REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de febrero de 2025
214° y 165°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal estima pertinente hacer un recuento de las actas que conforman el presente expediente, con efecto observa que:
El juicio por disolución y liquidación de la sociedad comenzó el 25 de septiembre de 2023, cuando la abogada Alejandra Pérez, apoderada de PRODUCCIONES RB, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara desde el 26 de julio de 1996 (N° 52, Tomo 198-A), presentó la demanda, la cual fue admitida el 29 de septiembre de 2023. En ese momento se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos Jenny Catherina Guerrera Di Guardo, Carlos Rafael Guerrera Di Guardo y Susana Felip Fernández, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.962.696, V-17.042.254 y V-17.706.777, respectivamente. Posteriormente, el 02 de octubre de 2023, se decretó una medida cautelar innominada que designó a José Enrique Cannella como coadministrador judicial ad hoc de la sociedad mercantil CORRUGADOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA, C.A. (CIVCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua desde el 15 de abril de 2009 (N° 40, Tomo 23-A). Sin embargo, esta medida fue revocada el 06 de noviembre de 2023por el Juzgado Superior Accidental.
A lo largo del proceso, las partes realizaron diversas actuaciones, incluyendo la designación de apoderados judiciales, la presentación de la contestación a la demanda y la promoción de pruebas. El 28 de noviembre de 2023 se fijó una audiencia conciliatoria para el 07 de diciembre de 2023, pero no se llevó a cabo por incomparecencia de los demandados. En enero de 2024, se admitieron las pruebas presentadas por los demandados y se realizó su exhibición de documentos el 29 de enero de 2024.
El 01 de febrero de 2024, ambas partes acordaron suspender el proceso para buscar un acuerdo amistoso. Posteriormente, se celebró una audiencia conciliatoria el 23 de abril de 2024, tras la cual el abogado de los demandados presentó un escrito de informes. Finalmente, el 08 de julio de 2024, el Juzgado decidió diferir la sentencia definitiva por 30 días.
El 11 de febrero de 2025, la abogada Liliam Bensayan, Inpreabogado N° 12.777, actuando como apoderada de la parte actora, presentó mediante diligencia una copia certificada de la sentencia N° 1212, emitida el 04 de diciembre de 2024 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En dicha sentencia, la parte dispositiva establece lo siguiente:
“1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto por las abogadas Verónica Carvallo y María Girón, en su carácter de apoderadas judiciales de la tercera con interés sociedad mercantil PRODUCCIONES RB, C.A., ya identificadas, contra la decisión dictada el 6 de noviembre de 2023, por el Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
2.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las mencionadas abogadas contra la citada decisión.
3.- Se REVOCA el fallo apelado.
4.- Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, por el abogado Guillermo Rafael Cabrera Hernández, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORRUGADOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA, C.A. (CIVCA), ya idenrtificados, con fundamento en el artículo 6, cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
5.- Se REVISA DE OFICIO y ANULA el auto dictado el 29 de septiembre de 2023, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el que se admitió la demanda de disolución y liquidación de sociedad mercantil interpuesta por la abogada Alejandra Josefina Pérez Correa, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PRODUCCIONES RB, C.A., ya identificadas, en contra de los ciudadanos Jenny Catherina Guerrera Di Guardo, Carlos Rafael Guerrera Di Guardo y Susana Felip Fernández, ya identificados, la cual se declara INADMISIBLE por falta de cualidad pasiva”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
En consecuencia, este Tribunal declara terminado el presente juicio debido a la inadmisibilidad de la pretensión presentada por la parte actora, la cual fue decretada de oficio en el fallo previamente citado, emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Esta decisión se fundamenta en los artículos 253 y 335 de la Constitución Nacional, que establecen que las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, especialmente las de la Sala Constitucional, son vinculantes y de obligatorio cumplimiento para todos los tribunales y órganos del sistema de justicia, como máxima autoridad judicial del país. Por lo tanto, se ordena la desincorporación del expediente y su remisión al archivo judicial.
EL JUEZ TITULAR,
RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO.
RCP/AHA/Mistral.
EXP. N° 16.084.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO