REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de febrero de 2025
214º y 166º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 008/2025
ASUNTO: AF48-U-1999-000157/1230
En fecha 9 de agosto de 1999, Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario en función de Distribuidor, recibió recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados Abdías Arévalo D`Acosta, Inés Arévalo Rondón y Abdías Arévalo Rondón, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 305, 59.016 y 71.375 en su orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “ASFALTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE. C.A., AYCO.”, inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 9 de marzo de 1964, bajo el N° 69, Tomo 2-A, e inscrita en el Registro único de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nº J-00002412-0, contra la Resolución Nro. GCE-SA-R-99-177 de fecha 30 de junio de 1999, en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, emanadas de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 11 de marzo de 2020, este Juzgado Superior Contencioso Tributario, dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva Nº 22/2020, que declaró la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA ACCIÓN, en el recurso planteado por la representación judicial de la sociedad mercantil Grupo Asfaltos y Carreteras Oriente, C.A.
En fecha 16 de septiembre de 2021, se dictó auto mediante el cual visto que constan en el presente expediente las respectivas notificaciones debidamente practicadas, declaró definitivamente firme el fallo dictado el 11 de marzo de 2021, dándose por terminado el asunto y ordenándose la remisión del expediente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 20 de febrero de 2025, la Juez Iessika I. Moreno Ramírez se abocó al conocimiento de la causa.
A los fines de la remisión del presente expediente a la administración tributaria, pasa de seguidas este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:
II
DE LA JURISDICCIÓN
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, que mantuvo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 226 al 237 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En atención a las consideraciones anteriores, este Tribunal declara la falta de jurisdicción en la presente causa, en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Gerencia de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines legales consiguientes.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO
La FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, en consecuencia, ORDENA remitir bajo oficio el expediente N° AF48-U-1999-000157/1230 a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines legales consiguientes.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintisiete (27) días del mes febrero de 2025. A los 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
Iessika I. Moreno Ramírez
La Secretaria Accidental,
Marianella Blanco Bernal
Asunto: AF48-U-1999-000157/1230
IIMR/MBB/mbt.
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