REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Año 214º y 165°

ASUNTO: AP21-L-2024-000719

PARTE ACTORA: LISBETH DEL VALLE CAMACHO RIVERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 12.082.668.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PABLO DE LA CRUZ RIVAS ALVAREZ, WANDENLIN DUBRASKA VALECILLO, abogados en ejercicio, IPSA Nros. 142.316 y 142.534, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BANESCO SEGUROS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 03 de marzo de 1993, bajo el Nº 11, Tomo 78-A. Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES EDUARDO DE JESUS JOUBERT INFANTE y ROSALBA KATIUSKA LAMON REYES, abogados en ejercicio, IPSA Nros. 280.608 y 74.384, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el día hábil de hoy, miércoles veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparece por ante este Despacho, la ciudadana LISBETH DEL VALLE CAMACHO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro: 12.082.668, parte actora, acompañada por los abogados PABLO DE LA CRUZ RIVAS ALVAREZ, WANDENLIN DUBRASKA VALECILLO, IPSA Nros. 142.316 y 142.534, respectivamente y, la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada abogado ANDRES EDUARDO DE JESUS JOUBERT INFANTE, IPSA Nros. 280.608. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. En este estado, las partes quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia de la Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional, en los términos siguientes: la entidad de trabajo demandada BANESCO SEGUROS C.A, representada legalmente en este acto por el abogado ANDRES EDUARDO DE JESUS JOUBERT INFANTE, IPSA Nros. 280.608, facultad que consta en autos, en procura de poner fin a la presente controversia sobre los derechos litigiosos y/o discutidos, ofrecen pagar a la parte accionante, ciudadana LISBETH DEL VALLE CAMACHO RIVERO, la suma de QUINIENTOS DOCE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 512.152,80), mediante transferencia bancaria en la entidad bancaria Banesco Banco Universal (Cuenta nomina) Nº 01340177211773014570, a nombre del accionante ciudadana LISBETH DEL VALLE CAMACHO RIVERO, comprobante que se anexa al presente, una vez verificada la transferencia por el titular, en este acto. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Por otro lado, el accionante asistido por dos profesionales del derecho, manifiesta en este acto “Acepto la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados”. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, solo respecto a los hechos litigiosos comprendidos en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por concluida la demanda interpuesta. Se deja constancia que se entregan en este acto, las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, se leyó y conformes firman:

La Juez
Abg.

Parte actora y Apoderados Judiciales


Apoderado Judicial de la parte demandada

El Secretario
Abg.