ASUNTO: AP41-U-2024-000072 Sentencia Interlocutoria Nº 003/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de febrero de 2025
214º y 165º
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto el 15 de julio de 2024, por el ciudadano Mauricio Cervini Colli, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.898, actuando en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LA NEGRA SABROSA, C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) J-30948638-1, contra el Oficio número 000234 de fecha 10 de mayo de 2024, dictado por la Superintendencia Municipal de Administración y Recaudación del Municipio Libertador del Distrito Capital. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 287, 288, 289 y 293, a saber: se trata de una acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; en consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; y una vez conste en autos la resulta de la notificación y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho, previsto en el artículo 98 de la Ley de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a pruebas a partir del primer día de despacho siguiente, conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025).
La Juez,
Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,
Nayibis Peraza Navarro
En horas de despacho del día de hoy, once (11) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), siendo las dos horas y cuarenta minutos de la tarde (02:40 pm), bajo el número 003/2025, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,
Nayibis Peraza Navarro
ASUNTO: AP41-U-2024-000072
NVOS/npn/fajz
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