REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de febrero de 2025
214º y 166º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 12/2025
ASUNTO: AP41-U-2016-000178

En fecha 30 de noviembre de 2016, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, se recibió recurso contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano BERNARDO CALVO MOLTO, Abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.857, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil PASAMANERIA SAN ANTONIO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 1 de agosto de 2000, bajo el N° 15, Tomo 130-A-PRO, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), Nro. J-30728520-6, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2016-000174 de fecha 18 de octubre de 2016, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y fue remitido ante este Tribunal en fecha 6 de diciembre de 2016.
En fecha 30 de noviembre de 2022, este Juzgado Superior Contencioso Tributario, dictó sentencia Nº 83/2022, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Pasamanería San Antonio, C.A., y ordenó las notificaciones de Ley.
En fecha 10 y 19 de julio de 2023, tanto la representación judicial del Fisco Nacional, como la representación judicial de la recurrente ejercieron el recurso de apelación contra la referida sentencia y en fecha 8 de agosto de 2024, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia definitiva N° 00619 declaró: 1) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la empresa PASAMANERÍA SAN ANTONIO, C.A., contra la sentencia definitiva numero 83/2022 de fecha 30 de noviembre de 2022, dictada por este Tribunal 2) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación del Fisco Nacional contra la sentencia definitiva N° 83/2022 de fecha 30 de noviembre de 2022, dictada por este Tribunal, de la cual se REVOCA el pronunciamiento, 3) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil PASAMANERÍA SAN ANTONIO, C.A., contra la Resolución identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2016-000174 de fecha 23 de mayo de 2016, notificada el 18 de octubre del mismo año, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y procede la condenatoria en costas procesales a la recurrente.
En fecha 27 de febrero de 2025, este Tribunal mediante auto le da entrada al expediente, vista la firmeza de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y ordena la remisión del expediente de la causa a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
A los fines de la remisión del presente expediente a la administración tributaria, pasa de seguida esta jurisdicente a sustentar lo ordenado.
II
DE LA JURISDICCIÓN

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, que mantuvo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 226 al 237 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En atención a las consideraciones anteriores, esta jurisdicente declara la falta de jurisdicción en la presente causa, en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines legales consiguientes.
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
ÚNICO

Declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, en consecuencia ORDENA remitir bajo oficio el expediente N° AP41-U-2016-000178 a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines legales consiguientes.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintisiete (27) días del mes febrero de 2025. A los 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,


Iessika I. Moreno Ramírez
La Secretaria Accidental,


Marianella Blanco Bernal


Asunto: AP41-U-2016-000178
IIMR/mbb/mbt.