REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 24 de febrero de 2025
214º y 165º
Sol. N°: T-INST-C-25-8810
SOLICITANTE: Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua.
INTERVINIENTES: ARIANNY ALEJANDRA LIRA POVERA y LEONARDO FEDERICO VILLALBA venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V-24.523.823 y v-16.013.208, respectivamente, actuando a favor del menor: XXXXXXXXXXX de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: Homologación de acuerdo conciliatorio por manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Consta de las actas de la presente solicitud, que en fecha 19 de febrero de 2025, éste Juzgado procedió a darle entrada a la presente solicitud proveniente de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Lamas del Estado Aragua, en el cual remite caso N° DM-005-02-2025, nomenclatura propia de dicha Oficina, contentivo de cuatro (04) folios útiles, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es decir, solicita a éste Tribunal Homologar el Convenio celebrado en fecha once de febrero de 2025 (11-02-2025), entre los ciudadanos: ARIANNY ALEJANDRA LIRA POVERA y LEONARDO FEDERICO VILLALBA venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V-24.523.823 y v-16.013.208, respectivamente, actuando a favor del menor: XXXXXXXXXXX de ocho (08) años de edad, con domicilio en el Municipio Lamas del Estado Aragua y al efecto acompaña, recaudos y copia del Acta de fecha once de febrero de 2025 (11-02-2025), en que se manifestó el acuerdo conciliatorio de Obligación de Manutención respectivo, que corre inserta dentro del expediente llevado por dicha Defensoría y en el que expresaron:
“(Omissis)…. En el día hoy 11 de febrero 2025 siendo las 10:30 am. Comparecen ante este servicio de la Defensoría Municipal del Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Lamas del Estado Aragua. La ciudadana ARIANNY ALEJANDRA LIRA, Titular de la cedula de identidad N° V- V-24.523.823, con domicilio RN Corocito Sector 8, Casa N° 24 Santa Cruz Y el Ciudadano LEONARDO FEDERICO VILLALBA, Titular de la cedula de identidad N°V-16.013.208, Con domicilio en La Victoria Urb La Mora Franja 2000 Vereda 14, Municipio _____ del Estado ________.
Con el objeto de Convenir en la relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su(s) hijo(s) LEONEL ALEJANDRO VILLALBA de 8 años de edad. Quien(es) fue(ron) procreado(as) de esta relación _______es por lo que la (el) Madre solicita la intervención de este servicio a fin de conciliar con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, después de haber debatido el punto en cuestión y las consideraciones de ambos progenitores tomando en cuenta las necesidades del(los) Niño(s), Niña(s) o Adolecente(s) así como la capacidad económica del padre: Llegaron a los siguientes acuerdos: En pleno uso de sus facultades sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad. PRIMERO: El (la) Padre voluntariamente suministrara la cantidad equivalente a: 30 $, por JORNADA DIURNA MENSUALMENTE. Actualmente cada salario diario por jornada diurna es por la cantidad de Bs 1620 según Gaceta Oficial N° 6691 , de fecha 15-03-2022 . Queda entendido que al aumentar el salario diario por jornada diurna, debidamente Publicado en Gaceta Oficial proporcionalmente aumentara el monto por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: Serán consignados en CUENTA DE AHORROS DEL BANCO Banesco . TERCERO: El (la) Padre se compromete a suministrar en el mes de Agosto la cantidad equivalente a: 50% para cubrir lo concerniente a uniforme y útiles escolares y en el mes de Diciembre la cantidad equivalente a: 50% para lo concerniente a los gastos navideños. Ambas partes solicitan la HOMOLOGACION del Acuerdo establecido ante el Tribunal competente. El presente acuerdo se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que después de la lectura firmamos de manera voluntaria y en señal de conformidad. Ahora bien, estando en pleno conocimiento que el incumplimiento de loa Actos Conciliatorios, serán sancionados de acuerdo al artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(Omissis)”.
Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a realizar su pronunciamiento con las siguientes consideraciones: Visto en actas el pedimento formulado y observando en autos que los mencionados ciudadanos realizaron un acuerdo conciliatorio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en los términos antes expresados, en consecuencia, este Tribunal considera que dicho acuerdo celebrado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Jose Angel Lamas del Estado Aragua, cumple con todas las formalidades de Ley y no se encuentra prohibido ninguno de los supuestos del acuerdo y es por lo que este Tribunal considera que se hace procedente su aprobación y homologación de conformidad con los artículos mencionados de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara y decide. Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con Sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada, y en tal sentido se HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado en fecha once de febrero de 2025 (11-02-2025) solo con respecto al acuerdo de manutención realizado entre las partes, los ciudadanos ARIANNY ALEJANDRA LIRA POVERA y LEONARDO FEDERICO VILLALBA venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V-24.523.823 y v-16.013.208, respectivamente, actuando a favor del menor: XXXXXXXXXXX de ocho (08) años de edad, con domicilio en el Municipio Jose Angel Lamas del Estado Aragua, y para que adquiera el carácter de cosa juzgada. Se ordena imprimir dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y efecto, de lo cual uno será remitido a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre del Estado Aragua y otro a ser agregado a la presente solicitud.
Publíquese, regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los veinticuatro ( 24 ) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025), siendo las 10:00 a.m. Años 214° de la Independencia 165° de la Federación.
LA JUEZA,
MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA
ISMERLY PUERTA
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web.
LA SECRETARIA
Sol. T-INST-C-25-8810
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