EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 19 de Febrero de 2025.-
214º ,165º y 26°
EXPEDIENTE Nº 50252-2023
DEMANDANTE: LUIS MANUEL MARTINEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.473.707.
APODERADO JUDICIAL: DANIEL PÉREZ RODRÍGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°278.276.
DEMANDADO: JOSE ALBERTO MARTINEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.473.706.
APODERADA JUDICIAL: EBELYN PIÑERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 185.654.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCION
En fecha “20 de noviembre de 2023” los abogados en ejercicio DANIEL PÉREZ RODRÍGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°278.276 y ALEXY MANUEL GUZMAN TIAPA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°67.229, asistiendo al ciudadano: LUIS MANUEL MARTINEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.473.707, interpuso demanda de PARTICIÓN DE BIENES contra el ciudadano JOSE ALBERTO MARTINEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.473.706 . En fecha 28 de noviembre de 2023”, se le da entrada a la presente demanda y se le asigna el número N° T-2-INST-50252-2023 (nomenclatura interna de este Tribunal), en fecha “06 de diciembre de 2023” se admitió la demanda y se ordenó la emplazar a la parte demandada librándose la respectiva compulsa de citación. En fecha “24 de enero de 2024” el ciudadano Freddy Malpica consigna recibo de citación con su respectiva compulsa, positiva y debidamente firmada y recibida por el ciudadano JOSE ALBERTO MARTINEZ PARRA identificado en autos. En fecha “05 de abril de 2024” mediante auto este Tribunal fija para el cuarto (4°) día de despacho siguiente al de la constancia en autos de la notificación que de las partes se haga y conste en el expediente, a las 03:00 horas de la tarde, para que se efectúe la celebración de una AUDIENCIA CONCILIATORIA entre la partes de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil y de no conciliar, se fija
el día siguiente a dicho acto , a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar EL ACTO DE NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR. Se libraron las respectivas boletas de notificación a las partes.
En fecha “13 de Agosto de 2024”, se celebra acto de Audiencia Conciliatoria en la cual el ciudadano LUIS MANUEL MARTINEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.473.707 asistido por los abogados en ejercicio DANIEL PÉREZ RODRÍGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°278.276 y WILFREDO MORONTA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°270.036 ( parte demandante) denominada Actora y el ciudadano JOSE ALBERTO MARTINEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.473.706 asistido por su abogada apoderada EBELYN PIÑERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 185.654 celebraron transacción judicial que riela el folio N° 38 y su vuelto de la pieza principal.-
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada por las partes que riela el folio número treinta y ocho (38) de la pieza principal del presente expediente y su vuelto en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Expídase copia certificada de la presente decisión a las partes previa certificación por Secretaria de este despacho.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 19 de Febrero de 2025.-
LA JUEZA,
YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,
JHEYSA ALFONZO
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:48 a.m.
LA SECRETARIA. –
Exp. Nº T-2-INST-50252-2023.-
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