REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Años 214° y 165°

PARTE ACTORA:Asociación Civil FONDO COMUN ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal en fecha 24 de Octubre de 1963, bajo el N° 12, Tomo 16, Folio 33, Protocolo Primero, modificada según documento registrado en la misma Oficina de Registro en fecha 26 de Junio de 1982, bajo el N° 65, Folio 235, Protocolo Primero, Tomo 23
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado, NOVEL AREVALO DE DABOIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.278.-
PARTE DEMANDADA:Ciudadano FREDDY JOSE ECHENAGUCIA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.519.847.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ALEXIS RAFAEL FIGUERA LANDONI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 298.164.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
EXPEDIENTE: 27.944 (Nomenclatura de este Tribunal).-
DECISIÓN:SENTENCIAINTERLOCUTORIA (LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR).

I
De la revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente, se constata que fue admitida la presente acción con motivo de Ejecución de Hipoteca en fecha 21 de Noviembre de 1994, incoada por la ciudadana Asociación Civil FONDO COMUN ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMOdirigiendo su pretensión en contra del ciudadano FREDDY JOSE ECHENAGUCIA MEDINA, identificados en el encabezado de la presente decisión.
Asimismo, en la fecha ut supra mencionada, este Juzgado dictó sentencia interlocutoria, en la cual declaró lo siguiente:
“…En consecuencia, vistos los recaudos acompañados y por cuanto éste tribunal observa que están llenos los extremos de Ley previstos en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil y no se encuentran causales de inadmisibilidad de las previstas en el artículo 341 ejusdem, éste tribunal decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble hipotecado y ordena comunicar lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno respectivo…”. Cursivas de este Juzgado(Folio 19)
Siendo ordenado en fecha 22 de Noviembre de 1994, la notificación del Registrador Subalterno del Distrito Sucre mediante oficio N° 2016. (Folio 20).
En consecuencia, mediante auto de fecha 04 de Junio de 2024, la abogada YZAIDA JOSEFINA MARIN ROCHE, se aboca al conocimiento de la causa. (Folio 24)
Posteriormente, en fecha 14 de Octubre de 2024, se recibe diligencia suscrita por el abogado ALEXIS RAFAEL FIGUERA, ut supra identificado, mediante la cual solicita el abocamiento en la presente causa (Folio 25); y a tal efecto mediante auto inserto al folio 26, el Juez Suplente de este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente acción.
De seguida, mediante diligencia de fecha 06 de Febrero del año en curso, el Apoderado Judicial de la parte accionada, solicita la revocatoria de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar que cursa en el presente expediente. (Folio 29).
Ahora bien, narrado lo anterior, es menester para este jurisdicente traerá colación lo siguiente:
De la revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal verifica que corre inserto a los folios 30 al 32, copia simple de documentos de cancelación de Hipoteca en primer grado suscrito por la ciudadana BEATRIZ SANCHEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.455.280, actuando en su carácter de Apoderada Especial de BFC Banco Fondo Común, C.A Banco Universal, (antes Fondo Común, C.A. Banco Universal), identificado con el número de Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-30778189-0, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22/01/2001, bajo el N° 17, Tomo 10-A-Pro, ente resultante de la Fusión por Incorporación autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resolución Número 357-00 de fecha 21/12/200, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 37.107, de fecha 27/12/2000, entre el BANCO REPÚBLICA, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 16/03/1998, bajo el N° 65, Tomo 54-A-Pro, y FONDO COMUN Entidad de Ahorro y Préstamo, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17/09/1997, bajo el N° 51, Tomo 1-A-VII, quien a su vez absorbió a LA VIVIENDA Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., según acta inscrita en la mencionada Oficina de Registro Mercantil en fecha 31/01/2000, bajo el N° 38, Tomo 86-A-VII, e igualmente a DEL CENTRO Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., según acta anotada en las tantas veces citada Oficina de Registro Mercantil en fecha 31/07/200, bajo el N° 11, Tomo 114-A-VII, constante de Un (01) folio útil, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo en fecha 06 de Octubre del 2006, bajo el N° 61, Tomo 159.
Asimismo, se evidencia al folio 18 de Junio de 1997, auto proferido por este Juzgado mediante el cual se ordenó el cierre de la causa y su remisión al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia, terminado como se encuentra la presente causa, este Juzgador acuerda LEVANTAR Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravardictada por este Juzgado mediante auto de fecha 21/11/1994 en el expediente signado con el Nro.27.944 (Nomenclatura Interna de este Juzgado), y participada a la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre mediante oficio N° 2016 de fecha 22/11/1994. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razones, motivos y argumentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:LEVANTAR MEDIDA CAUTELAR NOMINADAde Prohibición de Enajenar y Gravardictada por este Tribunal, en fecha Veintiuno (21) de Noviembre del año 1.994, en el Expediente signado con el Nro. 27.944 nomenclatura interna llevada por ese Juzgado, relacionado con el juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpuesta por la Asociación Civil FONDO COMUN ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO contra elCiudadano FREDDY JOSE ECHENAGUCIA MEDINA, supra identificados en el encabezado del presente fallo; sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
• Un inmueble constituido por una parcela de terreno N°93, manzana N° 17, y la casa sobre ella construida, tipo Viposa, Modelo Bucare I, Modular 9X, el cual tiene una superficie aproximada deCiento Novena y Dos metros cuadrados (192 mts2),y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea recta de 20mts con la parcela N° 94, SUR: en línea recta de 20mts con parcela N° 92, ESTE:en línea recta en 9.60mts con calle S-5-1, y OESTE: en línea recta en 9.60mts con parcela N° 138; el cual le pertenece al ciudadano FREDDY JOSE ECHENAGUCIA MEDINA, ut supra identificado, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre, Cagua, del Estado Aragua en fecha 06/02/1992, bajo el N° 37, Folios 243 al 251 del Protocolo Primero, Tomo 3.
SEGUNDO:Se ordena oficiar ala Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre, a los fines de notificarle del levantamiento de la medida decretada por este Tribunal. Cúmplase. Líbrese oficio.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la decisión del presente fallo.
Publíquese y Regístrese, en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA ,en Maracay a los Siete (07) días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación. -
EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI

LA SECRETARIA

ABG. MIRIAMNY JIMÉNEZ.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:00 p.m.-

LA SECRETARIA

ABG. MIRIAMNY JIMÉNEZ.

EXP. N° 27.944
HT/MJ/sr.-