La Secretaria Accidental,

Marianella Blanco B.
Asunto: AP41-U-2022-000271
IIMR/mbb.-