REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL, CON SEDE EN LA VÍCTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, 10 de febrero 2025
AUTO DE HOMOLOGACION

Vistos y revisados el acuerdo conciliatorio sobre obligación de manutención realizado por las partes ante la DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO JOSE RAFAEL REVENGA EL CONSEJO, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 315 y 375 de la Ley este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le da entrada, la admite y le imparte la HOMOLOGACION en los términos allí expuestos.
LA JUEZ

EGLEE MIRLAY ROJAS LA SECRETARIA
SILVIA RODRIGUEZ


EXP N°14.530