REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ RADA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-3.376. 650. APODERADOS JUDICIALES: MARY LUCINDA CASTILLO GARCÍA, NELSON ANTONIO HOYT VILORIA y RICARDO RUMARDO CASTILLO GARCÍA, Abogados en ejercicios, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 172.780, 291.036 y 32.190, respectivamente
PARTE DEMANDADA: Sucesión de la de Cujus HELLA CARL DE DIPALO, quien en vida fue de nacionalidad alemana y titular de la cédula de identidad No E-745.108, siendo su último domicilio en el Sector Cucurucho, Callejón Arturo Rula, casa # 8, Municipio Tovar, tal y como consta en el acta Defunción, cursante a los folios 77 y 78 del presente asunto. No Tiene Apoderado Judicial constituido.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (HOMOLOGACIÓN DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN)
I
Se inicia la presente demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, por ante el Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Colonia Tovar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la Colonia Tovar, incoado por el ciudadano ANTONIO JOSE RADA LÓPEZ, a través de sus Apoderados Judiciales, plenamente identificado ad initio, y recibido el 18/11/2024 por este Tribunal de Primera Instancia por DECLINATORIA DE COMPETENCIA, dándole la entrada por el archivo de este despacho para su control, y signado bajo el Nº 25.235.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 17 de febrero del presente año, realizada y presentada por el Abogado en ejercicio NELSON ANTONIO HOYT VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 291.036, quien actúa en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano: ANTONIO JOSÉ RADA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-3.376.650, parte actora en el presente procedimiento, mediante la cual DESISTIÓ DEL RECURSO DE APELACIÓN, ejercida en fecha 24 de enero del año en curso, en contra de la sentencia INTERLOCUTORIA, dictada y publicada por este Juzgado el 21/01/2025, mediante la cual esta Juzgadora del proceso PASO A REVISAR LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, por cuando de la revisión de los autos se evidenció que, no se había cumplido con el llamado de Ley de los SUCESORES DESCONOCIDOS Y A TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE TENGAN INTERÉS DIRECTO Y MANIFIESTO, Y SE CREAN CON DERECHO SOBRE EL INMUEBLE, objeto de la pretensión mediante edictos, conforme a lo establecido en los artículo 231y 692 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, debiéndose perseverar la seguridad jurídica y el derecho a la defensa de las partes.
II

Estando dentro del lapso para decidir, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El único requisito que exige el Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar el desistimiento de la Apelación, de forma eficaz, es que si se actúa por medio de Apoderado Judicial éste tenga facultad expresa para ello.
En este orden de ideas, se evidencia que el Representante Judicial de la parte demandante tiene la facultad según se desprende del instrumento Poder que corren insertos en los folios del 63 al 69 ambos inclusive del expediente, y quien aquí decide, homologa el desistimiento de la Apelación in comento, y como Consecuencia, ordena dejar sin efecto el auto fechado del 29/1/2025, que escucho dicha apelación en un efecto devolutivo. Y ASÍ SE DECIDE.
III
Por lo antes expuestos y por cuanto se observa que la parte actora tiene facultad para disponer de los diferentes actos en el presente litigio, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección, Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN, realizado por el Abogado en ejercicio NELSON ANTONIO HOYT VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 291.036, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano ANTONIO JOSÉ RADA LÓPEZ, quien incoó la demanda en contra de la Sucesión de la de Cujus HELLA CARL DE DIPALO por motivo de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA y como Consecuencia, se ordena dejar sin efecto el auto dictado en fecha 29/1/2025, el cual escucho dicha apelación en un solo efecto devolutivo, en virtud del desistimiento hecho por la parte apelante arriba identificado.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a los 19 de febreros de 2.025, Años 214° y 165°. -
LA JUEZ

EGLEE M, ROJAS C.
LA SECRETARIA

SILVIA C, RODRÍGUEZ C.
Exp. No 25.235
EMRC/SCRC/Karina