REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA: BBF SOLUCIONES EMPRESARIALES, C.A; sociedad mercantil domiciliada en la Ciudad de El Sombrero, Municipio Mellado del estado Guárico, cuyo documento Constitutivo Estatutos Sociales ha sido inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 28 de septiembre de 2005, bajo el Nº 66, Tomo 87-A-Cto, y posteriormente inscrito dicho documento Constitutivo Estatutos Sociales, y todo el expediente BBF SOLUCIONES EMPRESARIALES, C.A en el Registro Mercantil Primero del estado Guárico, según Instrumento inscrito en dicho Registro Mercantil el 02 de Noviembre de 2011, bajo el Nº 13, Tomo 32-A-PRO; APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO VEGA HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-6.096.647, Abogado en ejercicio, I.P.S.A No 26.040
PARTE DEMANDADA: , sociedad Mercantil AMAGI SERVICES, C.A cuya Acta Constitutiva ha sido inscrita en el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital, el día 07 de Septiembre del año 2010, bajo el número 32, tomo 96-A Mercantil VII, última modificación a dicha Acta Constitutiva consta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 01 de Septiembre de 2019 e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Capital, el día 08 de Octubre del año 2020, bajo el número 54, tomo 12ª, REGISTRO Mercantil Séptimo. APODERADO JUDICIAL: LUIS GERADO CAMPOS RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-6.020.297, Abogado en ejercicio, I.P.S.A No 27.513
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS (HOMOLOGACION TRANSACCION JUDICIAL)
I
Se inicio la presente demanda, por libelo presentado por el Abg. FRANCISCO VEGA HERNANDEZ, actuando como Representante Judicial del parte accionante arriba identificado; este Tribunal le asignó el Nº 25.245 para su control en el archivo; posteriormente en fecha 27/01/2025, se admitió la demanda por el procedimiento ordinario, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. (Folio 65)
En fecha 04/02/2025, compareció ante la Secretaría de este Juzgado el letrado LUIS GERARDO CAMPOS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 27.513, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, quien presentó diligencia y se dio por citado en el presente juicio, y consignó en siete (7) folios útiles instrumento Poder autenticado en fecha 31/01/2025 por la Notaria Publica Tercera de Caracas, Municipio Libertador , bajo el Nº 20; Tomo 9, Folios 150 hasta 155, otorgado por sociedad mercantil AMAGI SERVICES C.A., donde consta su representación judicial. (Folio 66 al 73)
A través de diligencia de fecha 20/02/2025 compareció el Apoderado de la parte accionada y consignó





nuevamente instrumento Poder, en razón de presentarse discrepancia en el Poder otorgado que consignó el 04/02/2025, entre los datos de autenticación con los datos electrónicos del sistema QR, emitidos por el SAREN. (Folios 74 al 81)
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa, qué en fecha 20 de febrero de 2025, presentaron escrito el cual consta cuatro (4) folios útiles, sus vueltos, y proceden a un acuerdo consensuado con la firma del presente documento compareciendo por ante este Órgano Jurisdiccional los ciudadanos: FRANCISCO VEGA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No V-6.096.647, Abogado en ejercicio, I.P.S.A No 26.040, actuando en su carácter de Representante Judicial de la sociedad BBF SOLUCIONES EMPRESARIALES, C.A, parte actora, plenamente identificada ad initio, y por la otra parte el Profesional del Derecho LUIS GERADO CAMPOS RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No V-6.020.297, Abogado en ejercicio, I.P.S.A No 27.513, Apoderado judicial de la sociedad mercantil AMAGI SERVICES, C.A, parte demandada, arriba identificada, quienes de mutuo acuerdo han convenido a suscribir la presente TRANSACCION JUDICIAL, conforme a lo fundamentado en los artículos 1713, 1714, 1715, 1716, 1717, 1718, 1719, 1720, 1721, 1722, 1723 del Código Civil, en concordancia con los dispuestos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de la presente transacción, existentes entre LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA, a los fines de extinguir tales diferencias actuales y precaver cualquier eventual litigio entre todos ello, ambas partes se conceden recíprocamente el derecho de dar por terminado este procedimiento judicial, bajo los términos siguientes: A.- LA DEMANDADA admite que la DEMANDANTE pudo incurrir e incurrió en ingentes gastos ante la eventual ejecución de las prestaciones que resultarían obligatorias para LA DEMANDANTE, de conformidad con la CARTA DE INTENCION, prestaciones de altísimo impacto en cuanto a sus costos, por tratarse de procura de elementos humanos materiales y componentes técnicos de elevada gama sujetos a la modalidad de previa contratación, por ser la mayoría de ellos tecnológicos e informáticos sujetos a licencia y uso limitado de informáticos sujetos a licencia y uso limitado de información, todo ello orientado a los requerimientos de la DEMANDADA. En tal sentido LA DEMANDADA propone un pago único de SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES, SIN CENTIMOS (Bs. 63.780.000ºº) a los efectos de evitar daños y costos adicionales que pudieran derivar para cada parte, si fuera constituido el comité de liquidación que previó la CARTA DE INTENCION , siendo que LA DEMANDANTE manifiesta estar conforme con ese monto de indemnización LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen y aceptan que esa cifra comprende los daños y perjuicios determinados en la CARTA DE INTENCION y los que hubieran sido determinados a través del comité previsto en ella. Esa cantidad dineraria la da por recibida, a su integra satisfacción LA DEMANDANTE, y el instrumento de pago escogido por la DEMANDANTE y LA DEMANDADA como lo es una letra de cambio No 1/1, librada por AMAGI SERVICES, C.A., el día 14 de febrero de 2025 a 14 de febrero de 2028, pagadera a la orden de BBF SOLUCIONES EMPRESARIALES, C.A., cargada sin aviso y sin protesto a la sociedad AMAGI SERVICES, C.A, y aceptada para ser pagada a su vencimiento, sin aviso y sin protesto. Una copia de dicha letra de cambio queda agregada al presente expediente judicial que contiene esta transacción y dicha copia esta firmada por los apoderados de ambas partes antes identificadas. El titulo -valor hoy recibido, LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA, para todos los efectos legales, lo califican y valoran como instrumento de pago y, dicho título, es de libre endoso, traslativo o en



procuración y puede ser colocado en circulación, sometido a cesión o compensación. LA DEMANDANTE desiste del procedimiento y de la acción por daños y perjuicios que cursa en el presente expediente incoado contra LA DEMANDADA. Asimismo, desiste de todos y cualesquiera otros procedimientos, de cualquier materia competencia o grado de conocimiento donde aparezca LA DEMANDANTE como actor, querellante,



víctima o tercero dentro o fuera de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como también en todas y cada uno de los términos acordados y señalados en el escrito de transacción presentado en fecha 20 de febrero de 2.025.
II
Estando dentro del lapso para decidir, el Tribunal hace las siguientes consideraciones: Los artículos 1.713 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, rezan textualmente lo siguiente:
Artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual” (Resaltado del Tribuna)
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. -
De la norma anteriormente transcrita se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: En primer término, la transacción es un contrato, la misma tiene fuerza de Ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en que las partes mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas y de allí que esencialmente tenga efectos declarativos, con el carácter de cosa juzgada.
Respecto el auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al Órgano Jurisdiccional competente su cumplimiento.
El único requisito que exige el Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar la Transacción, de forma eficaz, es que si se actúa por medio de Apoderado Judicial éste tenga facultad expresa para ello. En este orden de ideas, se evidencia que tanto la parte actora y la demandada actúan por sí mismo, asistidos de abogado ambas partes, dando así cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, homologa la transacción in comento. Y Así se decide.






III
DE LA DECISIÓN
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 20/02/2025, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 del Código Civil, y siguientes, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, alusivo al juicio de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS que incoo la sociedad mercantil BBF SOLUCIONES EMPRESARIALES, C.A., en contra Sociedad Mercantil AMAGI SERVICES, C.A.,, arriba identificados. Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión. - Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Transito Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a los 27 días del mes de febrero de 2.025, Años de Independencia y federación 215° y 165°. -
LA JUEZA


EGLEE M, ROJAS C.
LA SECRETARIA


SILVIA C, RODRÍGUEZ C.




Exp. N° 25.245
EMRC/SR/karina