REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de febrero de 2025
214º y 166º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 11/2025
ASUNTO: AP41-U-2012-000276
En fecha 5 de junio de 2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, de los Tribunales Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, se recibió Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos HUMBERTO ROMERO MUCI, MARIA CELINA FRIAS MILEO, JOAQUIN DONGOROZ PORRAS, JOSÈ MANUEL VALECILLOS, BURT HEVIA, MIGUEL ANGEL DELGADO e ISABEL RADA, Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 25.739, 105.164, 117.237, 127.074, 119.225, 178.283, y 178.196, en ese orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SODEXHO PASS VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de junio de 1992, bajo el N° 8, Tomo 134-A-Sgdo, Registro de Información Fiscal (R.I.F), Nro. J-3018017-4, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R/2012-094 de fecha 15 de abril de 2012, emitida por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),
En fecha 15 de diciembre de 2016, este Juzgado Superior Contencioso Tributario, dictó sentencia definitiva Nº PJ0082016000152, que declaró CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil SODEXHO PASS VENEZUELA, C.A., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICER/RCA/DSA/R/2012-094 de fecha 15 de abril de 2012 y ordenó las notificaciones de Ley.
En fecha 11 de enero de 2017, la representación judicial del Fisco Nacional, ejerció el recurso de apelación con motivo de la sentencia PJ0082016000152 de fecha 15 de diciembre de 2016, y en fecha 18 de abril de 2024, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia definitiva N° 00150 declaró SIN LUGAR el fallo dictado por este Tribunal, y la condenó en costas procesales a la recurrente.
En fecha 27 de febrero de 2025, este Tribunal mediante auto le dio entrada al expediente remitido de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y vista la firmeza de la sentencia dictada ordenó la remisión del expediente de la causa a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
A los fines de la remisión del presente expediente a la administración tributaria, pasa de seguidas este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:
II
DE LA JURISDICCIÓN
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, que mantuvo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 226 al 237 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En atención a las consideraciones anteriores, este Órgano Jurisdiccional declara la falta de jurisdicción en la presente causa, en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines legales consiguientes.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO
La FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, en consecuencia, ORDENA remitir bajo oficio el expediente N° AP41-U-2012-000276 a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines legales consiguientes.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintisiete (27) días del mes febrero de 2025. A los 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
Iessika I. Moreno Ramírez
La Secretaria Acidental,
Marianella Blanco Bernal
Asunto: AP41-U-2012-000276
IIMR/MBB/mbt.
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