PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
PRIMERO DE JUICIO
212° y 163°
Maracay, 03 de febrero de 2025
CAUSA Nº: 1J-3555-24
JUEZ: ABG. ELLIGSEN OBREGÓN MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. LUISANA TORREALBA
FISCAL 6 °MP: ABG. GABRIEL HERRERA
ACUSADO (S): ROXANA MONTENEGRO SEIJAS,
FERNANDO JOSE INOJOSA ROJAS,
ROBERTH MICHEL BARON RIVERO,
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ODALYS ARTEAGA.
___________________________________________________________________________________________________
SENTENCIA ABSOLUTORIA
I
ANTECEDENTES
De la Competencia
Compete a esta Juzgadora dictar la sentencia que corresponde, el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…
De conformidad con el artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que:
Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de: 1. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia municipal en funciones de control. 2. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control. 3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado. 4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refieran a la libertad y seguridad personal.
Siendo esta Juzgadora competente conforme al artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala la competencia sobre la materia de los Tribunales de Juicio, articulo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y celebrado el juicio oral y público en audiencias continúas realizadas. Compete a esta Juzgadora, valorado los medios de pruebas, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Primero de Juicio, concluyó que ABSUELVE al ciudadano ROXANA MONTENEGRO SEIJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-31.835.430, nacido en fecha 20-11-2003, de 20 años de edad, de profesión u oficio: ESTUDIANTE, residenciado en: LA PRIMAVERA CALLE PRINCIPAL LA FLOR CASA S.N CAMATAGUA. TELÉFONO: 04143380231 (MADRE ROSMERI SEIJAS). El acusado FERNANDO JOSE INOJOSA ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.960.708, nacido en fecha 20-10-1991, de 32 años de edad, de profesión u oficio: ALBAÑILERÍA, residenciado en: URBANIZACIÓN LA PERSEVERANCIA, CASA N° 20, CAMATAGUA. TELÉFONO: 02465291022 (NERIDA VELÁSQUEZ TÍA). Y al acusado ROBERTH MICHEL BARON RIVERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.043.082, nacido en fecha 04-04-1987, de 38 años de edad, de profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: EL GUAMACHO, CALLE LA ESPERANZA, CASA SN. CAMATAGUA. TELÉFONO: 04124746540 (ESPOSA ANA DÍAZ), por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión, delitos acusados por el Ministerio Publico; pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 347 y 348 del Código Orgánico Procesal penal, pasa a redactar la Sentencia de la siguiente forma:
II
DEL JUICIO ORAL
De la acusación Fiscal: Enunciación De Los Hechos
El Ministerio Público en forma oral, imputó al acusado 1-ROXANA MONTENEGRO SEIJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-31.835.430, 2-FERNANDO JOSE INOJOSA ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.960.708 y 3-ROBERTH MICHEL BARON RIVERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.043.082, por el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley contra el secuestro y la extorsión, acusados por el Ministerio Publico, realizando la narración de los hechos, señalados en el escrito de acusación fiscal, y fundamentos de su imputación; manifestando entre otras cosas que:
HECHOS OBJETOS DEL PROCESO:
“En fecha 18-10-2023, Ante el Destacamento de Comandos Rurales N° 42, segunda Compañía Comando Camatagua, en la cual, la víctima del presente hecho manifestó que en fecha 06-09-2023, llego a su casa el ciudadano Fernando José Inojosa Rojas, vendiendo frutas y entre la conversación le manifestó que la casa se sentía pesada y había perturbación, de igual manera le manifiesta que tenía un material para ayudar y que no le cobraría ya que la religión no le permitía cobrar los primeros cuatro (04) días, comunicándose a través de un mensaje en fecha 10-09-2023 el ciudadano Fernando José Inojosa Rojas, nuevamente con la víctima manifestándole que su familia se encontraba en peligro de muerte solicitándole veinticinco dólares (25$), de allí en adelante le empieza a solicitar dinero para comprar los materiales por la cantidad de trescientos dólares (300$) y al pasar el tiempo fue a su casa para decirle que sus enemigos empezaron a contra atacar y le da un numero de pago móvil del banco bicentenario N° 0175, CI:18.043.082, Teléfono 0414-2049739, el cual, le pertenece a un ciudadano de nombre Rafael quien es la persona donde supuestamente compraba el material religioso realizando varios pagos en fecha 17-09-2023 para un total de seis mil Ciento trece bolívares soberanos (6.113,00). Así mismo, manifiesta la víctima haber recibido llamada telefónica del número telefónico 0412-4746540 donde el ciudadano Fernando le manifiesta que iba a buscar a su esposa en charallave y pasaría por donde su hermano, quien es mala conducta a buscar un arma para matar a la tía de la víctima.
ALEGATOS DE APERTURA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
“En este acto esta representación fiscal ratifica la acusación, a través del debate oral y público el Ministerio Publico, va a demostrar la responsabilidad del ciudadano 1-ROXANA MONTENEGRO SEIJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-31.835.430, 2-FERNANDO JOSE INOJOSA ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.960.708 y 3-ROBERTH MICHEL BARON RIVERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.043.082, por el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley contra el secuestro y la extorsión. Ratificando los medios de pruebas ofrecidos, tanto las testimoniales como documentales, en su oportunidad se demostrará a través de los medios de pruebas la participación del acusado en los hechos y solicitará se decrete Sentencia Condenatoria. Es todo.
DE LA EXPOSICIÓN O DESCARGO DE LA DEFENSA:
La defensa Privada, ciudadano ABG. ODALYS ARTEAGA NORATO, manifestó, en forma oral, en la Apertura, lo siguiente:
“Buenas tardes a todos los presentes, esta defensa ratifica mi oposición en cuanto a la calificación fiscal en el transcurso del juicio demostrara la inocencia de mis defendidos. Es todo. Es todo.”
De los acusados en la APERTURA:
Seguidamente se impone al acusado ROXANA MONTENEGRO SEIJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-31.835.430, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna, cada uno por separado, expone: “NO DESEO DECLARAR”.
Seguidamente se impone al acusado FERNANDO JOSE INOJOSA ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.960.708, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna, cada uno por separado, expone: “NO DESEO DECLARAR”.
Seguidamente se impone al acusado ROBERTH MICHEL BARON RIVERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.043.082, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna, cada uno por separado, expone: “NO DESEO DECLARAR”.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS PARA EL CONTRADICTORIO:
1.- Pruebas del Ministerio Público:
Testimoniales:
EXPERTOS y FUNCIONARIOS:
- WILVERG STARLIN ANDRADE FLORES.
- JEFERSON MIGUEL NÚÑEZ BORGES.
- MANUEL ALFREDO GONZÁLEZ MÁRQUEZ.
- RICHARD RAFAEL SALAS PÉREZ.
TESTIGO:
- FRANCIS. VICTIMA.
Pruebas prescindidas
Se deja constancia de que se prescinde de la declaración de la ciudadana FRANCIS ELIZABETH JHUIZA CRUCES, por cuanto este tribunal agoto suficientemente todas las vías necesarias, tal y como consta en las actuaciones procesales. Todo ello en virtud en virtud de que se realizaron todas las diligencias necesarias, a los fines de lograr su comparecencia al proceso. Y Por cuanto hasta la presente fecha consta en el expediente de las actuaciones procesales, notificación y oficios debidamente emitidos por este despacho judicial, no obteniendo respuesta fructuosa de los mismos, de igual manera. Todo conforme al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que quién aquí decide considera que no existe inconveniente alguno para aceptar que no sean incorporadas al debate el resto de las pruebas en esta fase del proceso, valorándose de esta manera la actividad probatoria, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, oída como fue la exposición de las partes. Se deja constancia de que las partes estuvieron de acuerdo, no presentando ningún tipo de objeción a la decisión acordada. Es por lo que quién aquí decide considera que no existe inconveniente alguno para aceptar que no sean incorporadas al debate el resto de las pruebas en esta fase del proceso, valorándose de esta manera la actividad probatoria, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, oída como fue la exposición de las partes. Se deja constancia de que las partes estuvieron de acuerdo, estipulando el resto de la carga probatoria, no presentando ningún tipo de objeción a la decisión acordada de acuerdo al principio de comunidad de las pruebas, por cuanto se aprecia que se ocasionaría un desgaste innecesario de tiempo y recursos humanos siendo así, este Tribunal considera procedente, prescindir del resto de la carga probatoria, tomando en consideración los principios de economía procesal y celeridad procesal y en atención a las disposiciones de los artículo 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Es por lo que quién aquí decide considera que no existe inconveniente alguno para aceptar que no sean incorporadas al debate el resto de las pruebas en esta fase del proceso, valorándose de esta manera la mínima actividad probatoria, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, oída como fue la exposición de las partes. Se deja constancia de que las partes estuvieron de acuerdo, no presentando ningún tipo de objeción a la decisión acordada.
PRUEBAS EVACUADAS. VALORACIÓN:
Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de ABSOLVER al ciudadano acusado ROXANA MONTENEGRO SEIJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-31.835.430, 2-FERNANDO JOSE INOJOSA ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.960.708 y 3-ROBERTH MICHEL BARON RIVERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.043.082, de los hechos acusados por el Ministerio Publico, dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en consonancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso; este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.
Testimoniales:
1.- De la Testimonial del ciudadano WILBER STARLING ANDRADE FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18021984, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 18-10-2023 CIUDADANO WILBER STARLING ANDRADE FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18021984, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 18-10-2023, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“sargento mayor de segunda. Cuanto tiempo tiene usted en la institución. R 17 años. Esta su firma allí. R sí. ese día el segundo comandante me indica de una denuncia en el comando sobre una extorsión, como mi trabajo es patrullaje en la jurisdicción me pongo en contacto con la señora para montarnos en eso ya que le estaban exigiendo una gran cantidad de dinero , la señora estaba ya hasta el borde, ya que le exigían una cantidad de numero me puse en contacto con la ciudadana siguiente le dije que siguiera con el chat con los ciudadanos y que le dijera que si le iba a entregar el dinero así fue la señora se comunica conmigo vía telefónica y me dice que ya había cuadrado con ella e iba en vía y que el ciudadano Fernando enojosa le dijo que iba a ir Roxana a retirar el dinero a su casa en horas de la noche, procedí a recorrer el sitio para no llegar perdido al sitio , la señora indica que ya no se puede comunicar más porque vienen llegando, procedo a trasladarme hacia el sitio cuando vamos llegando al sitio vimos dos sujetos a dos casa de la señora y al ver la patrulla intentan huir posteriormente luego capturamos a los ciudadano los deje en la patrulla y me fui con el sargento Núñez hacia la casa , avistamos a la ciudadana que estaba cuando vio y escucho la procedimos a trasladar al destacamento, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. EDDITA RINCÓN, FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR, “Nombre cargo. R sargento mayor de segunda. Cuál fue su participación. R jefe de la comisión, me traslade al sitio dimos captura a los ciudadanos en la esquina me fui con el sargento tuneñes vimos a la ciudadana intentando correr la alcanzamos. Quien lo Llamo. R la víctima señora Francis. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JORGE ROSALES, FISCAL 21º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR, “Recuerda el contenido de la denuncia que hechos denuncio ella. R me comento ella había colocado la denuncia en el día ella me plantea lo que ocurría ella acudía a limpiarse con un santero porque ella creía en eso de espiritistas y Fernando era ayudante del santero ella acudía a él para que limpie la vivienda el patio y todo lo demás como es creyente , Él dice que hay cosas raras él le dice tienes que comprar esto la primera vez él no le exige nada ella compro y así sucesivamente van atentar contra tus hijos, que tu esposo te está engañando y ella acudió a eso por problemas en el amor. un día en su casa ella dice que ve en su casa una cabeza de muñeco con cosas clavadas y dice mira lo que conseguí en tu casa, y ese día no había ido el al siguiente día ella dice si ya lanzaron algo y él dice hay que hacer esto y esto , consíguete esto y ella va y compra empieza exigirle dinero sacándole y sacándole cuando ve que le dice que ya, el comienza las amenazas la cuestión de la esposa de él la señora Roxana , que su esposo había caído preso en Charallave que necesitaban plata para cuadrar que le estaban pidiendo cierta cantidad, ella dice pero yo no tengo dinero pero como ella se sentía culpable copero con una parte del dinero y después se entera que todo eso había sido mentira y comenzaron las amenazas que voy a buscar una pistola, tu sabes quién soy yo. Ella decide parar allí y se va al comando y pone la denuncia. La ciudadana víctima manifestó mantuvieron o se mantuvo la amenaza contra ella, objeción no es pertinente ni necesaria solamente se entrevistó en el momento que el comandante, las conversaciones la hizo a través del jefe no es pertinente porque no escucho la denuncia y lo que hablo con la persona fue algo breve para poder hacer una supuesta captura, fiscal contesta la objeción determinar por cuanto tiempo la víctima fue víctima del delito de extorsión. Las amenazas y eso. Reformule la pregunta. Cuanto tiempo duraron las amenazas específicamente r. no el tiempo específicamente pero si fueron dos semanas la señora tenía en teléfono tiempo todas las amenazas aparte de la cuestiones de la santearía, en el celular están las evidencias. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA ABG. ODALYS ARTEAGA NORATO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR “Buenas tardes, a todos los presentes, cual es nombre Wilmer Andrade sargento, usted firmo algún acta de lo que está diciendo reconoce su firma allí. R si, esta su firma y la de Quien más. R sargento González Núñez y salas. Que dice esa acta. R que practicaron una aprehensión por extorción donde unos ciudadanos trasladaron a la víctima. Practico la aprehensión. R si señora, usted detuvo a la persona. R. si señora. Practicamos una aprehensión detuvo a las personas R. si señora. La persona está presente en sala. R si señora. Usted practica la aprehensión de Robert en la casa. R En la casa no en la esquina. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. Tiene testigo de esa aprehensión que practicaste en esa esquina. R no, eran horas de la Noche, Que se deje constancia no hay testigos. A quien le comunicaste de manera inmediata de que habías aprehendido a Robert en una esquina y porque. R mis superiores estaban al tanto del operativo y posteriormente se notificó a la fiscalía, cuando detienen a Robert había algo que comprobara que él estaba recibiendo un dinero por extorsión. R No, Se deja constancia no hubo entrega. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA ABG. GLEN RODRÍGUEZ, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR “Usted está adscrito a que cuerpo. R.GNB CAMATAGUA, estado Aragua. Quienes son lo que están engranados en lo que se llama secuestro y extorsión R. Hay un grupo de la guardia nacional que es el conas, que se distribuye en garis que es cuando se convierte en anti-extorsión, ya que había una denuncia formal nosotros como guardia nacional tenemos toda la potestad en actuar en este tipo de caso. Porque si ustedes sabían de la supuesta extorsión ustedes no avisaron al gaes ni conas para que ellos hicieran lo correspondiente. Objeción por parte de la fiscalía. El funcionario presente en sala representa un organismo del estado e identificación penal está autorizada a practicar aprehensión entre otras. Respuesta si porque el ciudadano está explicando que hay órganos encargados es por lo que a su vez estoy indagando porque no se le fue notificado a esos organismos. Juez responde bueno creo que ya la parte contesto la pregunta Puede contestar, nosotros dependiendo de la unidad que trabajemos dependemos de la competencia que tenemos en el grupo del comando rural que es donde yo pertenezco practicamos diferentes tipo de procedimiento estamos capacitados para todo ese tipo, no necesariamente tenía que ser el conas ya que había una denuncia formulada está en proceso una entrega decidimos nosotros actuar no hace falta que este el conas ya ellos actúan cuando ya hay que hacer todo lo que es telefonía y cuando hay que hacer una apertura del sitio . Ustedes dejaron constancia el acta de la verificación que estaban haciendo con números teléfonos y todo. R si quedo una reseña fotográfica y se dejaron los números teléfonos donde describían a la ciudadana Francis a la víctima. Usted es experto y los demás funcionarios son expertos en telefonía. R no, que se deje constancia de la pregunta y la respuesta. Cuantas personas conformaron esa comisión. R 4. Su persona y quien más. R. El sargento González salas y sargento Núñez. Si ustedes estaban en cuenta que iban hacer una aprehensión o que iban hacer una entrega porque no se hicieron acompañar de una funcionaria femenina. R. Porque no conseguimos funcionaria femenina. Que se deje constancia de la pregunta y la respuesta. Porque no se hicieron acompañar de un técnico. R. porque o tenemos técnicos. Que se deje constancia. En el momento ustedes tomaron reseña fotográfica de lo q iba hacer una entrega controlada. R no porque no hubo dinero, solo le dijimos a la señora que siguiera el juego para que ellos creyeran que iban a retirar el dinero. Que se deje constancia. Como puedes constatar que era una extorsión si las ciudadanas habían mandado hacer unos trabajos como anteriormente usted lo dijo, como llegan a la conclusión que es una extorsión. R por todas las veces que pidieron dinero y como no se los dieron amenazaban a la familia. Ya habían sacados a todos esos chat y los registros de teléfonos que los estaba extorsionando. Porque todo lo que usted está diciendo no se dejó constancia en el acta. R. ya había una denuncia todo consta en el expediente. Que se deje constancia de la pregunta y la respuesta. Que le manifestó la señora cuando usted se entrevistó con ella. R Entrevista como tal no, hable con ella y me planteo todo lo que había posado y lo que ella había hecho y posteriormente leí la denuncia. Qué delito le manifestó usted al ministerio público. Objeción el ciudadano no puede precalificar el delito a los ciudadanos ya que él no es ministerio público. Va a contestar la objeción. No voy hacer otra pregunta. Porque delito fueron ustedes a ese lugar. R una extorsión. y que le notifico usted al ministerio público. R la aprehensión porque estaban cobrando un dinero bajo amenazas. y que le estableció el ministerio público PARA poder precalificar objeción. La precalificación del delito la hace exclusivamente el ministerio público, y el ciudadano es funcionario actuante aprehensor, eso lo califican el presentación bajo fragancia a lo que conste en los hechos. Respuesta de defensa. Juez primero voy a dejar claro a las partes que el ciudadano dejo claro que él está capacitado para poder hace r un procedimiento, les voy agradecer que no haga preguntas repetitivas. En el momento que hicieron la aprehensión se hicieron acompañar de algún testigo. R no estaba la víctima y sus familiares .usted dijo que hicieron una reseña fotográfica, que momento lo cree usted criminalística a la hora de hacerlo. R. La fijación fotográfica se hizo del sitio las esquina y eso. Que querían mostrar con eso. R mostrar evidencias. Ustedes identificaron a un técnico para que realizara esa experticia. R no. siempre se coloca reseña el sitio. Quien hizo la inspección de revisión corporal. R no se decirle, porque ellos huyeron y eso. Consiguieron algo de interés criminalística. R. No. es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, “Funcionario como funciono la ciudadana que la estaban extorsionando como. R de llamadas telefónicas y mensajes de texto. Le pidieron una suma de que de dinero. R sí. Cuánto. R esa último a vez le estaban exigiendo 200 dólares. Está en el acta. R sí. Porque detienen al ciudadano Robert. R estaba en la esquina parado con el ciudadano Fernando y cuando vieron a la patrulla que venía de frente corrieron. En qué momento detienen a la muchacha. R posteriormente que detuve aquí, los deje en la patrulla y me fui a la casa de la señora que estaba a dos casas. Estaba dentro de la vivienda R. Sí. Quien la detuvo a ella. R yo y el sargento Núñez. Es todo” sargento mayor de segunda. Cuanto tiempo tiene usted en la institución. R 17 años. Esta su firma allí. R sí. ese día el segundo comandante me indica de una denuncia en el comando sobre una extorsión, como mi trabajo es patrullaje en la jurisdicción me pongo en contacto con la señora para montarnos en eso ya que le estaban exigiendo una gran cantidad de dinero , la señora estaba ya hasta el borde, ya que le exigían una cantidad de numero me puse en contacto con la ciudadana siguiente le dije que siguiera con el chat con los ciudadanos y que le dijera que si le iba a entregar el dinero así fue la señora se comunica conmigo vía telefónica y me dice que ya había cuadrado con ella e iba en vía y que el ciudadano Fernando enojosa le dijo que iba a ir Roxana a retirar el dinero a su casa en horas de la noche, procedí a recorrer el sitio para no llegar perdido al sitio , la señora indica que ya no se puede comunicar más porque vienen llegando, procedo a trasladarme hacia el sitio cuando vamos llegando al sitio vimos dos sujetos a dos casa de la señora y al ver la patrulla intentan huir posteriormente luego capturamos a los ciudadano los deje en la patrulla y me fui con el sargento Núñez hacia la casa , avistamos a la ciudadana que estaba cuando vio y escucho la procedimos a trasladar al destacamento, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. EDDITA RINCÓN, FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR, “Nombre cargo. R sargento mayor de segunda. Cuál fue su participación. R jefe de la comisión, me traslade al sitio dimos captura a los ciudadanos en la esquina me fui con el sargento tuneñes vimos a la ciudadana intentando correr la alcanzamos. Quien lo Llamo. R la víctima señora Francis. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JORGE ROSALES, FISCAL 21º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR, “Recuerda el contenido de la denuncia que hechos denuncio ella. R me comento ella había colocado la denuncia en el día ella me plantea lo que ocurría ella acudía a limpiarse con un santero porque ella creía en eso de espiritistas y Fernando era ayudante del santero ella acudía a él para que limpie la vivienda el patio y todo lo demás como es creyente , Él dice que hay cosas raras él le dice tienes que comprar esto la primera vez él no le exige nada ella compro y así sucesivamente van atentar contra tus hijos, que tu esposo te está engañando y ella acudió a eso por problemas en el amor. un día en su casa ella dice que ve en su casa una cabeza de muñeco con cosas clavadas y dice mira lo que conseguí en tu casa, y ese día no había ido el al siguiente día ella dice si ya lanzaron algo y él dice hay que hacer esto y esto , consíguete esto y ella va y compra empieza exigirle dinero sacándole y sacándole cuando ve que le dice que ya, el comienza las amenazas la cuestión de la esposa de él la señora Roxana , que su esposo había caído preso en Charallave que necesitaban plata para cuadrar que le estaban pidiendo cierta cantidad, ella dice pero yo no tengo dinero pero como ella se sentía culpable copero con una parte del dinero y después se entera que todo eso había sido mentira y comenzaron las amenazas que voy a buscar una pistola, tu sabes quién soy yo. Ella decide parar allí y se va al comando y pone la denuncia. La ciudadana víctima manifestó mantuvieron o se mantuvo la amenaza contra ella, objeción no es pertinente ni necesaria solamente se entrevistó en el momento que el comandante, las conversaciones la hizo a través del jefe no es pertinente porque no escucho la denuncia y lo que hablo con la persona fue algo breve para poder hacer una supuesta captura, fiscal contesta la objeción determinar por cuanto tiempo la víctima fue víctima del delito de extorsión. Las amenazas y eso. Reformule la pregunta. Cuanto tiempo duraron las amenazas específicamente r. no el tiempo específicamente pero si fueron dos semanas la señora tenía en teléfono tiempo todas las amenazas aparte de la cuestiones de la santearía, en el celular están las evidencias. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA ABG. ODALYS ARTEAGA NORATO, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR “Buenas tardes, a todos los presentes, cual es nombre Wilmer Andrade sargento, usted firmo algún acta de lo que está diciendo reconoce su firma allí. R si, esta su firma y la de Quien más. R sargento González Núñez y salas. Que dice esa acta. R que practicaron una aprehensión por extorción donde unos ciudadanos trasladaron a la víctima. Practico la aprehensión. R si señora, usted detuvo a la persona. R. si señora. Practicamos una aprehensión detuvo a las personas R. si señora. La persona está presente en sala. R si señora. Usted practica la aprehensión de Robert en la casa. R En la casa no en la esquina. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. Tiene testigo de esa aprehensión que practicaste en esa esquina. R no, eran horas de la Noche, Que se deje constancia no hay testigos. A quien le comunicaste de manera inmediata de que habías aprehendido a Robert en una esquina y porque. R mis superiores estaban al tanto del operativo y posteriormente se notificó a la fiscalía, cuando detienen a Robert había algo que comprobara que él estaba recibiendo un dinero por extorsión. R No, Se deja constancia no hubo entrega. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA ABG. GLEN RODRÍGUEZ, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR “Usted está adscrito a que cuerpo. R.GNB CAMATAGUA, estado Aragua. Quienes son lo que están engranados en lo que se llama secuestro y extorsión R. Hay un grupo de la guardia nacional que es el conas, que se distribuye en garis que es cuando se convierte en anti-extorsión, ya que había una denuncia formal nosotros como guardia nacional tenemos toda la potestad en actuar en este tipo de caso. Porque si ustedes sabían de la supuesta extorsión ustedes no avisaron al gaes ni conas para que ellos hicieran lo correspondiente. Objeción por parte de la fiscalía. El funcionario presente en sala representa un organismo del estado e identificación penal está autorizada a practicar aprehensión entre otras. Respuesta si porque el ciudadano está explicando que hay órganos encargados es por lo que a su vez estoy indagando porque no se le fue notificado a esos organismos. Juez responde bueno creo que ya la parte contesto la pregunta Puede contestar, nosotros dependiendo de la unidad que trabajemos dependemos de la competencia que tenemos en el grupo del comando rural que es donde yo pertenezco practicamos diferentes tipo de procedimiento estamos capacitados para todo ese tipo, no necesariamente tenía que ser el conas ya que había una denuncia formulada está en proceso una entrega decidimos nosotros actuar no hace falta que este el conas ya ellos actúan cuando ya hay que hacer todo lo que es telefonía y cuando hay que hacer una apertura del sitio . Ustedes dejaron constancia el acta de la verificación que estaban haciendo con números teléfonos y todo. R si quedo una reseña fotográfica y se dejaron los números teléfonos donde describían a la ciudadana Francis a la víctima. Usted es experto y los demás funcionarios son expertos en telefonía. R no, que se deje constancia de la pregunta y la respuesta. Cuantas personas conformaron esa comisión. R 4. Su persona y quien más. R. El sargento González salas y sargento Núñez. Si ustedes estaban en cuenta que iban hacer una aprehensión o que iban hacer una entrega porque no se hicieron acompañar de una funcionaria femenina. R. Porque no conseguimos funcionaria femenina. Que se deje constancia de la pregunta y la respuesta. Porque no se hicieron acompañar de un técnico. R. porque o tenemos técnicos. Que se deje constancia. En el momento ustedes tomaron reseña fotográfica de lo q iba hacer una entrega controlada. R no porque no hubo dinero, solo le dijimos a la señora que siguiera el juego para que ellos creyeran que iban a retirar el dinero. Que se deje constancia. Como puedes constatar que era una extorsión si las ciudadanas habían mandado hacer unos trabajos como anteriormente usted lo dijo, como llegan a la conclusión que es una extorsión. R por todas las veces que pidieron dinero y como no se los dieron amenazaban a la familia. Ya habían sacados a todos esos chat y los registros de teléfonos que los estaba extorsionando. Porque todo lo que usted está diciendo no se dejó constancia en el acta. R. ya había una denuncia todo consta en el expediente. Que se deje constancia de la pregunta y la respuesta. Que le manifestó la señora cuando usted se entrevistó con ella. R Entrevista como tal no, hable con ella y me planteo todo lo que había posado y lo que ella había hecho y posteriormente leí la denuncia. Qué delito le manifestó usted al ministerio público. Objeción el ciudadano no puede precalificar el delito a los ciudadanos ya que él no es ministerio público. Va a contestar la objeción. No voy hacer otra pregunta. Porque delito fueron ustedes a ese lugar. R una extorsión. Y que le notifico usted al ministerio público. R la aprehensión porque estaban cobrando un dinero bajo amenazas. Y que le estableció el ministerio público PARA poder precalificar objeción. La precalificación del delito la hace exclusivamente el ministerio público, y el ciudadano es funcionario actuante aprehensor, eso lo califican el presentación bajo fragancia a lo que conste en los hechos. Respuesta de defensa. Juez primero voy a dejar claro a las partes que el ciudadano dejo claro que él está capacitado para poder hace r un procedimiento, les voy agradecer que no haga preguntas repetitivas. En el momento que hicieron la aprehensión se hicieron acompañar de algún testigo. R no estaba la víctima y sus familiares .usted dijo que hicieron una reseña fotográfica, que momento lo cree usted criminalística a la hora de hacerlo. R. La fijación fotográfica se hizo del sitio las esquina y eso. Que querían mostrar con eso. R mostrar evidencias. Ustedes identificaron a un técnico para que realizara esa experticia. R no. siempre se coloca reseña el sitio. Quien hizo la inspección de revisión corporal. R no se decirle, porque ellos huyeron y eso. Consiguieron algo de interés criminalística. R. No. es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, “Funcionario como funciono la ciudadana que la estaban extorsionando como. R de llamadas telefónicas y mensajes de texto. Le pidieron una suma de que de dinero. R sí. Cuánto. R esa último a vez le estaban exigiendo 200 dólares. Está en el acta. R sí. Porque detienen al ciudadano Robert. R estaba en la esquina parado con el ciudadano Fernando y cuando vieron a la patrulla que venía de frente corrieron. En qué momento detienen a la muchacha. R posteriormente que detuve aquí, los deje en la patrulla y me fui a la casa de la señora que estaba a dos casas. Estaba dentro de la vivienda R. Sí. Quien la detuvo a ella. R yo y el sargento Núñez. Es todo”, es todo”.
VALORACIÓN: De la Testimonial del ciudadano WILBER STARLING ANDRADE FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18021984, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 18-10-2023 CIUDADANO WILBER STARLING ANDRADE FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18021984, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 18-10-2023, quien debidamente juramentado, expuso entre otras cosas que es sargento mayor de segunda. Cuanto tiempo tiene usted en la institución, 17 años. Esta su firma allí, sí. Ese día el segundo comandante me indica de una denuncia en el comando sobre una extorsión, como mi trabajo es patrullaje en la jurisdicción me pongo en contacto con la señora para montarnos en eso ya que le estaban exigiendo una gran cantidad de dinero , la señora estaba ya hasta el borde, ya que le exigían una cantidad de numero me puse en contacto con la ciudadana siguiente le dije que siguiera con el chat con los ciudadanos y que le dijera que si le iba a entregar el dinero así fue la señora se comunica conmigo vía telefónica y me dice que ya había cuadrado con ella e iba en vía y que el ciudadano Fernando enojosa le dijo que iba a ir Roxana a retirar el dinero a su casa en horas de la noche, procedí a recorrer el sitio para no llegar perdido al sitio , la señora indica que ya no se puede comunicar más porque vienen llegando, procedo a trasladarme hacia el sitio cuando vamos llegando al sitio vimos dos sujetos a dos casa de la señora y al ver la patrulla intentan huir posteriormente luego capturamos a los ciudadano los deje en la patrulla y me fui con el sargento nuñes hacia la casa , avistamos a la ciudadana que estaba cuando vio y escucho la procedimos a trasladar al destacamento. A preguntas realizadas por LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. EDDITA RINCÓN, FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que Nombre cargo, sargento mayor de segunda. Cuál fue su participación, jefe de la comisión, me traslade al sitio dimos captura a los ciudadanos en la esquina me fui con el sargento tuneñes vimos a la ciudadana intentando correr la alcanzamos. Quien lo Llamo, la víctima señora Francis. A preguntas realizadas por EL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JORGE ROSALES, FISCAL 21º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas queel contenido de la denuncia que hechos denuncio ella, me comento ella había colocado la denuncia en el día ella me plantea lo que ocurría ella acudía a limpiarse con un santero porque ella creía en eso de espiritistas y Fernando era ayudante del santero ella acudía a él para que limpie la vivienda el patio y todo lo demás como es creyente, él dice que hay cosas raras él le dice tienes que comprar esto la primera vez él no le exige nada ella compro y así sucesivamente van atentar contra tus hijos, que tu esposo te está engañando y ella acudió a eso por problemas en el amor. un día en su casa ella dice que ve en su casa una cabeza de muñeco con cosas clavadas y dice mira lo que conseguí en tu casa, y ese día no había ido el al siguiente día ella dice si ya lanzaron algo y él dice hay que hacer esto y esto, consíguete esto y ella va y compra empieza exigirle dinero sacándole y sacándole cuando ve que le dice que ya, el comienza las amenazas la cuestión de la esposa de él la señora Roxana , que su esposo había caído preso en Charallave que necesitaban plata para cuadrar que le estaban pidiendo cierta cantidad, ella dice pero yo no tengo dinero pero como ella se sentía culpable copero con una parte del dinero y después se entera que todo eso había sido mentira y comenzaron las amenazas que voy a buscar una pistola, tu sabes quién soy yo. Ella decide parar allí y se va al comando y pone la denuncia. La ciudadana víctima manifestó mantuvieron o se mantuvo la amenaza contra ella. Cuanto tiempo duraron las amenazas específicamente, no el tiempo específicamente pero si fueron dos semanas la señora tenía en teléfono tiempo todas las amenazas aparte de la cuestiones de la santearía, en el celular están las evidencias. A preguntas realizadas por LA DEFENSORA PRIVADA ABG. ODALYS ARTEAGA NORATO, contesto entre otras cosas que su nombre Wilmer Andrade sargento, usted firmo algún acta de lo que está diciendo reconoce su firma allí, si, esta su firma y la de quien más, sargento González Núñez y salas. Que dice esa acta, que practicaron una aprehensión por extorción donde unos ciudadanos trasladaron a la víctima. Practico la aprehensión, si señora, usted detuvo a la persona, si señora. Practicamos una aprehensión detuvo a las personas, si señora. La persona está presente en sala, si señora. Practica la aprehensión de Robert en la casa, en la casa no en la esquina. Tiene testigo de esa aprehensión que practicaste en esa esquina, no, eran horas de la Noche. A quien le comunicaste de manera inmediata de que habías aprehendido a Robert en una esquina y porque, mis superiores estaban al tanto del operativo y posteriormente se notificó a la fiscalía, cuando detienen a Robert había algo que comprobara que él estaba recibiendo un dinero por extorsión, No. A preguntas realizadas por DEFENSOR PUBLICA ABG. GLEN RODRÍGUEZ, contesto entre otras cosas que está adscrito a que cuerpo. R.GNB CAMATAGUA, estado Aragua. Quienes son lo que están engranados en lo que se llama secuestro y extorsión, Hay un grupo de la guardia nacional que es el CONAS, que se distribuye en garis que es cuando se convierte en anti-extorsión, ya que había una denuncia formal nosotros como guardia nacional tenemos toda la potestad en actuar en este tipo de caso. Porque si ustedes sabían de la supuesta extorsión ustedes no avisaron al gaes ni conas para que ellos hicieran lo correspondiente. Si porque el ciudadano está explicando que hay órganos encargados es por lo que a su vez estoy indagando porque no se le fue notificado a esos organismos. Nosotros dependiendo de la unidad que trabajemos dependemos de la competencia que tenemos en el grupo del comando rural que es donde yo pertenezco practicamos diferentes tipo de procedimiento estamos capacitados para todo ese tipo, no necesariamente tenía que ser el conas ya que había una denuncia formulada está en proceso una entrega decidimos nosotros actuar no hace falta que este el conas ya ellos actúan cuando ya hay que hacer todo lo que es telefonía y cuando hay que hacer una apertura del sitio . Ustedes dejaron constancia el acta de la verificación que estaban haciendo con números teléfonos y todo, si quedo una reseña fotográfica y se dejaron los números teléfonos donde describían a la ciudadana Francis a la víctima. Usted es experto y los demás funcionarios son expertos en telefonía, no. Cuantas personas conformaron esa comisión, 4. Su persona y quien más, El sargento González salas y sargento Núñez. Si ustedes estaban en cuenta que iban hacer una aprehensión o que iban hacer una entrega porque no se hicieron acompañar de una funcionaria femenina, Porque no conseguimos funcionaria femenina. Porque no se hicieron acompañar de un técnico, porque o tenemos técnicos. Que se deje constancia. En el momento ustedes tomaron reseña fotográfica de lo q iba hacer una entrega controlada, no porque no hubo dinero, solo le dijimos a la señora que siguiera el juego para que ellos creyeran que iban a retirar el dinero. Que se deje constancia. Como puedes constatar que era una extorsión si las ciudadanas habían mandado hacer unos trabajos como anteriormente usted lo dijo, como llegan a la conclusión que es una extorsión, por todas las veces que pidieron dinero y como no se los dieron amenazaban a la familia. Ya habían sacados a todos esos chat y los registros de teléfonos que los estaba extorsionando ya había una denuncia todo consta en el expediente. Que se deje constancia de la pregunta y la respuesta. Que le manifestó la señora cuando usted se entrevistó con ella. Entrevista como tal no, hable con ella y me planteo todo lo que había posado y lo que ella había hecho y posteriormente leí la denuncia. Porque delito fueron ustedes a ese lugar, una extorsión. Y que le notifico usted al ministerio público, la aprehensión porque estaban cobrando un dinero bajo amenazas. La precalificación del delito la hace exclusivamente el ministerio público, y el ciudadano es funcionario actuante aprehensor, eso lo califican el presentación bajo fragancia a lo que conste en los hechos. En el momento que hicieron la aprehensión se hicieron acompañar de algún testigo, no estaba la víctima y sus familiares. Usted dijo que hicieron una reseña fotográfica, que momento lo cree usted criminalística a la hora de hacerlo, La fijación fotográfica se hizo del sitio las esquina y eso. Que querían mostrar con eso, mostrar evidencias. Ustedes identificaron a un técnico para que realizara esa experticia, no. Siempre se coloca reseña el sitio. Quien hizo la inspección de revisión corporal, no se decirle, porque ellos huyeron y eso. Consiguieron algo de interés criminalística, No. A preguntas realizadas por la JUEZ, contesto entre otras cosas que como funciono la ciudadana que la estaba extorsionando como, de llamadas telefónicas y mensajes de texto. Le pidieron una suma de que de dinero, sí. Cuánto, esa último a vez le estaban exigiendo 200 dólares. Está en el acta, sí. Porque detienen al ciudadano Robert, estaba en la esquina parado con el ciudadano Fernando y cuando vieron a la patrulla que venía de frente corrieron. En qué momento detienen a la muchacha, posteriormente que detuve aquí, los deje en la patrulla y me fui a la casa de la señora que estaba a dos casas. Estaba dentro de la vivienda, Si. Quien la detuvo a ella, yo y el sargento Núñez. Declaración antes señalada se observa que se trata de uno de los funcionarios actuantes del procedimiento, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Y su declaración puede ser concatenada con la de los funcionarios JEFERSON MIGUEL NÚÑEZ BORGES, MANUEL ALFREDO GONZÁLEZ MÁRQUEZ, RICHARD RAFAEL SALAS PÉREZ, en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió la aprehensión de los acusados. No obstante, considera quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados, por cuanto aun cuando el mismo fue aprehendido, no permite la carga probatoria evacuada que evidencien elementos de culpabilidad en su contra, debido a que existen incongruencias en relación a los funcionarios que comparecieron declararon sobre el procedimiento realizado ratificando el contenido del acta, sin embargo no queda claro lo relativo al procedimiento por una extorsión. a la víctima le solicitaba el dinero el señor Fernando por los trabajos que hacían, observa esta Jugadora que la misma ciertamente pudiera estar en presencia sobre amenaza pero que las mismas no fueron comprobadas, por cuanto no se realizaron las diligencias de investigación que así lo corroboraran, por tal motivo SI SE EVIDENCIA LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN MAS NO SE ENCUENTRA CONFIGURADO EL DELITO DE EXTORSIÓN, de acuerdo a los debatido en el juicio oral y público. Declaración esta que se analiza en toda y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- De la Testimonial del ciudadano JEFERSON MIGUEL NÚÑEZ BORGES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-24924121, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 18-10-2023, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“Reconoce contenido y firma. Sí. Cuál es su rango. R sargento primero. Cuanto tiempo tiene en la institución. R 8 años y medio. Está en Camatagua. R sí. Indícanos. Mi procedimiento fue forme parte de la comisión como un escolta más estuve allí en el comando mientras la ciudadana Francia formo la denuncia sobre un sujeto que la llamaba pidiéndole dinero entonces ella decidió aceptar la complicidad para atraparlos ella se retiró a su casa y en la noche recibimos una llamada de la señora indicándonos que el sujeto iba en vía a su casa, allí realizamos la comisión salimos, cuando estábamos llegando había un ciudadano con las característica que ella nos había dado procedimos a montarlo en el vehículo, el ciudadano estaba en compañía de otro luego nos fuimos a caminando a la casa que era cerca y logramos la aprehensión de la ciudadana Roxana y de allí nos fuimos al comando, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. EDDITA RINCÓN, FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR, “Nombre completo. R Jefferson miguel Núñez. Cargo. R sargento primero. Que conocimiento tubo de la denuncia que hizo la víctima en este caso. R. Según la víctima ellos le ofrecieron servicio de brujerías a la ciudadana ya que la misma estaba pasando un momento crítico y ella asistió y conseguía tranquilidad. Ya a lo último ella decide no darle más dinero y no cumple los acuerdo con ellos decide alejarse y ellos empiezan a llamarla y mandarle mensajes de texto donde le solicitaban 200 dólares. Allí nos hablamos con ella que lo citara y eso. Cuál fue el monto. R 200 dólares. Sabe cuál fue la participación de Robert. R ellas no comento que no tuvo trato con el solo por llamadas. Ella les mostro algo a ustedes que involucren a las partes. R Si captures de pago móvil y las llamadas. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA ABG. ODALYS ARTEAGA NORATO, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR, “Tu firma está allí. R sí. Quienes actuaron contigo. R sargento flores, sargento maute, Richard y mi persona. Tuviste contacto con la victima directamente. R yo estuve contacto con la víctima, cuando ella formulo su denuncio nosotros estábamos allí. Le tomaste la denuncia. R No. ella hablo contigo. R Con la comisión. Tú la escuchaste le hiciste preguntas. R Algunas preguntas. La dejaste planteadas. R. no. que se deje constancia la pregunta y respuesta. Núñez el día de la aprehensión a cuantas personas aprehendiste. R 3. En dónde. R Dos en la esquina de la casa de la víctima y una en la casa la femenina. Y esas dos personas que aprehendiste en la esquina le conseguiste algún dinero alguna entrega controlada. R No. que se deje constancia. Hubo testigos. R no, que se deje constancia. No hay testigos no hay entrega controlada. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA ABG. GLEN RODRÍGUEZ, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR, “Su nombre completo. R Jefferson miguel Núñez. Que escucho usted de la denuncia. R bueno lo que yo escuche en su denuncia era que los ciudadanos le había hechos algunos trabajos la santería pero le estaban pidiendo muchas cosas y dinero y ella decidió alejarse y empezaron las amenazas y llamadas solicitándole dinero. Ellos tenían convenio. R sí. Ella porque hace la denuncia. R se sentía amenazada. Usted escucho que la hayan amenazado de muerte o a sus familiares. R. en los msj están las evidencias. Usted realizo las evidencias de los msj. R no. ustedes hicieron captures del otro teléfono para poder determinar si esos captures eran para ese teléfono. R al momento de la aprehensión se hizo la revisión del teléfono. Lo consiguieron. R no. Porque lo aprehenden. R porque eran las características que había dicho la víctima en una foto. Ellos tenían aprehensión librada. Objeción por parte de la fiscalía el procedimiento se realizó flagrante. En fragancia porque supuestamente la aprehensión una hacer una entrega controlada pero si no le consiguen teléfono ni nada cual era la entrega controlada, cual es la flagrancia. Es pertinente y necesario para poder determinar cuál fue la actuación por la cual detuvieron a los ciudadanos. Quien recibe la denuncia. R sargento mayor tercera. Llamaron a la comisión. Donde aprehendieron a la chica. R dentro de la casa. Qué delito cometía. Objeción él no puede precalificar un delito. Respuesta por parte de la defensa es pertinente y necesaria para saber porque se aprehendió. Juez reformule la pregunta. Cuando se dirigen a la vivienda porque detienen a la chica. R porque la victima informo que la chica cuando hacia los trabajo era la que mantenía contacto al señor Fernando. En ese momento le consiguieron algo de interés criminalística. R En ese momento no. consiguieron dinero. R El dinero nunca existió, solo fue una estrategia. Le realizo inspección corporal. R no porque no tenemos femenina. Sin tener femenina Es probable que ustedes hagan una detención sin una orden de aprehensión solo con lo que ustedes pretendían. R Con la denuncia que se deje constancia la pregunta. Dejaron fijación fotográfica del sitio del suceso. R sí. Quien la realizo. R sargento mayor tercero Andrade flores. Él es técnico. R No se toma la foto para el procedimiento. Eso lo lleva a un técnico. R al cicpc. No tienen experto en eso. R No. se dejó evidencia en el acta cual fue la entrega controlada. R si se especificó, los 200 dólares que le estaban pidiendo a la víctima. Se dejó fijación fotográfica de ese dinero. R no porque solamente se citaron ella acepto y ellos fueron. Se hizo una extracción de contenido del teléfono de la víctima. R Sí. Recuerda quien la realizo. R no recuerdo. Fue practicada por alguno de los 4. R no. es todo”.”.
VALORACIÓN: De la testimonial JEFERSON MIGUEL NÚÑEZ BORGES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-24924121, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 18-10-2023, quien debidamente juramentado, expuso entre otras cosas que reconoce contenido y firma, Si. Cuál es su rango, sargento primero. Cuanto tiempo tiene en la institución, 8 años y medio. Está en Camatagua, sí. Mi procedimiento fue forme parte de la comisión como un escolta más estuve allí en el comando mientras la ciudadana Francia formo la denuncia sobre un sujeto que la llamaba pidiéndole dinero entonces ella decidió aceptar la complicidad para atraparlos ella se retiró a su casa y en la noche recibimos una llamada de la señora indicándonos que el sujeto iba en vía a su casa, allí realizamos la comisión salimos, cuando estábamos llegando había un ciudadano con las característica que ella nos había dado procedimos a montarlo en el vehículo, el ciudadano estaba en compañía de otro luego nos fuimos a caminando a la casa que era cerca y logramos la aprehensión de la ciudadana Roxana y de allí nos fuimos al comando. A preguntas realizadas por LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. EDDITA RINCÓN, FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que Nombre completo, Jefferson miguel Núñez. Cargo, sargento primero. Que conocimiento tubo de la denuncia que hizo la víctima en este caso, Según la víctima ellos le ofrecieron servicio de brujerías a la ciudadana ya que la misma estaba pasando un momento crítico y ella asistió y conseguía tranquilidad. Ya a lo último ella decide no darle más dinero y no cumple los acuerdo con ellos decide alejarse y ellos empiezan a llamarla y mandarle mensajes de texto donde le solicitaban 200 dólares. Allí nos hablamos con ella que lo citara y eso. Cuál fue el monto, 200 dólares. Sabe cuál fue la participación de Robert, ellas no comento que no tuvo trato con el solo por llamadas. Ella les mostro algo a ustedes que involucren a las partes. R Si captures de pago móvil y las llamadas. A preguntas realizadas por la DEFENSORA PRIVADA ABG. ODALYS ARTEAGA NORATO, contesto entre otras cosas que Tu firma está allí, sí. Quienes actuaron contigo, sargento flores, sargento maute, Richard y mi persona. Tuviste contacto con la víctima directamente, yo estuve contacto con la víctima, cuando ella formulo su denuncio nosotros estábamos allí. Le tomaste la denuncia, No. ella hablo contigo, Con la comisión. Tú la escuchaste le hiciste preguntas, Algunas preguntas. La dejaste planteadas, no. Que se deje constancia la pregunta y respuesta. Núñez el día de la aprehensión a cuantas personas aprehendiste, 3. En donde, Dos en la esquina de la casa de la víctima y una en la casa la femenina. Y esas dos personas que aprehendiste en la esquina le conseguiste algún dinero alguna entrega controlada, No. Que se deje constancia. Hubo testigos, no, que se deje constancia. No hay testigos no hay entrega controlada. A preguntas realizadas por la DEFENSOR PUBLICO ABG. GLEN RODRÍGUEZ, contesto entre otras cosas que nombre completo, Jefferson miguel Núñez. Que escucho usted de la denuncia, bueno lo que yo escuche en su denuncia era que los ciudadanos le había hechos algunos trabajos la santería pero le estaban pidiendo muchas cosas y dinero y ella decidió alejarse y empezaron las amenazas y llamadas solicitándole dinero. Ellos tenían convenio, sí. Ella porque hace la denuncia, se sentía amenazada. Usted escucho que la hayan amenazado de muerte o a sus familiares, en los msj están las evidencias. Usted realizo las evidencias de los msj, no. ustedes hicieron captures del otro teléfono para poder determinar si esos captures eran para ese teléfono, al momento de la aprehensión se hizo la revisión del teléfono. Lo consiguieron, no. Porque lo aprehenden, porque eran las características que había dicho la víctima en una foto. Ellos tenían aprehensión librada. Quien recibe la denuncia, sargento mayor tercero. Llamaron a la comisión. Donde aprehendieron a la chica, dentro de la casa. Qué delito cometía. Cuando se dirigen a la vivienda porque detienen a la chica, porque la víctima informo que la chica cuando hacia los trabajo era la que mantenía contacto al señor Fernando. En ese momento le consiguieron algo de interés criminalística, En ese momento no. Consiguieron dinero, El dinero nunca existió, solo fue una estrategia. Le realizo inspección corporal, no porque no tenemos femenina. Sin tener femenina. Es probable que ustedes hagan una detención sin una orden de aprehensión solo con lo que ustedes pretendían, Con la denuncia que se deje constancia la pregunta. Dejaron fijación fotográfica del sitio del suceso, sí. Quien la realizo, sargento mayor tercero Andrade flores. Él es técnico, No se toma la foto para el procedimiento. Eso lo lleva a un técnico, al CICPC. No tienen experto en eso, No. Se dejó evidencia en el acta cual fue la entrega controlada, si se especificó, los 200 dólares que le estaban pidiendo a la víctima. Se dejó fijación fotográfica de ese dinero, no porque solamente se citaron ella acepto y ellos fueron. Se hizo una extracción de contenido del teléfono de la víctima, Si. Recuerda quien la realizo, no recuerdo. Fue practicada por alguno de los 4, no. Declaración antes señalada se observa que se trata de uno de los funcionarios actuantes del procedimiento, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Y su declaración puede ser concatenada con la de los funcionarios Wilber Starling Andrade Flores, MANUEL ALFREDO GONZÁLEZ MÁRQUEZ, RICHARD RAFAEL SALAS PÉREZ, en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió la aprehensión de los acusados. No obstante, considera quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados, por cuanto aun cuando el mismo fue aprehendido, no permite la carga probatoria evacuada que evidencien elementos de culpabilidad en su contra, debido a que existen incongruencias en relación a los funcionarios que comparecieron declararon sobre el procedimiento realizado ratificando el contenido del acta, sin embargo no queda claro lo relativo al procedimiento por una extorsión. a la víctima le solicitaba el dinero el señor Fernando por los trabajos que hacían, observa esta Jugadora que la misma ciertamente pudiera estar en presencia sobre amenaza pero que las mismas no fueron comprobadas, por cuanto no se realizaron las diligencias de investigación que así lo corroboraran, por tal motivo si se evidencia la existencia de la relación por vuntrabahjo de brujería, mas no se encuentra configurado el delito de extorsión, de acuerdo a los debatido en el juicio oral y público. Declaración esta que se analiza en toda y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal..
3.- De la Testimonial del ciudadano MANUEL ALFREDO GONZÁLEZ MÁRQUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-17798208, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 18-10-2023, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“cuánto tiempo tiene en la institución. R 15 Años. Cuál es su rango. R Sargento mayor segunda. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL. Su firma está allí. R. si, cuál fue su actuación fue como conductor del procedimiento que se realizó el día 18-10- 2023, se sacó una comisión a la jurisdicción de la primavera cual por medio de una denuncia que habían hecho por una extorsión , hicimos un recorrido por la zona esperamos que iban hacer una entrega de un dinero hasta que el sargento Andrade recibió una llamada de la denunciante y llegamos hasta el sitio donde llegando a la esquina de la casa de la señora se visualizaron dos personas dos individuos donde trataron de huir cuando se baja el sargento Andrade y el otro funcionario lo cual yo me quedo en la patrulla , lo cual le hacen la objeción y sale mi sargento Andrade más adelante en la casa de la señora y sargento Núñez , nunca me pude bajar de la patrulla porque era el conductor, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. EDDITA RINCÓN, FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR, “Buenas tardes. Su nombre. R Manuel Alfredo González Márquez. Cargo. R conductor. Cuál fue su participación. R. conductor de la patrulla. Por instrucciones del comandante yo fui el conductor de la patrulla. Que observo en los ciudadanos aquí presente. R Cuando llego la comisión trataron de huir el cual se les da la voz de alto el funcionario se baja de la patrulla da la voz de alto y lo aprehenden es la esquina. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JORGE ROSALES, FISCAL 21º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN MANIFIESTA, “esta representación fiscal no tiene preguntas que realizar, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA ABG. ODALYS ARTEAGA NORATO, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR, “Nombre. R Manuel Alfredo González Márquez, Firmaste esa acta. R Cierto. Fue en la mañana noche, tarde. R tarde noche 7 o 8 de la noche. Había luz. R si se veía. En esa comisión fueron cuantos R. 4. En que unidad. R Una patrulla de la guardia sin placa. Ustedes estaban uniformados. R correctamente. Cuando ustedes realizan el procedimiento de aprehensión de unas personas, ustedes dejaron testigos. R no, que se deje constancia. Y porque los aprehendiste. R yo no los aprehendí. Que se deje constancia. Lograste ver desde estaban conduciendo que había allí una entrega controlada de dinero. R No, que se deje constancia. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA ABG. GLEN RODRÍGUEZ, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR, “Solamente para dejar constancia funcionario recuerda la hora en que sucedieron esos hechos. R si, como a las 7 a 8 de la noche. Cuando llegan a la esquina donde hacen una aprehensión porque aprehenden a esas dos personas que estaban allí. R porque el sargento Andrade ya había tenido comunicación con la denunciante, el cual la señora indico que la estaban extorsionando por cuestiones de brujería algo así, y que le estaban quitando plata pero como ya la señora ya no quería dar más dinero ellos empezaron con la amenazadora por teléfono y llamadas telefónicas , cuando llegamos al sitio el sargento Andrade ya tenía fotos del individuo me imagino que cuando vieron la patrulla trataron de huir se le dio la voz de alto y los aprehendieron en la esquina. Al momento que lo aprehenden tenía orden de aprehensión. R no, se presumía que eran ellos por la foto. Dejaron constancia de algún testigo. R no. es todo”.”.
VALORACIÓN: De la testimonial MANUEL ALFREDO GONZÁLEZ MÁRQUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-17798208, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 18-10-2023, quien debidamente juramentado, expuso entre otras cosas que tiempo tiene en la institución, 15 Años. Cuál es su rango, Sargento mayor segunda. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL. Su firma está allí, si, cuál fue su actuación fue como conductor del procedimiento que se realizó el día 18-10- 2023, se sacó una comisión a la jurisdicción de la primavera cual por medio de una denuncia que habían hecho por una extorsión , hicimos un recorrido por la zona esperamos que iban hacer una entrega de un dinero hasta que el sargento Andrade recibió una llamada de la denunciante y llegamos hasta el sitio donde llegando a la esquina de la casa de la señora se visualizaron dos personas dos individuos donde trataron de huir cuando se baja el sargento Andrade y el otro funcionario lo cual yo me quedo en la patrulla , lo cual le hacen la objeción y sale mi sargento Andrade más adelante en la casa de la señora y sargento Núñez , nunca me pude bajar de la patrulla porque era el conductor. A preguntas realizadas por la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. EDDITA RINCÓN, FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contestó entre otras cosas que Su nombre, Manuel Alfredo González Márquez. Cargo, conductor. Cuál fue su participación, conductor de la patrulla. Por instrucciones del comandante yo fui el conductor de la patrulla. Que observo en los ciudadanos aquí presente. Cuando llego la comisión trataron de huir el cual se les da la a preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. ODALYS ARTEAGA NORATO, contesto entre otras cosas que Nombre, Manuel Alfredo González Márquez, Firmaste esa acta, Cierto. Fue en la mañana noche, tarde, tarde noche 7 o 8 de la noche. Había luz, si se veía. En esa comisión fueron cuantos, 4. En que unidad, Una patrulla de la guardia sin placa. Ustedes estaban uniformados, correctamente. Cuando ustedes realizan el procedimiento de aprehensión de unas personas, ustedes dejaron testigos, no, que se deje constancia. Y porque los aprehendiste, yo no los aprehendí. Lograste ver desde estaban conduciendo que había allí una entrega controlada de dinero, No. A preguntas realizadas por la DEFENSA PUBLICA ABG. GLEN RODRÍGUEZ, contesto entre otras cosas que la hora en que sucedieron esos hechos, si, como a las 7 a 8 de la noche. Cuando llegan a la esquina donde hacen una aprehensión porque aprehenden a esas dos personas que estaban allí, porque el sargento Andrade ya había tenido comunicación con la denunciante, el cual la señora indico que la estaban extorsionando por cuestiones de brujería algo así, y que le estaban quitando plata pero como ya la señora ya no quería dar más dinero ellos empezaron con la amenazadora por teléfono y llamadas telefónicas , cuando llegamos al sitio el sargento Andrade ya tenía fotos del individuo me imagino que cuando vieron la patrulla trataron de huir se le dio la voz de alto y los aprehendieron en la esquina. Al momento que lo aprehenden tenía orden de aprehensión, no, se presumía que eran ellos por la foto. Declaración antes señalada se observa que se trata de uno de los funcionarios actuantes del procedimiento, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Y su declaración puede ser concatenada con la de los funcionarios Wilber Starling Andrade Flores, JEFERSON MIGUEL NÚÑEZ BORGES, RICHARD RAFAEL SALAS PÉREZ, en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió la aprehensión de los acusados. No obstante, considera quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados, por cuanto aun cuando el mismo fue aprehendido, no permite la carga probatoria evacuada que evidencien elementos de culpabilidad en su contra, debido a que existen incongruencias en relación a los funcionarios que comparecieron declararon sobre el procedimiento realizado ratificando el contenido del acta, sin embargo no queda claro lo relativo al procedimiento por una extorsión. a la víctima le solicitaba el dinero el señor Fernando por los trabajos que hacían, observa esta Jugadora que la misma ciertamente pudiera estar en presencia sobre amenaza pero que las mismas no fueron comprobadas, por cuanto no se realizaron las diligencias de investigación que así lo corroboraran, por tal motivo si se evidencia la existencia de la relación por los trabajos de brujería, mas no se encuentra configurado el delito de extorsión, de acuerdo a los debatido en el juicio oral y público. Declaración esta que se analiza en toda y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal..
4.- De la Testimonial del ciudadano RICHARD RAFAEL SALAS PÉREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V22339378, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 18-10-2023, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“reconoce contenido y firma. R sí. Cuántos años tiene en la institución. R 13 años. Cuál es su rango. R sargento mayor tercera. En Camatagua. R sí. la función mía fue ser escolta de la patrulla quedarme con el chofer a la hora del procedimiento que íbamos hacer, el procedimiento es el siguiente el día 18-10-23 hubo una denuncia en el con ando por la señora Francis, la denuncia fue por unos sujetos que la estaban extorsionando anteriormente de la denuncia ya la habían extorsionado varias veces, ella hablo sobre el caso con el sargento Andrade y el sargento Núñez se pusieron de acuerdo con la señora y fingieron unos 200 dólares que le iban a entregar a los cuídanos porque era el monto que le estaban pidiendo a la señora y le estaban amenazando a la familia y a ella de muerte, el sargento Andrade y el sargento Núñez fingieron con la señora que le iban a entregar 200 dólares a los dos ciudadanos. La función mía fue de escolta en la patrulla. la señora llamo al sargento Andrade cuando fue al lugar y le dijo que los sujetos ya estaban cerca de donde la habían citado un sector que se llama primavera, luego la señor volvió a llamar y dijo vengan que los sujetos están cerca, dimos un patrullaje y llegando al sitio habían dos ciudadanos cuando íbamos cerca quisieron huir, ya el sargento Andrade tenía la foto de uno de ellos nos paramos allí y los capturamos yo me baje y los metimos en la patrulla, y el sargento Andrade y Núñez estaban a dos casos de la esquina , ingresamos a la patrulla a los dos ciudadanos y venia el sargento Andrade y Núñez con la femenina , venían saliendo junto con la víctima, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. EDDITA RINCÓN, FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR, “Buenas tardes cuántos años tiene en la institución. R 13 años. Cuál fue su función. R quedarme de escolta en la patrulla mientras iban a buscar a los ciudadanos, la única función que yo hice fue b ajarme de la patrulla y capturar a los dos ciudadanos los metí en la patrulla. Luego fuimos a la vivienda donde venía el sargento Andrade con la femenina y la victima que iba a pagar los 200 dólares, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JORGE ROSALES, FISCAL 21º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN MANIFIESTA, “esta representación fiscal no tiene preguntas que realizar, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA ABG. ODALYS ARTEAGA NORATO, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR, “Más menos a qué horas del día ocurrieron esos hechos. R Eso fue más o menos 8 de noche. No había luz de sol. R no. como se llamar el chofer. R sargento González. Los funcionarios actuante como tal fueron los que entraron a la vivienda en sargento Andrade y el sargento Núñez. Cuantas patrullas. R una sola. Iban los 4 allí. R Correcto. Tú dijiste que tú aprehendiste a una persona. R Dos personas masculina. Porque. R porque la víctima había enseñado una foto al sargento Andrade y unos mensajes. Recuerdas esas personas que tu aprehendiste. R correcto. Conseguiste algún interés criminalística en las personas que te voy a señalar. R no. tu aprehendiste a Robert. R correcto. Le conseguiste algún dinero. R no, que se deje constancia. Algún interés criminalística. R no. algún testigo. R no, que se deje constancia, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA ABG. GLEN RODRÍGUEZ, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR, “Señor rober cuál fue su actuación. R Acompañar de escolta a la patrulla en el procedimiento, pero mi función fue que cuando los ciudadanos iban a huir nos bajamos todos y los capturamos y los meto en la patrulla, yo me quedo resguardando la patrulla con el chofer mientras el sargento Núñez y el sargento Andrade ingresan a la vivienda, nosotros vamos a la vivienda y venia en sargento Andrade y sargento Núñez con la femenina y la víctima. Y dio los 200 dólares. R No eso no existió solo fue para capturarlos a ellos. Si usted no fue a la vivienda como da fe de lo que está diciendo. R Porque vimos los msj y las conversaciones que tenían con la señora. Porque aprehenden a esas dos personas. R por la denuncia que ya tenían. Tenían una orden. R no tengo conocimiento de eso solo fui escolta. Consiguió algo de interés criminalístico. R no. hubieron testigos. R no. hizo un recorrido a ver si habían cámaras. R ya eso le corresponde al sargento Andrade y Núñez yo me quede resguardando. Se hizo fijación fotográfica. R desconozco. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, “Funcionario usted dice en su declaración que la persona que estaba extorsionando a la ciudadana era el señor Fernando. R correcto. Y que hizo la muchacha. R la muchacha era a la que la señora le iba a entregar la plata, habían quedado que ella iba a recibir para entregarla. Y la que fue a la casa fue la muchacha. R correcto. Y al otro señor porque .R Porque él estaba en la esquina con el señor Fernando e intento huir con él por eso lo capturamos, es todo”. Reconoce contenido y firma. R sí. Cuántos años tiene en la institución. R 13 años. Cuál es su rango. R sargento mayor tercera. En Camatagua. R sí. la función mía fue ser escolta de la patrulla quedarme con el chofer a la hora del procedimiento que íbamos hacer, el procedimiento es el siguiente el día 18-10-23 hubo una denuncia en el con ando por la señora Francis, la denuncia fue por unos sujetos que la estaban extorsionando anteriormente de la denuncia ya la habían extorsionado varias veces, ella hablo sobre el caso con el sargento Andrade y el sargento Núñez se pusieron de acuerdo con la señora y fingieron unos 200 dólares que le iban a entregar a los cuídanos porque era el monto que le estaban pidiendo a la señora y le estaban amenazando a la familia y a ella de muerte, el sargento Andrade y el sargento Núñez fingieron con la señora que le iban a entregar 200 dólares a los dos ciudadanos. La función mía fue de escolta en la patrulla. la señora llamo al sargento Andrade cuando fue al lugar y le dijo que los sujetos ya estaban cerca de donde la habían citado un sector que se llama primavera, luego la señor volvió a llamar y dijo vengan que los sujetos están cerca, dimos un patrullaje y llegando al sitio habían dos ciudadanos cuando íbamos cerca quisieron huir, ya el sargento Andrade tenía la foto de uno de ellos nos paramos allí y los capturamos yo me baje y los metimos en la patrulla, y el sargento Andrade y Núñez estaban a dos casos de la esquina , ingresamos a la patrulla a los dos ciudadanos y venia el sargento Andrade y Núñez con la femenina , venían saliendo junto con la víctima, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. EDDITA RINCÓN, FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR, “Buenas tardes cuántos años tiene en la institución. R 13 años. Cuál fue su función. R quedarme de escolta en la patrulla mientras iban a buscar a los ciudadanos, la única función que yo hice fue b ajarme de la patrulla y capturar a los dos ciudadanos los metí en la patrulla. Luego fuimos a la vivienda donde venía el sargento Andrade con la femenina y la victima que iba a pagar los 200 dólares, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JORGE ROSALES, FISCAL 21º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN MANIFIESTA, “esta representación fiscal no tiene preguntas que realizar, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA ABG. ODALYS ARTEAGA NORATO, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR, “Más menos a qué horas del día ocurrieron esos hechos. R Eso fue más o menos 8 de noche. No había luz de sol. R no. como se llamar el chofer. R sargento González. Los funcionarios actuante como tal fueron los que entraron a la vivienda en sargento Andrade y el sargento Núñez. Cuantas patrullas. R una sola. Iban los 4 allí. R Correcto. Tú dijiste que tú aprehendiste a una persona. R Dos personas masculina. Porque. R porque la víctima había enseñado una foto al sargento Andrade y unos mensajes. Recuerdas esas personas que tu aprehendiste. R correcto. Conseguiste algún interés criminalística en las personas que te voy a señalar. R no. tu aprehendiste a Robert. R correcto. Le conseguiste algún dinero. R no, que se deje constancia. Algún interés criminalística. R no. algún testigo. R no, que se deje constancia, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA ABG. GLEN RODRÍGUEZ, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR, “Señor rober cuál fue su actuación. R Acompañar de escolta a la patrulla en el procedimiento, pero mi función fue que cuando los ciudadanos iban a huir nos bajamos todos y los capturamos y los meto en la patrulla, yo me quedo resguardando la patrulla con el chofer mientras el sargento Núñez y el sargento Andrade ingresan a la vivienda, nosotros vamos a la vivienda y venia en sargento Andrade y sargento Núñez con la femenina y la víctima. Y dio los 200 dólares. R No eso no existió solo fue para capturarlos a ellos. Si usted no fue a la vivienda como da fe de lo que está diciendo. R Porque vimos los msj y las conversaciones que tenían con la señora. Porque aprehenden a esas dos personas. R por la denuncia que ya tenían. Tenían una orden. R no tengo conocimiento de eso solo fui escolta. Consiguió algo de interés criminalístico. R no. hubieron testigos. R no. hizo un recorrido a ver si habían cámaras. R ya eso le corresponde al sargento Andrade y Núñez yo me quede resguardando. Se hizo fijación fotográfica. R desconozco. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR, “Funcionario usted dice en su declaración que la persona que estaba extorsionando a la ciudadana era el señor Fernando. R correcto. Y que hizo la muchacha. R la muchacha era a la que la señora le iba a entregar la plata, habían quedado que ella iba a recibir para entregarla. Y la que fue a la casa fue la muchacha. R correcto. Y al otro señor porque .R Porque él estaba en la esquina con el señor Fernando e intento huir con él por eso lo capturamos, es todo”.
VALORACIÓN: De la testimonial RICHARD RAFAEL SALAS PÉREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V22339378, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 18-10-2023, quien debidamente juramentado, expuso entre otras cosas que reconoce contenido y firma, sí. Cuántos años tiene en la institución, 13 años. Cuál es su rango, sargento mayor tercera. En Camatagua, sí. la función mía fue ser escolta de la patrulla quedarme con el chofer a la hora del procedimiento que íbamos hacer, el procedimiento es el siguiente el día 18-10-23 hubo una denuncia en el con ando por la señora Francis, la denuncia fue por unos sujetos que la estaban extorsionando anteriormente de la denuncia ya la habían extorsionado varias veces, ella hablo sobre el caso con el sargento Andrade y el sargento Núñez se pusieron de acuerdo con la señora y fingieron unos 200 dólares que le iban a entregar a los cuídanos porque era el monto que le estaban pidiendo a la señora y le estaban amenazando a la familia y a ella de muerte, el sargento Andrade y el sargento Núñez fingieron con la señora que le iban a entregar 200 dólares a los dos ciudadanos. La función mía fue de escolta en la patrulla. la señora llamo al sargento Andrade cuando fue al lugar y le dijo que los sujetos ya estaban cerca de donde la habían citado un sector que se llama primavera, luego la señor volvió a llamar y dijo vengan que los sujetos están cerca, dimos un patrullaje y llegando al sitio habían dos ciudadanos cuando íbamos cerca quisieron huir, ya el sargento Andrade tenía la foto de uno de ellos nos paramos allí y los capturamos yo me baje y los metimos en la patrulla, y el sargento Andrade y Núñez estaban a dos casos de la esquina , ingresamos a la patrulla a los dos ciudadanos y venia el sargento Andrade y Núñez con la femenina , venían saliendo junto con la víctima. A preguntas realizadas por la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. EDDITA RINCÓN, FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que cuántos años tiene en la institución, 13 años. Cuál fue su función, quedarme de escolta en la patrulla mientras iban a buscar a los ciudadanos, la única función que yo hice fue b ajarme de la patrulla y capturar a los dos ciudadanos los metí en la patrulla. Luego fuimos a la vivienda donde venía el sargento Andrade con la femenina y la víctima que iba a pagar los 200 dólares. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. ODALYS ARTEAGA NORATO, contesto entre otras cosas que más menos a qué horas del día ocurrieron esos hechos, Eso fue más o menos 8 de noche. No había luz de sol, no. Como se llamar el chofer, sargento González. Los funcionarios actuante como tal fueron los que entraron a la vivienda en sargento Andrade y el sargento Núñez. Cuantas patrullas, una sola. Iban los 4 allí, Correcto. Tú dijiste que tú aprehendiste a una persona, Dos personas masculina. Porque, porque la víctima había enseñado una foto al sargento Andrade y unos mensajes. Recuerdas esas personas que tu aprehendiste, correcto. Conseguiste algún interés criminalística en las personas que te voy a señalar, no. tu aprehendiste a Robert, correcto. Le conseguiste algún dinero, no. Algún interés criminalística, no. Algún testigo, no. A preguntas realizadas por la DEFENSA PUBLICA ABG. GLEN RODRÍGUEZ, contesto entre otras cosas que cuál fue su actuación, Acompañar de escolta a la patrulla en el procedimiento, pero mi función fue que cuando los ciudadanos iban a huir nos bajamos todos y los capturamos y los meto en la patrulla, yo me quedo resguardando la patrulla con el chofer mientras el sargento Núñez y el sargento Andrade ingresan a la vivienda, nosotros vamos a la vivienda y venia en sargento Andrade y sargento Núñez con la femenina y la víctima. Y dio los 200 dólares, No eso no existió solo fue para capturarlos a ellos. Si usted no fue a la vivienda como da fe de lo que está diciendo, Porque vimos los msj y las conversaciones que tenían con la señora. Porque aprehenden a esas dos personas, por la denuncia que ya tenían. Tenían una orden, no tengo conocimiento de eso solo fui escolta. Consiguió algo de interés criminalístico, no. hubieron testigos. no. hizo un recorrido a ver si habían cámaras, ya eso le corresponde al sargento Andrade y Núñez yo me quede resguardando. Se hizo fijación fotográfica, desconozco. A preguntas realizadas por la JUEZ, contesto entre otras cosas que en su declaración que la persona que estaba extorsionando a la ciudadana era el señor Fernando, correcto. Y que hizo la muchacha, la muchacha era a la que la señora le iba a entregar la plata, habían quedado que ella iba a recibir para entregarla. Y la que fue a la casa fue la muchacha, correcta. Y al otro señor porque, Porque él estaba en la esquina con el señor Fernando e intento huir con él por eso lo capturamos. Declaración antes señalada se observa que se trata de uno de los funcionarios actuantes del procedimiento, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Y su declaración puede ser concatenada con la de los funcionarios Wilber Starling Andrade Flores, JEFERSON MIGUEL NÚÑEZ BORGES, MANUEL ALFREDO GONZÁLEZ MÁRQUEZ, en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió la aprehensión de los acusados. No obstante, considera quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados, por cuanto aun cuando el mismo fue aprehendido, no permite la carga probatoria evacuada que evidencien elementos de culpabilidad en su contra, debido a que existen incongruencias en relación a los funcionarios que comparecieron declararon sobre el procedimiento realizado ratificando el contenido del acta, sin embargo no queda claro lo relativo al procedimiento por una extorsión. A la víctima le solicitaba el dinero el señor Fernando por los trabajos que hacían, observa esta Jugadora que la misma ciertamente pudiera estar en presencia sobre amenaza pero que las mismas no fueron comprobadas, por cuanto no se realizaron las diligencias de investigación que así lo corroboraran, por tal motivo SI SE EVIDENCIA la existencia de la relación de Brujería, mas no se encuentra configurado el delito de extorsión, de acuerdo a los debatido en el juicio oral y público. Declaración esta que se analiza en toda y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
- Se impone a la acusada ROXANA MONTENEGRO SEIJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-31.835.430, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual los exime de declarar en causa propia y si deseas declarar tu declaración no podrá ser utilizada en su contra, igualmente se le informa de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, así como pueden en este acto acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos cuya consecuencia inmediata es una rebaja significativa de la pena que se le pueda imponer, se procede a preguntar quién sin coerción ni apremio alguna y de manera individual expone:
“Voy a decir Desde el momento que mi esposo comenzó hacerle trabajos a esa mujer ese fue en el momento que nos mudamos a la primavera ya yo tenía entendido que ellos se conocían desde hace mucho tiempo atrás el comenzó hacerle unos trabajos a ella y yo le preguntaba a el que tanto hacia el en su casa y él me dijo no es nada malo solamente me pidió que la ayudara a sacar unas cosas malas que hay en su casa y ayudarla a su hijo que se estaba enfermando yo me sentía insegura de lo que él me decía en ese momento un día nos encontramos en el pueblo y me encontré a la persona y ella me llamo y me dijo espero que no te sientas celosa porque tu esposo se la pasa en mi casa solo es trabajo y yo le agradezco a él porque gracias al mi hijo se curó y yo le voy a recompensar a él los favores que él me está haciendo yo me imagino del dinero que él le entregaba a ella de lo que apareció en el estado de cuenta que mandaron a sacar aquí cuando nos presentaron fue del dinero que ella le daba a él era comprando los materiales porque el compraba tabacos velas para su casa eso era sobre los trabajos que ellos estaban haciendo ahí fue donde ella le dijo que le estaba recompensando el trabajo que él le estaba haciendo a ella yo una primera vez entre a su casa y ella me dijo a mí que mi esposo le estaba haciendo unos trabajos y que él estaba ayudando a su hija porque ella también es santera y que ellos se conocían desde hace mucho tiempo atrás y que ella no quería que yo me sintiera así que solamente era un trabajo que él estaba haciendo desalojando cosas malas de su casa y que gracias al su hijo se curó y que ella le estaba recompensado favores a el sobre el dinero que ella le daba a él era para comprar los tabacos velones y esas cosas desde ese momento yo más nunca entre a la casa de esa mujer desde allí fue donde ella comenzó a hundirlo a él porque ella lo amenazó a él y le dijo le llego a preguntar que si nosotros teníamos un peligro y él le dijo que si sobre un problema de un menor de edad que teníamos entonces ella llego y le dijo que ella ya sabía cómo manipularlo a él como él no se prestó para las sinverguenzuras que ella quería de hacerle daño a una criatura y a una tía una persona que ella quería como mi esposo le dijo que no se iba a prestar para ese tipo de sinverguenzuras ella decidió hacer lo que ella hizo, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. GABRIEL HERRERA, FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN PROCEDE A INTERROGAR, “Háblame del momento de tu detención donde te detienen? a mí me detuvieron en la casa de ella porque ella un día llego y llamo al teléfono donde salían los mensajes y ella le dice a mi esposo que mandara a buscar un dinero que eran 50 dólares que ella le iba a dar a él recompensándole el favor como nosotros teníamos que presentarnos y traer unas cosas al tribunal ella le dijo a el que ella le iba a recompensar el favor ayudándolo con el pasaje para nosotros presentarnos nos tocaba presentarnos un 19 de octubre y nos agarraron un 18 en ese momento el llama al teléfono de mi amiga yo andaba con ella y ella me dice mira te voy a pasar a tu esposo y él me dice mira amor que vayas a donde Francis a retirar 50 dólares que ella te va a dar ella me los va a emprestar a mi recompensándome el favor de los favores que yo le estoy haciendo a ella ayudándola en su casa y yo le dije yo voy a ir a esa casa y voy a llegar hasta afuera porque para esa casa no quiero entrar en realidad a mi esas cosas no me gustan me dijo ok yo fui a esa casa entre sola yo llame digo buenas y ella salió si pasa y yo le digo quiero que sea rapidito porque estoy apurada y necesito buscar unas cosas y ella me dijo no no no pasa pasa pasa rapidito que va hacer rapidito en el momento que estoy en su casa me siento en una mesa y ella me dice le puedo escribir una carta a tu esposo que necesito mandarle será que se la puedes entregar yo inocentemente le digo si está bien ok sin saber lo que había escrito agarro la carta y en ese momento sale su hija para afuera y ella se sorprende en ese momento llegaron los guardias ellos me sacaron por los cabellos me dijeron que entregara el teléfono yo le dije yo no tengo teléfono no entiendo de lo que me están hablando ella comenzó a sacarme una comida que me iba a dar antes que llegaran ellos para que le diera a mi esposo yo me quede callada porque no entendía lo que estaba pasando entonces me quedo callada y ella nunca me entrego dinero a mi ella nunca me entrego comida en ese momento llegaron los guardias me detuvieron me sacaron por los cabellos maltratándome física y verbalmente y en ese momento fue cuando me detuvieron y me llevaron al comando fuimos a la casa de mi tía allí fue donde los agarraron a ellos los sacaron arrastrando pa afuera los montaron en el carro y nos llevaron presos en ningún momento nos dijeron porque de ahí no se mas nada lo único que se es que el dinero que ella le daba a él era para tabacos velas y eso las cosas que necesitaban no se mas nada. Ese día cuando usted fue a buscar el dinero usted escucho alguna llamada o un mensaje que haya hecho la persona? OBJECIÓN POR PARTE DE LA DEFENSA PUBLICA, la chica que está deponiendo hoy no ha hablado que fue a buscar un dinero ella fue a reclamar algo a una persona porque sentía celos en el momento que estaban sucediendo esos hechos indiferentemente la fiscalía está tratando de inducir a mi defendida hoy presente en sala. EL MINISTERIO PUBLICO CONTESTA LA OBJECIÓN, en primer lugar creo que estamos en un juicio totalmente diferente la defensa no está prestando atención a la declaración de la ciudadana la ciudadana acaba de comentar que ella fue a buscar 50 dólares que le iba a prestar la persona para irse de viaje la pregunta es en base a lo que ella acaba de declarar en este momento. SE DECLARA LA OBJECIÓN SIN LUGAR, LA ACUSADA MANIFESTÓ QUE ELLA FUE A BUSCAR ESOS 50 DÓLARES SE ORDENA CONTESTAR. Fui a buscar 50 dólares el cual ella nunca me llego a entregar dinero a mí en mis manos. Voy a repetir la pregunta usted vio un mensaje o logro a escuchar una llamada cuando le dijeron que retirara los 50 dólares? En el momento que el hablo con ella yo le conteste la llamada porque ella me dice a mi ella le envió unos mensajes a él diciéndole que él le mandara unos mensajes diciéndole que él estaba preso por un armamento de lo cual es falso porque él no ha estado preso por ningún armamento gracias a dios ella le dijo que enviara esos mensajes para que la persona que le iba a prestar dinero a ella para prestárselo a él le pudiera prestar el dinero a ella para ella poder entregármelo a mí y yo dárselo a mi esposo en ese momento fue cuando fui a su casa. En base a eso su esposo le envió esos mensajes a la señora? Él se lo envió a ella. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO ABG. GLEN RODRÍGUEZ, QUIEN PROCEDE A INTERROGAR, “En el momento que te aprehenden te enseñaron una orden de aprehensión en tu contra? no tengo entendido que ella fue y monto una denuncia. Al momento que te aprehenden te llevan detenida que femenina estaba allí o no había? No, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA ABG. ODALYS ARTEAGA NORATO, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE, “esta defensa no tiene preguntas que realizar, es todo”. ESTE TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS QUE REALIZAR.
Esta declaración se realizó conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza lo siguiente:
“Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
En consecuencia se encuentra protegido de declarar en su contra, entre otras, por lo cual su declaración siendo un medio de defensa rendida en el proceso; debe valorarse su testimonio en su favor, como un medio exculpatorio de responsabilidad y así se valora.
Este tribunal realiza de conformidad con el artículo 333 del código orgánico procesal penal, la advertencia de una posible nueva calificación jurídica, por la del delito de violencia privada (amenaza) y agavillamiento.
Se impone a los acusados, del contenido del artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando lo siguiente:
Se impone a la acusada ROXANA MONTENEGRO SEIJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-31.835.430, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual los exime de declarar en causa propia y si deseas declarar tu declaración no podrá ser utilizada en su contra, igualmente se le informa de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, así como pueden en este acto acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos cuya consecuencia inmediata es una rebaja significativa de la pena que se le pueda imponer, se procede a preguntar quién sin coerción ni apremio alguna y de manera individual expone: “ ratifico mi declaración anterior yo solo fui a buscar un dinero, que me habían dicho”. Es todo.
Seguidamente se impone a la acusada FERNANDO JOSE INOJOSA ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.960.708, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual los exime de declarar en causa propia y si deseas declarar tu declaración no podrá ser utilizada en su contra, igualmente se le informa de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, así como pueden en este acto acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos cuya consecuencia inmediata es una rebaja significativa de la pena que se le pueda imponer, se procede a preguntar quién sin coerción ni apremio alguna y de manera individual expone: “ Yo solo realice un trabajo de santería a la ciudadana Francis, ya que, yo soy santero. Es todo”.
Seguidamente se impone a la acusada ROBERTH MICHEL BARON RIVERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.043.082, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual los exime de declarar en causa propia y si deseas declarar tu declaración no podrá ser utilizada en su contra, igualmente se le informa de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, así como pueden en este acto acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos cuya consecuencia inmediata es una rebaja significativa de la pena que se le pueda imponer, se procede a preguntar quién sin coerción ni apremio alguna y de manera individual expone: “yo estaba me detuvieron en la esquina de mi casa y no sabía lo que estaba pasando”.
DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES
De la representación fiscal, ABG. GABRIEL HERRERA:
“Buenas tardes, En la presente sala se escuchó la declaración de los funcionarios promovidos, las cuales fueron traídas a este Debate Oral y Público, elementos de prueba se relacionan entre sí y comprometen al acusado, por lo que solicito sentencia condenatoria. ES TODO. …(SIC).
De la representación de la Defensa publica ABG. ODALYS ARTEAGA:
“esta defensa solicita que el sentido de fallo sea lo contrario ya que no se encontró ninguna evidencia que mis representados hayan sido los autores del delito que se le acusa, es por lo que solicito sentencia absolutoria y se deje sin efecto cualquier medida de coerción ante mis defendidos. Es todo…(SIC).
Se deja constancia de que las partes NO ejercieron su derecho a réplicas y contrarréplicas.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)
Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, procediéndoles a tomar el respectivo Juramento de Ley a los distintos medios de Prueba así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”. Hace que este Tribunal considere lo siguiente: Señala la decisión antes citada que los jueces de Primera Instancia en funciones de Juicio, tienen el deber de realizar el análisis adecuado que los lleve a concluir cómo verdaderamente sucedieron los hechos, y, que del examen efectuado no emerjan dudas, ni lagunas. Más aún, es probable que en la comprobación de los hechos no se llegue a establecer la totalidad de las circunstancias que señale el Ministerio Público en su acusación, siendo la situación más factible que estas varíen un poco, de allí que el análisis del medio probatorio debe ser exhaustivo y completo. De lo anterior, se hace necesario citar la sentencia número 80, de fecha 17 de septiembre de 2021, mediante la cual esta Sala de Casación Penal expresó:“…existirá motivación en aquellos casos donde haya ausencia de fundamentos de hecho y de derecho en la apreciación de los diferentes elementos probatorios cursantes en autos…”. (sic) Para efectuar la valoración de una prueba, es menester, que el Juzgador señale la convicción que le generó la misma y con sus propias palabras establezca las razones por las cuáles la considera a los fines de dar por cierto un hecho concreto, a cuál conclusión llegó. El omitir todo esto incide de manera negativa en la sentencia, pues termina convirtiéndose en una sentencia vacía, sin contenido esencial a los ojos de todo aquel que pretenda conocer las razones de hecho y derecho que conducen al juez a tomar la decisión, traduciéndose en inmotivación.De lo que antecede, la necesidad de citar lo que en relación al establecimiento de los hechos y la motivación, ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal, que entre otras sentencias señaló en el fallo número 212, de fecha 30 de junio de 2010, lo siguiente:
“…el juez debe necesariamente establecer cuáles son los hechos que considera probados, para con posterioridad constatar si encajan en la norma penal sustantiva y en su conminación típica. No basta con citar simplemente y en forma aislada la disposición que se considera aplicable, pues su labor debe ir más allá y por ello está en el deber de ser lógico, claro y preciso al momento de dar las razones tanto de hecho (circunstancias de modo, tiempo y lugar) como de Derecho que motivan la sentencia dictada por él: si incumple ese deber su fallo está inmotivado…”. (Sentencia N° 200 del 23 de febrero del año 2000). Asimismo, la Sala de Casación Penal en un criterio reciente, dejó establecido que: “…adolece del vicio de falta de motivación aquella sentencia que carezca de un relato preciso y circunstanciado de los hechos acreditados, ante la falta de claridad en la declaración del relato fáctico, la incomprensión de lo que realmente se pretendió manifestar, la ininteligibilidad o ambigüedad de las frases empleadas o ante omisiones sustanciales que provoquen lagunas o vacíos en la relación histórica de los hechos, todo lo cual, sea capaz de imposibilitar la comprensión del fallo al impedir poder determinar la existencia del delito, la participación concreta del acusado, en definitiva, la verdad de lo acontecido …”. (Sentencia N° 200 del 5 de mayo de 2007). En tal sentido, estima la Sala que el vicio en el que incurrió el sentenciador del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, constituye un vicio que produce la nulidad absoluta de la sentencia, tal como lo prevé el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que: “…Nulidades absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República”. (Subrayado de la Sala). (Sic)
HECHOS OBJETOS DEL PROCESO Y QUE EL TRIBUNAL ESTIMA NO ACREDITADOS:
Igualmente se debe mencionar la sentencia de fecha 14 de agosto de 2022, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que:
Al respecto, considera la Sala, que el establecimiento de los hechos constituye la base fáctico-jurídica de toda sentencia, pues es con ello que el juez puede subsumir la conducta del individuo dentro de un determinado tipo penal, en consecuencia, siendo el establecimiento de los hechos la garantía tanto para las partes como para el Estado, que la decisión del juzgador es la fiel expresión del resultado del análisis, valoración y comparación de todas y cada una de las pruebas del proceso, tampoco se puede concebir que con la mera transcripción de las pruebas se establezcan los hechos, es imprescindible para ello que el juez exprese en forma clara y que no deje lugar a dudas, cuáles son los hechos que él consideró probados a través del análisis y valoración que le merecieron las prueba, lo cual no ocurrió en el caso de marras. (sic)
Los hechos señalados en el escrito de acusación y que el Tribunal estima no acreditados son los siguientes: “En fecha 18-10-2023, Ante el Destacamento de Comandos Rurales N° 42, segunda Compañía Comando Camatagua, en la cual, la víctima del presente hecho manifestó que en fecha 06-09-2023, llego a su casa el ciudadano Fernando José Inojosa Rojas, vendiendo frutas y entre la conversación le manifestó que la casa se sentía pesada y había perturbación, de igual manera le manifiesta que tenía un material para ayudar y que no le cobraría ya que la religión no le permitía cobrar los primeros cuatro (04) días, comunicándose a través de un mensaje en fecha 10-09-2023 el ciudadano Fernando José Inojosa Rojas, nuevamente con la victima manifestándole que su familia se encontraba en peligro de muerte solicitándole veinticinco dólares (25$), de allí en adelante le empieza a solicitar dinero para comprar los materiales por la cantidad de trescientos dólares (300$) y al pasar el tiempo fue a su casa para decirle que sus enemigos empezaron a contra atacar y le da un numero de pago móvil del banco bicentenario N° 0175, CI:18.043.082, Teléfono 0414-2049739, el cual, le pertenece a un ciudadano de nombre Rafael quien es la persona donde supuestamente compraba el material religioso realizando varios pagos en fecha 17-09-2023 para un total de seis mil Ciento trece bolívares soberanos (6.113,00). Así mismo, manifiesta la víctima haber recibido llamada telefónica del número telefónico 0412-4746540 donde el ciudadano Fernando le manifiesta que iba a buscar a su esposa en charallave y pasaría por donde su hermano, quien es mala conducta a buscar un arma para matar a la tía de la víctima…”” (SIC). Hechos estos que el Tribunal estima no acreditados por cuanto no existen elementos de culpabilidad que hayan surgido del debate probatorio en contra del acusado, por lo cual no queda clara como fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado ROXANA MONTENEGRO SEIJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-31.835.430, 2-FERNANDO JOSE INOJOSA ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.960.708 y 3-ROBERTH MICHEL BARON RIVERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.043.082, por cuanto de la actividad probatoria realizada, no surgen elementos de responsabilidad en contra de los acusados.
ADMINICULACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA:
Este Tribunal una vez realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, y en aplicación de los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, mediante la valoración de las pruebas controvertidas, y traídas al proceso observa lo siguiente: A través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio Primeramente es necesario señalar que a través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio, tal como: De la Testimonial del ciudadano WILBER STARLING ANDRADE FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18021984, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 18-10-2023 CIUDADANO WILBER STARLING ANDRADE FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18021984, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 18-10-2023, quien debidamente juramentado, expuso entre otras cosas que es sargento mayor de segunda. Cuanto tiempo tiene usted en la institución, 17 años. Esta su firma allí, sí. Ese día el segundo comandante me indica de una denuncia en el comando sobre una extorsión, como mi trabajo es patrullaje en la jurisdicción me pongo en contacto con la señora para montarnos en eso ya que le estaban exigiendo una gran cantidad de dinero , la señora estaba ya hasta el borde, ya que le exigían una cantidad de numero me puse en contacto con la ciudadana siguiente le dije que siguiera con el chat con los ciudadanos y que le dijera que si le iba a entregar el dinero así fue la señora se comunica conmigo vía telefónica y me dice que ya había cuadrado con ella e iba en vía y que el ciudadano Fernando enojosa le dijo que iba a ir Roxana a retirar el dinero a su casa en horas de la noche, procedí a recorrer el sitio para no llegar perdido al sitio , la señora indica que ya no se puede comunicar más porque vienen llegando, procedo a trasladarme hacia el sitio cuando vamos llegando al sitio vimos dos sujetos a dos casa de la señora y al ver la patrulla intentan huir posteriormente luego capturamos a los ciudadano los deje en la patrulla y me fui con el sargento nuñes hacia la casa , avistamos a la ciudadana que estaba cuando vio y escucho la procedimos a trasladar al destacamento. A preguntas realizadas por LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. EDDITA RINCÓN, FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que Nombre cargo, sargento mayor de segunda. Cuál fue su participación, jefe de la comisión, me traslade al sitio dimos captura a los ciudadanos en la esquina me fui con el sargento tuneñes vimos a la ciudadana intentando correr la alcanzamos. Quien lo Llamo, la víctima señora Francis. A preguntas realizadas por EL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JORGE ROSALES, FISCAL 21º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas queel contenido de la denuncia que hechos denuncio ella, me comento ella había colocado la denuncia en el día ella me plantea lo que ocurría ella acudía a limpiarse con un santero porque ella creía en eso de espiritistas y Fernando era ayudante del santero ella acudía a él para que limpie la vivienda el patio y todo lo demás como es creyente, él dice que hay cosas raras él le dice tienes que comprar esto la primera vez él no le exige nada ella compro y así sucesivamente van atentar contra tus hijos, que tu esposo te está engañando y ella acudió a eso por problemas en el amor. un día en su casa ella dice que ve en su casa una cabeza de muñeco con cosas clavadas y dice mira lo que conseguí en tu casa, y ese día no había ido el al siguiente día ella dice si ya lanzaron algo y él dice hay que hacer esto y esto, consíguete esto y ella va y compra empieza exigirle dinero sacándole y sacándole cuando ve que le dice que ya, el comienza las amenazas la cuestión de la esposa de él la señora Roxana , que su esposo había caído preso en Charallave que necesitaban plata para cuadrar que le estaban pidiendo cierta cantidad, ella dice pero yo no tengo dinero pero como ella se sentía culpable copero con una parte del dinero y después se entera que todo eso había sido mentira y comenzaron las amenazas que voy a buscar una pistola, tu sabes quién soy yo. Ella decide parar allí y se va al comando y pone la denuncia. La ciudadana víctima manifestó mantuvieron o se mantuvo la amenaza contra ella. Cuanto tiempo duraron las amenazas específicamente, no el tiempo específicamente pero si fueron dos semanas la señora tenía en teléfono tiempo todas las amenazas aparte de la cuestiones de la santearía, en el celular están las evidencias. A preguntas realizadas por LA DEFENSORA PRIVADA ABG. ODALYS ARTEAGA NORATO, contesto entre otras cosas que su nombre Wilmer Andrade sargento, usted firmo algún acta de lo que está diciendo reconoce su firma allí, si, esta su firma y la de quien más, sargento González Núñez y salas. Que dice esa acta, que practicaron una aprehensión por extorción donde unos ciudadanos trasladaron a la víctima. Practico la aprehensión, si señora, usted detuvo a la persona, si señora. Practicamos una aprehensión detuvo a las personas, si señora. La persona está presente en sala, si señora. Practica la aprehensión de Robert en la casa, en la casa no en la esquina. Tiene testigo de esa aprehensión que practicaste en esa esquina, no, eran horas de la Noche. A quien le comunicaste de manera inmediata de que habías aprehendido a Robert en una esquina y porque, mis superiores estaban al tanto del operativo y posteriormente se notificó a la fiscalía, cuando detienen a Robert había algo que comprobara que él estaba recibiendo un dinero por extorsión, No. A preguntas realizadas por DEFENSOR PUBLICA ABG. GLEN RODRÍGUEZ, contesto entre otras cosas que está adscrito a que cuerpo. R.GNB CAMATAGUA, estado Aragua. Quienes son lo que están engranados en lo que se llama secuestro y extorsión, Hay un grupo de la guardia nacional que es el CONAS, que se distribuye en garis que es cuando se convierte en anti-extorsión, ya que había una denuncia formal nosotros como guardia nacional tenemos toda la potestad en actuar en este tipo de caso. Porque si ustedes sabían de la supuesta extorsión ustedes no avisaron al gaes ni conas para que ellos hicieran lo correspondiente. Si porque el ciudadano está explicando que hay órganos encargados es por lo que a su vez estoy indagando porque no se le fue notificado a esos organismos. Nosotros dependiendo de la unidad que trabajemos dependemos de la competencia que tenemos en el grupo del comando rural que es donde yo pertenezco practicamos diferentes tipo de procedimiento estamos capacitados para todo ese tipo, no necesariamente tenía que ser el conas ya que había una denuncia formulada está en proceso una entrega decidimos nosotros actuar no hace falta que este el conas ya ellos actúan cuando ya hay que hacer todo lo que es telefonía y cuando hay que hacer una apertura del sitio . Ustedes dejaron constancia el acta de la verificación que estaban haciendo con números teléfonos y todo, si quedo una reseña fotográfica y se dejaron los números teléfonos donde describían a la ciudadana Francis a la víctima. Usted es experto y los demás funcionarios son expertos en telefonía, no. Cuantas personas conformaron esa comisión, 4. Su persona y quien más, El sargento González salas y sargento Núñez. Si ustedes estaban en cuenta que iban hacer una aprehensión o que iban hacer una entrega porque no se hicieron acompañar de una funcionaria femenina, Porque no conseguimos funcionaria femenina. Porque no se hicieron acompañar de un técnico, porque o tenemos técnicos. Que se deje constancia. En el momento ustedes tomaron reseña fotográfica de lo q iba hacer una entrega controlada, no porque no hubo dinero, solo le dijimos a la señora que siguiera el juego para que ellos creyeran que iban a retirar el dinero. Que se deje constancia. Como puedes constatar que era una extorsión si las ciudadanas habían mandado hacer unos trabajos como anteriormente usted lo dijo, como llegan a la conclusión que es una extorsión, por todas las veces que pidieron dinero y como no se los dieron amenazaban a la familia. Ya habían sacados a todos esos chat y los registros de teléfonos que los estaba extorsionando ya había una denuncia todo consta en el expediente. Que se deje constancia de la pregunta y la respuesta. Que le manifestó la señora cuando usted se entrevistó con ella. Entrevista como tal no, hable con ella y me planteo todo lo que había posado y lo que ella había hecho y posteriormente leí la denuncia. Porque delito fueron ustedes a ese lugar, una extorsión. Y que le notifico usted al ministerio público, la aprehensión porque estaban cobrando un dinero bajo amenazas. La precalificación del delito la hace exclusivamente el ministerio público, y el ciudadano es funcionario actuante aprehensor, eso lo califican el presentación bajo fragancia a lo que conste en los hechos. En el momento que hicieron la aprehensión se hicieron acompañar de algún testigo, no estaba la víctima y sus familiares. Usted dijo que hicieron una reseña fotográfica, que momento lo cree usted criminalística a la hora de hacerlo, La fijación fotográfica se hizo del sitio las esquina y eso. Que querían mostrar con eso, mostrar evidencias. Ustedes identificaron a un técnico para que realizara esa experticia, no. Siempre se coloca reseña el sitio. Quien hizo la inspección de revisión corporal, no se decirle, porque ellos huyeron y eso. Consiguieron algo de interés criminalística, No. A preguntas realizadas por la JUEZ, contesto entre otras cosas que como funciono la ciudadana que la estaba extorsionando como, de llamadas telefónicas y mensajes de texto. Le pidieron una suma de que de dinero, sí. Cuánto, ese último a vez le estaba exigiendo 200 dólares. Está en el acta, sí. Porque detienen al ciudadano Robert, estaba en la esquina parado con el ciudadano Fernando y cuando vieron a la patrulla que venía de frente corrieron. En qué momento detienen a la muchacha, posteriormente que detuve aquí, los deje en la patrulla y me fui a la casa de la señora que estaba a dos casas. Estaba dentro de la vivienda, Si. Quien la detuvo a ella, yo y el sargento Núñez. Declaración antes señalada se observa que se trata de uno de los funcionarios actuantes del procedimiento, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Y su declaración puede ser concatenada con la de los funcionarios JEFERSON MIGUEL NÚÑEZ BORGES, MANUEL ALFREDO GONZÁLEZ MÁRQUEZ, RICHARD RAFAEL SALAS PÉREZ, en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió la aprehensión de los acusados. No obstante, considera quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados, por cuanto aun cuando el mismo fue aprehendido, no permite la carga probatoria evacuada que evidencien elementos de culpabilidad en su contra, debido a que existen incongruencias en relación a los funcionarios que comparecieron declararon sobre el procedimiento realizado ratificando el contenido del acta, sin embargo no queda claro lo relativo al procedimiento por una extorsión. A la víctima le solicitaba el dinero el señor Fernando por los trabajos que hacían, observa esta Jugadora que la misma ciertamente pudiera estar en presencia sobre amenaza pero que las mismas no fueron comprobadas, por cuanto no se realizaron las diligencias de investigación que así lo corroboraran, por tal motivo si se evidencia la existencia de la relación mas no se encuentra configurado el delito de extorsión, de acuerdo a los debatido en el juicio oral y público. Esta declaración se concatena con la Testimonial del ciudadano JEFERSON MIGUEL NÚÑEZ BORGES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-24924121, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 18-10-2023, quien debidamente juramentado, expuso entre otras cosas que reconoce contenido y firma, Si. Cuál es su rango, sargento primero. Cuanto tiempo tiene en la institución, 8 años y medio. Está en Camatagua, sí. Mi procedimiento fue forme parte de la comisión como un escolta más estuve allí en el comando mientras la ciudadana Francia formo la denuncia sobre un sujeto que la llamaba pidiéndole dinero entonces ella decidió aceptar la complicidad para atraparlos ella se retiró a su casa y en la noche recibimos una llamada de la señora indicándonos que el sujeto iba en vía a su casa, allí realizamos la comisión salimos, cuando estábamos llegando había un ciudadano con las característica que ella nos había dado procedimos a montarlo en el vehículo, el ciudadano estaba en compañía de otro luego nos fuimos a caminando a la casa que era cerca y logramos la aprehensión de la ciudadana Roxana y de allí nos fuimos al comando. A preguntas realizadas por LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. EDDITA RINCÓN, FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que Nombre completo, Jefferson miguel Núñez. Cargo, sargento primero. Que conocimiento tubo de la denuncia que hizo la víctima en este caso, Según la víctima ellos le ofrecieron servicio de brujerías a la ciudadana ya que la misma estaba pasando un momento crítico y ella asistió y conseguía tranquilidad. Ya a lo último ella decide no darle más dinero y no cumple los acuerdo con ellos decide alejarse y ellos empiezan a llamarla y mandarle mensajes de texto donde le solicitaban 200 dólares. Allí nos hablamos con ella que lo citara y eso. Cuál fue el monto, 200 dólares. Sabe cuál fue la participación de Robert, ellas no comento que no tuvo trato con el solo por llamadas. Ella les mostro algo a ustedes que involucren a las partes. R Si captures de pago móvil y las llamadas. A preguntas realizadas por la DEFENSORA PRIVADA ABG. ODALYS ARTEAGA NORATO, contesto entre otras cosas que Tu firma está allí, sí. Quienes actuaron contigo, sargento flores, sargento maute, Richard y mi persona. Tuviste contacto con la víctima directamente, yo estuve contacto con la víctima, cuando ella formulo su denuncio nosotros estábamos allí. Le tomaste la denuncia, No. ella hablo contigo, Con la comisión. Tú la escuchaste le hiciste preguntas, Algunas preguntas. La dejaste planteadas, no. Que se deje constancia la pregunta y respuesta. Núñez el día de la aprehensión a cuantas personas aprehendiste, 3. En donde, Dos en la esquina de la casa de la víctima y una en la casa la femenina. Y esas dos personas que aprehendiste en la esquina le conseguiste algún dinero alguna entrega controlada, No. Que se deje constancia. Hubo testigos, no, que se deje constancia. No hay testigos no hay entrega controlada. A preguntas realizadas por la DEFENSOR PUBLICO ABG. GLEN RODRÍGUEZ, contesto entre otras cosas que nombre completo, Jefferson miguel Núñez. Que escucho usted de la denuncia, bueno lo que yo escuche en su denuncia era que los ciudadanos le había hechos algunos trabajos la santería pero le estaban pidiendo muchas cosas y dinero y ella decidió alejarse y empezaron las amenazas y llamadas solicitándole dinero. Ellos tenían convenio, sí. Ella porque hace la denuncia, se sentía amenazada. Usted escucho que la hayan amenazado de muerte o a sus familiares, en los msj están las evidencias. Usted realizo las evidencias de los msj, no. ustedes hicieron captures del otro teléfono para poder determinar si esos captures eran para ese teléfono, al momento de la aprehensión se hizo la revisión del teléfono. Lo consiguieron, no. Porque lo aprehenden, porque eran las características que había dicho la víctima en una foto. Ellos tenían aprehensión librada. Quien recibe la denuncia, sargento mayor tercero. Llamaron a la comisión. Donde aprehendieron a la chica, dentro de la casa. Qué delito cometía. Cuando se dirigen a la vivienda porque detienen a la chica, porque la víctima informo que la chica cuando hacia los trabajo era la que mantenía contacto al señor Fernando. En ese momento le consiguieron algo de interés criminalística, En ese momento no. Consiguieron dinero, El dinero nunca existió, solo fue una estrategia. Le realizo inspección corporal, no porque no tenemos femenina. Sin tener femenina. Es probable que ustedes hagan una detención sin una orden de aprehensión solo con lo que ustedes pretendían, Con la denuncia que se deje constancia la pregunta. Dejaron fijación fotográfica del sitio del suceso, sí. Quien la realizo, sargento mayor tercero Andrade flores. Él es técnico, No se toma la foto para el procedimiento. Eso lo lleva a un técnico, al CICPC. No tienen experto en eso, No. Se dejó evidencia en el acta cual fue la entrega controlada, si se especificó, los 200 dólares que le estaban pidiendo a la víctima. Se dejó fijación fotográfica de ese dinero, no porque solamente se citaron ella acepto y ellos fueron. Se hizo una extracción de contenido del teléfono de la víctima, Si. Recuerda quien la realizo, no recuerdo. Fue practicada por alguno de los 4, no. Declaración antes señalada se observa que se trata de uno de los funcionarios actuantes del procedimiento, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Y su declaración puede ser concatenada con la de los funcionarios Wilber Starling Andrade Flores, MANUEL ALFREDO GONZÁLEZ MÁRQUEZ, RICHARD RAFAEL SALAS PÉREZ, en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió la aprehensión de los acusados. No obstante, considera quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados, por cuanto aun cuando el mismo fue aprehendido, no permite la carga probatoria evacuada que evidencien elementos de culpabilidad en su contra, debido a que existen incongruencias en relación a los funcionarios que comparecieron declararon sobre el procedimiento realizado ratificando el contenido del acta, sin embargo no queda claro lo relativo al procedimiento por una extorsión. a la víctima le solicitaba el dinero el señor Fernando por los trabajos que hacían, observa esta Jugadora que la misma ciertamente pudiera estar en presencia sobre amenaza pero que las mismas no fueron comprobadas, por cuanto no se realizaron las diligencias de investigación que así lo corroboraran, por tal motivo si se evidencia la existencia de la relación, por un trabajo de brujería, mas no se encuentra configurado el delito de extorsión, de acuerdo a los debatido en el juicio oral y público. Declaración que se adminicula con la Testimonial del ciudadano MANUEL ALFREDO GONZÁLEZ MÁRQUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-17798208, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 18-10-2023, quien debidamente juramentado, expuso entre otras cosas que tiempo tiene en la institución, 15 Años. Cuál es su rango, Sargento mayor segunda. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL. Su firma está allí, si, cuál fue su actuación fue como conductor del procedimiento que se realizó el día 18-10- 2023, se sacó una comisión a la jurisdicción de la primavera cual por medio de una denuncia que habían hecho por una extorsión , hicimos un recorrido por la zona esperamos que iban hacer una entrega de un dinero hasta que el sargento Andrade recibió una llamada de la denunciante y llegamos hasta el sitio donde llegando a la esquina de la casa de la señora se visualizaron dos personas dos individuos donde trataron de huir cuando se baja el sargento Andrade y el otro funcionario lo cual yo me quedo en la patrulla , lo cual le hacen la objeción y sale mi sargento Andrade más adelante en la casa de la señora y sargento Núñez , nunca me pude bajar de la patrulla porque era el conductor. A preguntas realizadas por la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. EDDITA RINCÓN, FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contestó entre otras cosas que Su nombre, Manuel Alfredo González Márquez. Cargo, conductor. Cuál fue su participación, conductor de la patrulla. Por instrucciones del comandante yo fui el conductor de la patrulla. Que observo en los ciudadanos aquí presente. Cuando llego la comisión trataron de huir el cual se les da la a preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. ODALYS ARTEAGA NORATO, contesto entre otras cosas que Nombre, Manuel Alfredo González Márquez, Firmaste esa acta, Cierto. Fue en la mañana noche, tarde, tarde noche 7 o 8 de la noche. Había luz, si se veía. En esa comisión fueron cuantos, 4. En que unidad, Una patrulla de la guardia sin placa. Ustedes estaban uniformados, correctamente. Cuando ustedes realizan el procedimiento de aprehensión de unas personas, ustedes dejaron testigos, no, que se deje constancia. Y porque los aprehendiste, yo no los aprehendí. Lograste ver desde estaban conduciendo que había allí una entrega controlada de dinero, No. A preguntas realizadas por la DEFENSA PUBLICA ABG. GLEN RODRÍGUEZ, contesto entre otras cosas que la hora en que sucedieron esos hechos, si, como a las 7 a 8 de la noche. Cuando llegan a la esquina donde hacen una aprehensión porque aprehenden a esas dos personas que estaban allí, porque el sargento Andrade ya había tenido comunicación con la denunciante, el cual la señora indico que la estaban extorsionando por cuestiones de brujería algo así, y que le estaban quitando plata pero como ya la señora ya no quería dar más dinero ellos empezaron con la amenazadora por teléfono y llamadas telefónicas , cuando llegamos al sitio el sargento Andrade ya tenía fotos del individuo me imagino que cuando vieron la patrulla trataron de huir se le dio la voz de alto y los aprehendieron en la esquina. Al momento que lo aprehenden tenía orden de aprehensión, no, se presumía que eran ellos por la foto. Declaración antes señalada se observa que se trata de uno de los funcionarios actuantes del procedimiento, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Y su declaración puede ser concatenada con la de los funcionarios Wilber Starling Andrade Flores, JEFERSON MIGUEL NÚÑEZ BORGES, RICHARD RAFAEL SALAS PÉREZ, en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió la aprehensión de los acusados. No obstante, considera quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados, por cuanto aun cuando el mismo fue aprehendido, no permite la carga probatoria evacuada que evidencien elementos de culpabilidad en su contra, debido a que existen incongruencias en relación a los funcionarios que comparecieron declararon sobre el procedimiento realizado ratificando el contenido del acta, sin embargo no queda claro lo relativo al procedimiento por una extorsión. a la víctima le solicitaba el dinero el señor Fernando por los trabajos que hacían, observa esta Jugadora que la misma ciertamente pudiera estar en presencia sobre amenaza pero que las mismas no fueron comprobadas, por cuanto no se realizaron las diligencias de investigación que así lo corroboraran, por tal motivo si se evidencia la existencia de la relación por los trabajos de brujería, mas no se encuentra configurado el delito de extorsión, de acuerdo a los debatido en el juicio oral y público. Asimismo, se escuchó la declaración del ciudadano RICHARD RAFAEL SALAS PÉREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V22339378, EN CONDICIÓN DE FUNCIONARIO ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 18-10-2023, quien debidamente juramentado, expuso entre otras cosas que reconoce contenido y firma, sí. Cuántos años tiene en la institución, 13 años. Cuál es su rango, sargento mayor tercera. En Camatagua, sí. la función mía fue ser escolta de la patrulla quedarme con el chofer a la hora del procedimiento que íbamos hacer, el procedimiento es el siguiente el día 18-10-23 hubo una denuncia en el con ando por la señora Francis, la denuncia fue por unos sujetos que la estaban extorsionando anteriormente de la denuncia ya la habían extorsionado varias veces, ella hablo sobre el caso con el sargento Andrade y el sargento Núñez se pusieron de acuerdo con la señora y fingieron unos 200 dólares que le iban a entregar a los cuídanos porque era el monto que le estaban pidiendo a la señora y le estaban amenazando a la familia y a ella de muerte, el sargento Andrade y el sargento Núñez fingieron con la señora que le iban a entregar 200 dólares a los dos ciudadanos. La función mía fue de escolta en la patrulla. la señora llamo al sargento Andrade cuando fue al lugar y le dijo que los sujetos ya estaban cerca de donde la habían citado un sector que se llama primavera, luego la señor volvió a llamar y dijo vengan que los sujetos están cerca, dimos un patrullaje y llegando al sitio habían dos ciudadanos cuando íbamos cerca quisieron huir, ya el sargento Andrade tenía la foto de uno de ellos nos paramos allí y los capturamos yo me baje y los metimos en la patrulla, y el sargento Andrade y Núñez estaban a dos casos de la esquina , ingresamos a la patrulla a los dos ciudadanos y venia el sargento Andrade y Núñez con la femenina , venían saliendo junto con la víctima. A preguntas realizadas por la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. EDDITA RINCÓN, FISCAL 06º DEL MINISTERIO PÚBLICO, contesto entre otras cosas que cuántos años tiene en la institución, 13 años. Cuál fue su función, quedarme de escolta en la patrulla mientras iban a buscar a los ciudadanos, la única función que yo hice fue b ajarme de la patrulla y capturar a los dos ciudadanos los metí en la patrulla. Luego fuimos a la vivienda donde venía el sargento Andrade con la femenina y la víctima que iba a pagar los 200 dólares. A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. ODALYS ARTEAGA NORATO, contesto entre otras cosas que más menos a qué horas del día ocurrieron esos hechos, Eso fue más o menos 8 de noche. No había luz de sol, no. Como se llamar el chofer, sargento González. Los funcionarios actuante como tal fueron los que entraron a la vivienda en sargento Andrade y el sargento Núñez. Cuantas patrullas, una sola. Iban los 4 allí, Correcto. Tú dijiste que tú aprehendiste a una persona, Dos personas masculina. Porque, porque la víctima había enseñado una foto al sargento Andrade y unos mensajes. Recuerdas esas personas que tu aprehendiste, correcto. Conseguiste algún interés criminalística en las personas que te voy a señalar, no. tu aprehendiste a Robert, correcto. Le conseguiste algún dinero, no. Algún interés criminalística, no. Algún testigo, no. A preguntas realizadas por la DEFENSA PUBLICA ABG. GLEN RODRÍGUEZ, contesto entre otras cosas que cuál fue su actuación, Acompañar de escolta a la patrulla en el procedimiento, pero mi función fue que cuando los ciudadanos iban a huir nos bajamos todos y los capturamos y los meto en la patrulla, yo me quedo resguardando la patrulla con el chofer mientras el sargento Núñez y el sargento Andrade ingresan a la vivienda, nosotros vamos a la vivienda y venia en sargento Andrade y sargento Núñez con la femenina y la víctima. Y dio los 200 dólares, No eso no existió solo fue para capturarlos a ellos. Si usted no fue a la vivienda como da fe de lo que está diciendo, Porque vimos los msj y las conversaciones que tenían con la señora. Porque aprehenden a esas dos personas, por la denuncia que ya tenían. Tenían una orden, no tengo conocimiento de eso solo fui escolta. Consiguió algo de interés criminalístico, no. hubieron testigos. no. hizo un recorrido a ver si habían cámaras, ya eso le corresponde al sargento Andrade y Núñez yo me quede resguardando. Se hizo fijación fotográfica, desconozco. A preguntas realizadas por la JUEZ, contesto entre otras cosas que en su declaración que la persona que estaba extorsionando a la ciudadana era el señor Fernando, correcto. Y que hizo la muchacha, la muchacha era a la que la señora le iba a entregar la plata, habían quedado que ella iba a recibir para entregarla. Y la que fue a la casa fue la muchacha, correcto. Y al otro señor porque, Porque él estaba en la esquina con el señor Fernando e intento huir con él por eso lo capturamos. Declaración antes señalada se observa que se trata de uno de los funcionarios actuantes del procedimiento, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a su declaración. Y su declaración puede ser concatenada con la de los funcionarios Wilber Starling Andrade Flores, JEFERSON MIGUEL NÚÑEZ BORGES, MANUEL ALFREDO GONZÁLEZ MÁRQUEZ, en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurrió la aprehensión de los acusados. No obstante, considera quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra de los acusados, por cuanto aun cuando el mismo fue aprehendido, no permite la carga probatoria evacuada que evidencien elementos de culpabilidad en su contra, debido a que existen incongruencias en relación a los funcionarios que comparecieron declararon sobre el procedimiento realizado ratificando el contenido del acta, sin embargo no queda claro lo relativo al procedimiento por una extorsión. a la víctima le solicitaba el dinero el señor Fernando por los trabajos que hacían, observa esta Jugadora que la misma ciertamente pudiera estar en presencia sobre amenaza pero que las mismas no fueron comprobadas, por cuanto no se realizaron las diligencias de investigación que así lo corroboraran, por tal motivo si se evidencia la existencia de la relación de Brujería, mas no se encuentra configurado el delito de extorsión, de acuerdo a los debatido en el juicio oral y público.
Además impuesta del precepto constitucional se escuchó la declaración de la acusada ROXANA MONTENEGRO SEIJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-31.835.430, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual los exime de declarar en causa propia y si deseas declarar tu declaración no podrá ser utilizada en su contra, igualmente se le informa de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, así como pueden en este acto acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos cuya consecuencia inmediata es una rebaja significativa de la pena que se le pueda imponer, se procede a preguntar quién sin coerción ni apremio alguna y de manera individual expone, Voy a decir Desde el momento que mi esposo comenzó hacerle trabajos a esa mujer ese fue en el momento que nos mudamos a la primavera ya yo tenía entendido que ellos se conocían desde hace mucho tiempo atrás el comenzó hacerle unos trabajos a ella y yo le preguntaba a el que tanto hacia el en su casa y él me dijo no es nada malo solamente me pidió que la ayudara a sacar unas cosas malas que hay en su casa y ayudarla a su hijo que se estaba enfermando yo me sentía insegura de lo que él me decía en ese momento un día nos encontramos en el pueblo y me encontré a la persona y ella me llamo y me dijo espero que no te sientas celosa porque tu esposo se la pasa en mi casa solo es trabajo y yo le agradezco a él porque gracias al mi hijo se curó y yo le voy a recompensar a él los favores que él me está haciendo yo me imagino del dinero que él le entregaba a ella de lo que apareció en el estado de cuenta que mandaron a sacar aquí cuando nos presentaron fue del dinero que ella le daba a él era comprando los materiales porque el compraba tabacos velas para su casa eso era sobre los trabajos que ellos estaban haciendo ahí fue donde ella le dijo que le estaba recompensando el trabajo que él le estaba haciendo a ella yo una primera vez entre a su casa y ella me dijo a mí que mi esposo le estaba haciendo unos trabajos y que él estaba ayudando a su hija porque ella también es santera y que ellos se conocían desde hace mucho tiempo atrás y que ella no quería que yo me sintiera así que solamente era un trabajo que él estaba haciendo desalojando cosas malas de su casa y que gracias al su hijo se curó y que ella le estaba recompensado favores a el sobre el dinero que ella le daba a él era para comprar los tabacos velones y esas cosas desde ese momento yo más nunca entre a la casa de esa mujer desde allí fue donde ella comenzó a hundirlo a él porque ella lo amenazó a él y le dijo le llego a preguntar que si nosotros teníamos un peligro y él le dijo que si sobre un problema de un menor de edad que teníamos entonces ella llego y le dijo que ella ya sabía cómo manipularlo a él como él no se prestó para las sinverguenzuras que ella quería de hacerle daño a una criatura y a una tía una persona que ella quería como mi esposo le dijo que no se iba a prestar para ese tipo de sinverguenzuras ella decidió hacer lo que ella hizo. a preguntas realizadas contesto de tu detención donde te detienen, a mí me detuvieron en la casa de ella porque ella un día llego y llamo al teléfono donde salían los mensajes y ella le dice a mi esposo que mandara a buscar un dinero que eran 50 dólares que ella le iba a dar a él recompensándole el favor como nosotros teníamos que presentarnos y traer unas cosas al tribunal ella le dijo a el que ella le iba a recompensar el favor ayudándolo con el pasaje para nosotros presentarnos nos tocaba presentarnos un 19 de octubre y nos agarraron un 18 en ese momento el llama al teléfono de mi amiga yo andaba con ella y ella me dice mira te voy a pasar a tu esposo y él me dice mira amor que vayas a donde Francis a retirar 50 dólares que ella te va a dar ella me los va a emprestar a mi recompensándome el favor de los favores que yo le estoy haciendo a ella ayudándola en su casa y yo le dije yo voy a ir a esa casa y voy a llegar hasta afuera porque para esa casa no quiero entrar en realidad a mi esas cosas no me gustan me dijo ok yo fui a esa casa entre sola yo llame digo buenas y ella salió si pasa y yo le digo quiero que sea rapidito porque estoy apurada y necesito buscar unas cosas y ella me dijo no no no pasa pasa pasa rapidito que va hacer rapidito en el momento que estoy en su casa me siento en una mesa y ella me dice le puedo escribir una carta a tu esposo que necesito mandarle será que se la puedes entregar yo inocentemente le digo si está bien ok sin saber lo que había escrito agarro la carta y en ese momento sale su hija para afuera y ella se sorprende en ese momento llegaron los guardias ellos me sacaron por los cabellos me dijeron que entregara el teléfono yo le dije yo no tengo teléfono no entiendo de lo que me están hablando ella comenzó a sacarme una comida que me iba a dar antes que llegaran ellos para que le diera a mi esposo yo me quede callada porque no entendía lo que estaba pasando entonces me quedo callada y ella nunca me entrego dinero a mi ella nunca me entrego comida en ese momento llegaron los guardias me detuvieron me sacaron por los cabellos maltratándome física y verbalmente y en ese momento fue cuando me detuvieron y me llevaron al comando fuimos a la casa de mi tía allí fue donde los agarraron a ellos los sacaron arrastrando pa afuera los montaron en el carro y nos llevaron presos en ningún momento nos dijeron porque de ahí no se mas nada lo único que sé es que el dinero que ella le daba a él era para tabacos velas y eso las cosas que necesitaban no se mas nada. Ese día cuando usted fue a buscar el dinero usted escucho alguna llamada o un mensaje que haya hecho la persona. Fui a buscar 50 dólares el cual ella nunca me llego a entregar dinero a mí en mis manos. Voy a repetir la pregunta usted vio un mensaje o logro a escuchar una llamada cuando le dijeron que retirara los 50 dólares. En el momento que el hablo con ella yo le conteste la llamada porque ella me dice a mi ella le envió unos mensajes a él diciéndole que él le mandara unos mensajes diciéndole que él estaba preso por un armamento de lo cual es falso porque él no ha estado preso por ningún armamento gracias a dios ella le dijo que enviara esos mensajes para que la persona que le iba a prestar dinero a ella para prestárselo a él le pudiera prestar el dinero a ella para ella poder entregármelo a mí y yo dárselo a mi esposo en ese momento fue cuando fui a su casa. En base a eso su esposo le envió esos mensajes a la señora. Él se lo envió a ella. En el momento que te aprehenden te enseñaron una orden de aprehensión en tu contra. No tengo entendido que ella fue y monto una denuncia. Al momento que te aprehenden te llevan detenida que femenina estaba allí o no había. No. Esta declaración se realizó conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza”. En consecuencia se encuentra protegido de declarar en su contra, entre otras, por lo cual su declaración siendo un medio de defensa rendida en el proceso; debe valorarse su testimonio en su favor, como un medio exculpatorio de responsabilidad y así se valora.
De modo que se observa que de acuerdo a la evacuación de los medios de prueba, no se evidencian elementos de responsabilidad en contra del acusado. De manera que al realizar la adminiculacion de los órganos de prueba a los fines de establecer los fundamentos de hecho y de derecho se observa que se observa que no quedaron evidenciadas las cómo fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado, por cuanto no se pudo establecer que exista elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, en tal sentido este Tribunal debe mencionar la sentencia de fecha 14 de agosto de 2022, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que:
“el juzgador está no solo en el deber, sino que tiene la obligación de indicar la valoración de cada elemento probatorio, y exponer si el mismo lo desestima o si por el contrario aportó algún elemento de convicción para arribar a una conclusión, todas las pruebas deben ser analizadas de manera individual, lo cual debe ser explicado detalladamente. (sic)
Es criterio jurisprudencial que la motivación de las sentencias constituye un requisito de seguridad jurídica que permite establecer con exactitud y claridad a las diferentes partes que intervienen en el proceso, cuáles han sido los motivos de hecho y de derecho, que en su respectivo momento han determinado al Juez, para que declare el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales, al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro.
A los fines de ilustrar se debe traer a colación lo expresado por la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el sentido de "....Es criterio vinculante de esta sala, que aun cuando el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no lo indique expresamente, es de su esencia el que todo acto de Juzgamiento contenga una motivación requerimiento este que atañe al orden público puesto que de lo contrario, no tendría aplicación el Sistema de responsabilidad de los Jueces que la propia norma preceptúa, además que se desconocería como se obtuvo la Cosa juzgada al tiempo que principios Rectores como el de congruencia y de la defensa se minimizarían, por lo cual surgiría un caos social.."( Exp 24-03-00. Caso José Gustavo Di Mase y Carmen Elisa Sosa Pérez) Omisis. De igual manera "....La obligación de Motivación de los fallos es uno de esos requisitos y constituye una garantía contra el atropello y el abuso, precisamente porque, a través de aquella es posible la distinción entre los que es una imposición arbitraría de una decisión y lo que es una sentencia imparcial..."(Sent 891 del 13-05-2004. Ponente Pedro Rondón Hazz). Considera este Tribunal que en relación a los órganos de prueba promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico, considera quien aquí decide que durante el debate no hubo un señalamiento directo, claro, conteste, que permita a esta Juzgadora desvirtuar el principio de presunción de inocencia que debe amparar al acusado ciudadano ROXANA MONTENEGRO SEIJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-31.835.430, - FERNANDO JOSE INOJOSA ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.960.708, y ROBERTH MICHEL BARON RIVERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.043.082, por cuanto ciertamente el mismo durante la investigación realizada durante la fase preparatoria fue señalado como el autor del delito, sin embargo, no es menos cierto que estos medios probatorios debe permitir al Juez durante el debate oral obtener un convencimiento cierto sobre determinados hechos. No siendo el caso que nos ocupa, por cuanto de los medios de pruebas evacuados durante el contradictorio, no existe un prueba que permitan a esta juzgadora tener una certeza jurídica sobre la culpabilidad del ciudadano ROXANA MONTENEGRO SEIJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-31.835.430, 2.- FERNANDO JOSE INOJOSA ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.960.708 Y 3.- ROBERTH MICHEL BARON RIVERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.043.082, ya que aun cuando el mismo fue señalado durante la investigación, tales señalamientos no constituyen en este momento plena prueba sobre los hechos imputados. se observa que se trata de unos hechos relacionado con un trabajo que se estaba montando de santería, los cuales no son claros, no están claras las circunstancias de modo, tiempo y lugar. si se evidencia la existencia de la relación mas no se encuentra configurado el delito de extorsión. de acuerdo a la revisión de la causa, se evidencia que a la víctima le solicitaba el dinero el señor Fernando por los trabajos que hacían, hasta que llegó un momento que le realizo amenazas, pero no se ve claramente la solicitud de un pago que sea producto de una extorsión, así mismo, los funcionarios que comparecieron declararon sobre el procedimiento realizado ratificando el contenido del acta, sin embargo no queda claro lo relativo al procedimiento por una extorsión, no encontrándose configurando los elementos para este delito, por cuanto no se evidencia que existiría el pedimento de una cantidad de dinero a cambio de ocasionar un daño inminente.
Debe mencionare quien aquí decide la Sentencia Nro. 447 de fecha 15-11-11 de Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo en su extracto señala:“… Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana critica… “….Cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (minima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia…”
Igualmente se debe mencionar la sentencia de fecha 14 de agosto de 2022, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que:
La motivación de las sentencias constituye un requisito de seguridad jurídica que permite establecer con exactitud y claridad a las diferentes partes que intervienen en el proceso, cuáles han sido los motivos de hecho y de derecho, que en su respectivo momento han determinado al Juez, para que declare el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales, al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro.
Debiendo esta Juzgadora decidir en base a lo alegado en el juicio para de esta manera enlazar el hecho indicador con la exposición de los medios probatorios que fueron evacuados. Esta Juzgadora, luego de analizados los diferentes medios de pruebas evacuados en el debate oral y público, considera que existe falta de certeza jurídica en razón de que no concurre plena prueba que demuestre la responsabilidad del acusado en el hecho que se le imputa, pues no se encuentran suficientes elemento de convicción. Ya que de la valoración de los órganos de prueba evacuados durante el desarrollo del Debate, logro concluir este Tribunal, que no quedo suficientemente comprobada la responsabilidad penal del acusado ciudadano ROXANA MONTENEGRO SEIJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-31.835.430, FERNANDO JOSE INOJOSA ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.960.708, y ROBERTH MICHEL BARON RIVERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.043.082, en los hechos controvertidos, es por estas razones que considera esta juzgadora que no emergió relación de causalidad que hicieran presumir su participación en el hecho. Ahora bien, en atención al análisis del tipo delictivo imputado, esta juzgadora considera que no se puede entrar a analizar la participación, culpabilidad y responsabilidad penal del acusado, quedando la culpabilidad de los mismos desvirtuada o por lo menos no probada, sumado a ello no existen otros órganos de prueba que puedan esclarecer los hechos objetos de esta controversia judicial, y dado que no existen otras experticias o actividades de investigación que pudieran extraer algún elemento de culpabilidad o de responsabilidad penal sobre los ilícitos penales presentados por los entes acusadores a quienes le corresponde la carga de la prueba como representantes del estado, es por lo que en consecuencia este Órgano Jurisdiccional concluye que los acusados ROXANA MONTENEGRO SEIJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-31.835.430, FERNANDO JOSE INOJOSA ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.960.708, y ROBERTH MICHEL BARON RIVERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.043.082, se hace acreedor del principio IN DUBIO PRO REO, en razón de que esta juzgadora ha tenido dudas sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas y evacuadas en este debate judicial, razón por la cual este Tribunal, debe ABSOLVER de los hechos atribuidos por la Fiscalía 29º del Ministerio Publico del estado Aragua, al ciudadano ROXANA MONTENEGRO SEIJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-31.835.430, FERNANDO JOSE INOJOSA ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.960.708, y ROBERTH MICHEL BARON RIVERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.043.082, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, siendo competente esta Juzgadora, procede a dictar decisión, de la manera siguiente: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE a los acusados 1-ROXANA MONTENEGRO SEIJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-31.835.430, nacido en fecha 20-11-2003, de 20 años de edad, de profesión u oficio: ESTUDIANTE, residenciado en: LA PRIMAVERA CALLE PRINCIPAL LA FLOR CASA S.N CAMATAGUA. TELÉFONO: 04143380231 (MADRE ROSMERI SEIJAS). Por la comisión del delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y así se decide. SEGUNDO: ABSUELVE al acusado FERNANDO JOSE INOJOSA ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.960.708, nacido en fecha 20-10-1991, de 32 años de edad, de profesión u oficio: ALBAÑILERÍA, residenciado en: URBANIZACIÓN LA PERSEVERANCIA, CASA N° 20, CAMATAGUA. TELÉFONO: 02465291022 (NERIDA VELÁSQUEZ TÍA), por la comisión del delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y así se decide. Y así se decide. TERCERO: ABSUELVE al ciudadano ROBERTH MICHEL BARON RIVERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.043.082, nacido en fecha 04-04-1987, de 38 años de edad, de profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: EL GUAMACHO, CALLE LA ESPERANZA, CASA SN. CAMATAGUA. TELÉFONO: 04124746540 (ESPOSA ANA DÍAZ), por la comisión del delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y así se decide. CUARTO: En virtud de la Sentencia Absolutoria se acuerda la Libertad Plena e inmediata SIN RESTRICCIONES de los encausados desde la Sala de audiencias, y así se decide. QUINTO: Sentencia Absolutoria dictada de conformidad con los artículos 13, 22, 182 y 183, del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 347 y 348 Eiusdem. SEXTO: Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal. Por lo que las partes quedan debidamente notificadas. Cúmplase en Maracay, a los tres (03) días del mes de febrero del año de Dos Mil veinticinco. (2025).
LA JUEZ,
ABG. ELLIGSEN OBREGÓN MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
ABG LUISANA TORREALBA
Causa N° 1J3555-24
EROM/
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