REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Doce (12) de Febrero de 2025
214° y 165°
ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA
ASUNTO: NP11-L-2024-000100
PARTE DEMANDANTE: JORGE LUIS ACEVEDO MAESTRE, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V- 18.601.895 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° 92.851.
PARTE DEMANDADA: ORYX, RESOURCES DE VENEZUELA, C.A. con domicilio en Maturín, estado Monagas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital bajo el N° 45, Tomo 223-A SDO en fecha 19/09/2018 con registro Información Fiscal RIF N° J-41189825-2.
APODERADO JUDICIAL: MARCOS RAFAEL CABELLO BELLO, ERICK MICHEL GUEVARA QUINTANA, VÍCTOR ELIAS BRITO GARCIA, GEHOMAR STHEWART AMARISTA SANCHEZ y ARCADIO ELIAS BRITO GARCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los N (s) 45.958, 81.405, 98.981, 135.673 y 67.289, respectivamente.
MOTIVO COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Doce (12) de Febrero de 2025, siendo las 08:30 a.m., previa solicitud de las partes, se realizó AUDIENCIA CONCILIATORIA, compareciendo por la parte demandante Ciudadano JORGE LUIS ACEVEDO MAESTRE, el co-apoderdo EDUARDO JOSÉ OVIEDO, ya plenamente identificados; y por la parte demandada Sociedad Mercantil ORYX RESOURSES DE VENEZUELA, C.A, el co-apoderado judicial abogado ERICK MICHEL GUEVARA QUINTANA, ya identificado; quienes manifestaron al Juez que preside este Juzgado, la voluntad de llegar a un ACUERDO TRANSACCIONAL LABORAL, de conformidad con lo previsto en los Artículos 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, articulo 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil de Venezuela.
Dándose así inicio a la Audiencia, luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguientes exposiciones: El apoderado judicial de la parte actora, solicita le paguen el monto y cantidad indicada en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 597.454,44) equivalente en divisa americana a la cantidad de Dieciséis Mil Cuatrocientos Ochenta y Un Dólares Americanos con Cincuenta Centavos de dólar ($ 16.481.50 USD), para la fecha de interposición de la demanda con una tasa referencial del Banco Central de Venezuela (Bs. 36,25 ); la parte patronal a través de su apoderado judicial, sin reconocer la totalidad de los conceptos y montos reclamados en el libelo, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción como Diferencia de Prestaciones Sociales y cualquier otro concepto laboral, a la parte actora de la siguiente forma: la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 549.180,00) equivalentes en dólares americanos de USD $ 9.000,00, a tasa Oficial de cambio estimada por el Banco Central de Venezuela de Bs. 61,02 por dólar de fecha 12/02/2025, a través de un único deposito acreditado en Cuenta Corriente N° 01720110781108296136, de la Institución Bancaria Bancamiga, perteneciente al trabajador Jorge Luis Acevedo Maestre, cantidad ésta que será cancelada dentro de los Cinco (05) días hábiles de despacho, contados a partir de la presente fecha. Al efecto, las partes presentaron ante este Despacho escrito transaccional, procediéndose a dar lectura al contenido del mismo, manifestando los presentes suficientemente facultados para ello, su conformidad con lo allí establecido y en la presente acta, dándole así valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada, por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual es agregada a los autos y pasa a formar parte de la presente acta. Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, y el apoderado judicial de la parte actora presente, manifiesta a su vez, que su representado no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la entidad de trabajo demandada ante su conformidad con el acuerdo alcanzado; que se logra según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es por ello, que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en esta acta y en el escrito Transaccional presentado dándole efectos de Cosa Juzgada, y no se ordenará el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento del acuerdo aquí establecido. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ LAS PARTES
Abg. Edgar Casimiro Ávila.
EL SECRETARIO (a)
Abg.
|