REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay,07 de Febrero de 2.025
214° y 165°
PARTE SOLICITANTE:JOSE ANTONIO HASKUR MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 25.364.465.
ABOGADO ASISTENTE:DORIAN ELKAR GONZALEZ PERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.451.438, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 203.998.
MOTIVO: Solicitud de INTERDICCIÓN de la ciudadana ANABELL MONTEIRO DE HASKUR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidadN° V-8.693.072
EXPEDIENTE: 43.376
I
Vista la solicitud presentada en fecha 05 de Febrero de 2025, por los ciudadanos JOSE ANTONIO HASKUR MONTERO, ANDREA CAROLINA HASKUR MONTEIRO y STEFANNY CAROLINA HASKUR DE HALLAK, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 25.364.465, V.- 21.027.057 y V.- 19.864.381, respectivamente; el cualentre otras cosas exponen lo siguiente:
“…solicitamos en nombre de nuestra madre, que se nos autorice a disponer del porcentaje total que posee nuestra tutelada de los inmuebles que se describen a continuación:
1. Apartamento identificado con las letras PHA del Edificio RESIDENCIAS DON JOSE, ubicado en la urbanización San Jacinto, parroquia madre maría, el cual pertenece un porcentaje a la madre de mis representados por derechos de la sucesión EDGAR HASKUR AKEL, tal como consta copia simple identificada con la letra B, que anexo al presente escrito con vistas al original, el cual dicho inmueble sus demás características se dan por reproducidas en su totalidad en documento que se encuentra registrado ante el registro público del primer circuito de fecha 27 de abril de 2.017, inscrito bajo el número 2027.316, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 281.4.1.3.9420 y correspondiente al libro de folio real del año 2.017, el cual anexo copia simple con vista al original con la letra C.
2. Casa identificada el número 09, ubicado en la Urbanización la Soledad, calle Octava Manzana O de Maracay estado Aragua, el cual pertenece un porcentaje a la madre de mis representados por derechos de la sucesión EDGAR HASKUR AKEL, tal como consta Copia simple identificada con la letra B, que anexo al presente escrito con vistas al original, el cual dicho inmueble sus demás características se dan por reproducidas en su totalidad en documento que se encuentra registrado ante el registro público del primer circuito de fecha 30 de Junio de 2.022, inscrito bajo el número 2022.400, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 281.4.1.3.11872 y correspondiente al libro de folio real del año 2.022, el cual anexo copia simple con vista al original con la letra D.
Juramos que la presente solicitud se hace para que los ingresos recibidos sean utilizados, para pagar todo lo referente a la manutención de nuestra madre tutelada ya que por su condición mental requiere gastos de atención en enfermeras, medicinas, alimentos, exámenes entre otros...”
En consecuencia, de la revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente con motivo de Interdicción Civil de la ciudadana ANABELL MONTEIRO DE HASKUR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidadN° V-8.693.072, se evidencia y constata que en fecha 20 de Diciembre del año 2023 este Juzgado de Instancia decreto Interdicción Provisional, designando a los ciudadanos JOSE ANTONIO HASKUR MONTERO, ANDREA CAROLINA HASKUR MONTEIRO y STEFANNY CAROLINA HASKUR DE HALLAK, ut supra identificados,como Tutor y Protutores Interinos.
Por consiguiente, resulta menester destacar quela autorización judicial para la venta de bienes de una persona incapacitada se solicita en el juzgado de primera instancia del lugar de residencia de la persona. Se requiere esta autorización cuando se necesitan los recursos económicos para garantizar el bienestar de la persona incapacitada.
En este orden de ideas, el artículo 365 del Código Civil, limita las facultades administrativas del tutor y lo somete a la disposición jurisdiccional para la realización de ciertos actos de disposición. Así lo establece la norma sustantiva:
Artículo 365.- El tutor no puede, sin autorización judicial, tomar dinero a préstamo en ningún caso ni darlo sin garantía; dar prendas o hipotecas; enajenar ni gravar los bienes inmuebles o muebles, cualquiera que sea su valor; ceder o traspasar créditos o documentos de créditos; adquirir bienes inmuebles o muebles, excepto para los objetos necesarios a la economía doméstica o a la administración del patrimonio; dar ni tomar en arrendamiento bienes raíces por tiempo determinado; obligarse a hacer ni a pagar mejoras; repudiar herencias; aceptar donaciones o legados sujetos a desgravámenes o condiciones; someter a árbitros los pleitos ni transigirlos; convenir en las demandas ni desistir de ellas; ni llevar cabo particiones… (Subrayado y Negrita del Tribunal)
Por su parte, la institución de la Interdicción es definida como la privación de la capacidad negocial en razón que a bien saber se configura dada la existencia de un defecto intelectual grave, habitual y actual. Al respeto, la autora MARIA CANDELARIA DOMINGUEZ GUILLEN, señala:
“…Un defecto intelectual, grave y habitual y actual. En efecto, la amplia y acertada expresión “defecto intelectual” denota que debe tratarse de una afección intelectual o mental, esto es una discapacidad o enfermedad que afecte las facultades intelectuales del individuo. Dicho defecto adicionalmente debe ser “grave”, lo que se deduce de la expresión de ser incapaz de proveer a los propios intereses y ello marca la diferencia con la inhabilitación en que la afección mental es leve; ha de tratarse pues de un defecto que comprometa la voluntad y el discernimiento y que requiera del cuidado de la persona…”. (Negritas de Tribunal)
De este modo, la ley es explicita respecto a establecer que toda persona que posea deficiencia intelectual, que los haga incapaces para valerse por sí mismos, es decir, que sea incapaz de realizar acciones comunes de la vida civil tales como la simple administración de su propio ser y de sus bienes, será sometido a Interdicción. Por consiguiente, la interdicción judicial es decretada por el órgano jurisdiccional, siendo que sea demostrado la incapacidad plena, general y uniforme, se designa un tutor quien va hacer el que posteriormente se encargue de administrar y gestionar los intereses del incapaz, previo cumplimiento de los rigores de ley, en función de proteger su bienestar y los bienes del entredicho.
Asimismo, la Ley Adjetiva en su artículo 403, el cual establece que “La interdicción surte efecto desde el día del decreto de interdicción provisional”.(Negritas de Tribunal).
Ahora bien, del estudio exhaustivo a la solicitud formulada por los ciudadanos JOSE ANTONIO HASKUR MONTERO, ANDREA CAROLINA HASKUR MONTEIRO y STEFANNY CAROLINA HASKUR DE HALLAK, todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, en la cual requieren autorización disponer del porcentaje total que posee la entredicha ciudadana ANABELL MONTEIRO DE HASKUR, sobre los bienes inmuebles que se enuncian a continuación:
• Apartamento identificado con las letras PH-A del Edificio RESIDENCIAS DON JOSE, ubicado en la urbanización San Jacinto, Parroquia Madre María, distinguido con el numero Ñ-4 y con número catastral 01-05-03-03-0-022-015-005-001-PH0-001, que forma parte del Planta Piso 6, Apartamento PH-A, posee una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250,00 M2) de los cuales CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (199,00M2) corresponde un área techada y CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (51,00 M2), corresponde a una terraza descubierta. El área techada esta distinguida de la siguiente manera: Salón, Comedor, Lavandero, Estar, Una (1) Habitación Principal con sala de baño y área para colocación de equipos de aire acondicionado, Una (1) Habitación con área de colocación de aire acondicionado, Un (1) Estudio con sala de baño con un área de depósito y una (01) sala de baño para uso compartido. Esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con fachada Norte de la edificación y vista a la Avenida Quinta de la Urbanización San Jacinto; SUR: Con Apartamento PH-B, área de ascensor, pasillo de acceso y área de escaleras;ESTE: Con fachada Este de la edificación; y OESTE: Con fachada Oeste de la edificación. Le corresponde tres (3) puestos para estacionamiento de vehículos identificados con los números (37), (45) y (46). Le corresponde en propiedad un maletero identificado con el numero veintiún (21); se encuentra registrado ante el registro público del primer circuito de fecha 27 de abril de 2.017, inscrito bajo el número 2027.316, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 281.4.1.3.9420 y correspondiente al libro de folio real del año 2.017.
• Casa identificada el Nro. 09, ubicado en la Urbanización la Soledad, calle Octava Manzana O de Maracay estado Aragua, posee una superficie de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS cuadrados(549,50,00 M2) y sus linderos y medidas son: NORTE: En quince metros con cincuenta (15,50m2), con terrenos de la citada urbanización; SUR: en quince metros con noventa centímetros (15,90m2)con calle octava que da a su frente; ESTE: En treinta y Cinco metros (35,00m2) con terrenos de la misma urbanización; OESTE: En treinta y cinco metros (35,00m2) con terrenos de la misma urbanización que se encuentra registrado ante el registro público del primer circuito de fecha 30 de Junio de 2.022, inscrito bajo el número 2022.400, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 281.4.1.3.11872 y correspondiente al libro de folio real del año 2.022
En virtud de los fundamentos antes planteados y por cuanto se evidencia sentencia emitida por este Juzgado en fecha 20 de Diciembre de 2024, mediante la cual se decreta la Interdicción Provisional de la ciudadana ANABELL MONTEIRO DE HASKUR, antes identificada, este Juzgador considera procedente ordenar la Autorización Judicial al ciudadano JOSE ANTONIO HASKUR MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 25.364.465, en su carácter de Tutor interinode laciudadana ANABELL MONTEIRO DE HASKUR, a los fines que pueda disponer del porcentaje total que posee laentredicha de los inmuebles ut supra identificados. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO:PROCEDENTE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL al ciudadano JOSE ANTONIO HASKUR MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 25.364.465, en su carácter de Tutor interinode laciudadana ANABELL MONTEIRO DE HASKUR, a los fines que pueda disponer del porcentaje total que posee sobre un apartamento identificado con las letras PH-A del Edificio RESIDENCIAS DON JOSE, ubicado en la urbanización San Jacinto, Parroquia Madre María, distinguido con el numero Ñ-4 y con número catastral 01-05-03-03-0-022-015-005-001-PH0-001, que forma parte del Planta Piso 6, Apartamento PH-A, posee una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250,00 M2) de los cuales CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (199,00M2) corresponde un área techada y CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (51,00 M2), corresponde a una terraza descubierta. El área techada esta distinguida de la siguiente manera: Salón, Comedor, Lavandero, Estar, Una (1) Habitación Principal con sala de baño y área para colocación de equipos de aire acondicionado, Una (1) Habitación con área de colocación de aire acondicionado, Un (1) Estudio con sala de baño con un área de depósito y una (01) sala de baño para uso compartido. Esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con fachada Norte de la edificación y vista a la Avenida Quinta de la Urbanización San Jacinto; SUR: Con Apartamento PH-B, área de ascensor, pasillo de acceso y área de escaleras; ESTE: Con fachada Este de la edificación; y OESTE: Con fachada Oeste de la edificación. Le corresponde tres (3) puestos para estacionamiento de vehículos identificados con los números (37), (45) y (46). Le corresponde en propiedad un maletero identificado con el numero veintiún (21); se encuentra registrado ante el registro público del primer circuito de fecha 27 de abril de 2.017, inscrito bajo el número 2027.316, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 281.4.1.3.9420 y correspondiente al libro de folio real del año 2.017.
SEGUNDO:PROCEDENTE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL al ciudadano JOSE ANTONIO HASKUR MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 25.364.465, en su carácter de Tutor interino de laciudadana ANABELL MONTEIRO DE HASKUR, a los fines que pueda disponer del porcentaje total que posee sobre una casa identificada el Nro. 09, ubicado en la Urbanización la Soledad, calle Octava Manzana O de Maracay estado Aragua, posee una superficie de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS cuadrados (549,50,00 M2) y sus linderos y medidas son: NORTE: En quince metros con cincuenta (15,50m2), con terrenos de la citada urbanización; SUR: en quince metros con noventa centímetros (15,90m2) con calle octava que da a su frente; ESTE: En treinta y Cinco metros (35,00m2) con terrenos de la misma urbanización; OESTE: En treinta y cinco metros (35,00m2) con terrenos de la misma urbanización que se encuentra registrado ante el registro público del primer circuito de fecha 30 de Junio de 2.022, inscrito bajo el número 2022.400, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 281.4.1.3.11872 y correspondiente al libro de folio real del año 2.022.
TERCERO: Como consecuencia de los particulares anteriores se ordena oficiar al Registro Público respectivo, a los fines legales consiguientes. Líbrese Oficio.-
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 247, 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En la ciudad de Maracay a los Siete (07) días del Mes de Febrero del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE
HECTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA,
MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO
Exp. N° 43.376
HT/MJ
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