REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de Febrero de 2025
214º y 165º
Vista la diligencia presentada por la ciudadana ZEILINA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.338.624, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.464, y revisadas y estudiadas como han sido las presentes actuaciones que conforman la presente solicitud de Inhabilitación, específicamente el auto de admisión de pruebas de fecha 04 de Febrero del corriente año (folio 86), este Tribunal, por cuanto observa que se ordenó en el denominado CAPITULO III, la evacuación testimonial de los ciudadanos Zuailina Auxiliadora Mujica Graterol, Almar Januharys Hernández Mujica, Víctor Antonio Linares Manzanilla Y Alirio Antonio Linares Manzanilla, identificados en autos, aun cuando ya constan en autos las declaraciones de los mismos, subvirtiéndose de esta forma reglas procedimentales que afectan el orden público y siendo deber de los jueces procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el debido proceso y el derecho de la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto de admisión de pruebas de fecha 04 de febrero del corriente año, solo lo que respecta al denominado CAPITULO III (Testimoniales), al efecto se declara nulo de nulidad absoluta dicha evacuación.-
En cuanto a la solicitud de copias certificadas, este Juzgado, acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia expídanse dos juegos de copias certificadas por secretaria de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 19 de Diciembre del año 2024, cursante en el presente expediente signado bajo el Nº 15.826, (Nomenclatura interna de este Juzgado). Todo por aplicación analógica del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ TITULAR,
RAMÒN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/A.T EXP. Nº 15.826
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.