REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 11 de febrero de 2054
213º y 165°
Exp. T-INST.-C-24-18.168
Vista el escrito, presentado por la abogada JHOANNA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.876, en su carácter de apoderada de la parte demandante en el presente procedimiento de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES contra la ciudadana JOANNA ELIZABETH TORRES BAKER, donde desiste del procedimiento esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 eiusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia por lo que se procede citar el mencionado artículo: “Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
En la presente causa, el procedimiento se encuentra en fase de pruebas por virtud de la oposición a la partición de bienes realizada por la demandada conforme en fecha 27/01/2025, razón por la cual se requiere el cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el consentimiento de la parte demandada, toda vez que la oposición realizada en este tipo de procedimientos equivale a una contestación a la demanda.
Así, visto que no se encuentran llenos los extremos del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que no hace procedente homologar dicho desistimiento, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: NIEGA LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, presentada por la abogada JHOANNA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.876, en su carácter de apoderada de la parte demandante FELIPE ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ,en el presente procedimiento de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES contra la ciudadana JOANNA ELIZABETH TORRES BAKER.
Publíquese, regístrese. Se acuerda la carga de la presente decisión en la página http://aragua.tsj.gob.ve/ para su divulgación y publicación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los once días del mes de febrero de dos mil veinticinco (11/02/2025), siendo las 10:10 a.m. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA
MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA
ISMERLY PUERTA
En esta misma fecha siendo las 10:10 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web.
LA SECRETARIA
Exp. T-INST.-C-24-18.168
MB/mb
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