REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Año 214º y 165°

ASUNTO: AP21-L-2024-001182
PARTE ACTORA: CTRISTOPHER LEANDRO ANDRADE QUINTERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 18.579.740
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA OFELIA SUAZO SUAREZ, LISBETH COROMOTO ROJAS SUAZO e HILSY MARIA SILVA RONDON, abogados en ejercicio, IPSA Nros. 63.410, 148.078 y 69.213, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EFR 185 C.A. (RESTAURANT AMAZONIA GRILL), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, de fecha 14 de abril de 2023, bajo el Nº 1, Tomo 696-A.
DEMANDADOS EN FORMA PERSONAL: JOSE MANUEL FERNANDEZ RIES; ILEANA PAOLA CAMACHO FIGUEIRA, mayores de edad, cedula de identidad Nº 10.813.884 y 15.761.664, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELISA MARTINEZ, LENOR RIVAS DE LAREZ y MARIO LAREZ, abogados en ejercicio, IPSA Nros. 26.482, 26.227 y 32.620, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025), siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparece por ante este Despacho, el ciudadano CTRISTOPHER LEANDRO ANDRADE QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro: 18.579.740, parte actora, acompañado por la abogada MARIA OFELIA SUAZO SUAREZ, IPSA Nros. 63.410, apoderadas judicial. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada abogada ELISA MARTINEZ, IPSA Nro. 26.482. Igualmente, se deja constancia que los demandados en forma personal ciudadanos JOSE MANUEL FERNANDEZ RIES; ILEANA PAOLA CAMACHO FIGUEIRA, cedula de identidad Nº 10.813.884 y 15.761.664, respectivamente, no comparecieron, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. En este estado, las partes quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia de la Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional, en los términos siguientes: la entidad de trabajo demandada INVERSIONES EFR 185 C.A. (RESTAURANT AMAZONIA GRILL), representada legalmente en este acto por la abogada ELISA MARTINEZ, IPSA Nro. 26.482, facultad que consta en autos, en procura de poner fin a la presente controversia sobre los derechos litigiosos y/o discutidos, ofrecen pagar a la parte accionante, ciudadano CTRISTOPHER LEANDRO ANDRADE QUINTERO, la suma de TRES MIL DOLARES AMERICANOS, pagados a la tasa de cambio oficial publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV), el primer pago, mediante transferencia bancaria en la entidad bancaria BBVA Provincial, cuenta Nº 01080115070100204016, a nombre del accionante ciudadano CTRISTOPHER LEANDRO ANDRADE QUINTERO, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 133.161.00), el segundo pago, mediante transferencia bancaria, en la entidad bancaria Banesco Banco Universal, cuenta Nº 01340277962771032357, a nombre de la abogada MARIA OFELIA SUAZO SUAREZ, por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 57.069,00), comprobantes que se anexan al presente, una vez verificadas las transferencias por los titulares, en este acto. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Por otro lado, el accionante asistido por un profesional del derecho, manifiesta en este acto “Acepto la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados”. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, solo respecto a los hechos litigiosos comprendidos en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por concluida la demanda interpuesta. Se deja constancia que se entregan en este acto, las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, se leyó y conformes firman:

La Juez
Abg. Parte Actora y Apoderada Judicial


Apoderada Judicial de la parte demandada


El Secretario
Abg.