REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Doce (12) de Febrero de 2025
214° y 165°
ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA
ASUNTO: NP11-L-2023-000262
PARTE DEMANDANTE: LUIS ARTURO LANDA RODRIGUEZ Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V- 6.371.618 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: ORLANDO RAFAEL GUZMAN, JESÚS ENRRIQUE CERMEÑO PERICANA y EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° 99.238, 162.754 y 92.851, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ORYX, RESOURCES DE VENEZUELA, C.A. con domicilio en Maturín, estado Monagas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital bajo el N° 45, Tomo 223-A SDO en fecha 19/09/2018 con registro Información Fiscal RIF N° J-41189825-2.
APODERADO JUDICIAL: MARCOS RAFAEL CABELLO BELLO, ERICK MICHEL GUEVARA QUINTANA, VÍCTOR ELIAS BRITO GARCIA, GEHOMAR STHEWART AMARISTA SANCHEZ y ARCADIO ELIAS BRITO GARCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los N° 45.958, 81.405, 98.981, 135.673 y 67.289, respectivamente.
MOTIVO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, Miércoles (12) de febrero de 2025, siendo las 09:11 a.m., previa solicitud de las partes, se realizó AUDIENCIA CONCILIATORIA, compareciendo por la parte demandante Ciudadano Luis Arturo Landa Rodríguez, su co-apoderado judicial abogado Eduardo José Oviedo ya identificado; y por la demandada Sociedad Mercantil Oryx Resourses de Venezuela, C.A, el co-apoderado judicial abogado Erick Michel Guevara Quintana, ya identificado, en su condición de apoderado judicial; quienes manifestaron al Juez que preside este Juzgado, la voluntad de llegar a una conciliación; solicitando audiencia conciliatoria de conformidad con lo previsto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dándose así inicio a la Audiencia, luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: El co-apoderado judicial de la parte actora, solicita se paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a la cantidad de Bs. 151.878,51; la parte patronal a través de su co-apoderado judicial, sin reconocer la totalidad de los conceptos y montos reclamados en el libelo, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción como Diferencia de Prestaciones Sociales y cualquier otro concepto laboral, a la parte actora discriminado de la siguiente forma: La cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 59.189, 40) equivalentes en Dólares de los Estado Unidos de Norteamérica a NOVECIENTOS SETENTA DOLARES CON CERO CENTAVOS DE DOLAR ($ 970, 00), monto este en divisa estimada a la tasa Oficial de cambio del Banco Central de Venezuela de fecha 12/02/2025, Bs. 61, 02 por Dólar, a través de un único deposito acreditado en Cuenta Corriente N° 01720110761105692931, de la Institución Bancaria Bancamiga, perteneciente al trabajador Luis Arturo Landa Rodríguez, cantidad ésta que será cancelada dentro de los Cinco (05) días hábiles de despacho, contados a partir de la presente fecha. Al efecto, las partes presentaron ante este Despacho escrito transaccional, procediéndose a dar lectura al contenido del mismo, manifestando los presentes suficientemente facultados para ello, su conformidad con lo allí establecido y en la presente acta, dándole así valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada, por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual es agregada a los autos y pasa a formar parte de la presente acta. Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, y el apoderado judicial de la parte actora presente, manifiesta a su vez, que su representado no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la entidad de trabajo demandada ante su conformidad con el acuerdo alcanzado; que se logra según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es por ello, que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en esta acta y en el escrito Transaccional presentado dándole efectos de Cosa Juzgada, y no se ordenará el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento del acuerdo aquí establecido. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
EL JUEZ LAS PARTES
Abg. Edgar Casimiro Ávila.
EL SECRETARIO (a)
Abg.
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