REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 19 de febrero del 2025
214º y 165º
ASUNTO N° DH12-X-2025-000002

Vista la inhibición formulada por la ciudadana Jueza abogada SABRINA RIZO ROJAS, a cargo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en la causa contentiva de la demanda por salarios caídos, cobro de prestaciones sociales y demás beneficios Laborales incoada por el ciudadano VICTOR ANTONIO VARGAS CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.537.415, contra la entidad de trabajo MATERIALES ELECTRICOS EL GRAN MAYOR, C.A, por considerarse incursa en la incompetencia subjetiva, visto que tiene enemistad manifiesta con el abogado Yorgenis Paredes, apoderado judicial de la parte accionante en la referida causa.
Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.
Este Tribunal para decidir observa, que la Jueza inhibida, realiza una manifestación espontánea de existir entre ella y el apoderado judicial de la parte accionante, enemistad manifiesta; en razón de lo anterior, y por estimar que la declaración de la ciudadana Jueza antes mencionada, es un reconocimiento voluntario de la verdad, que la obligó a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia este Tribunal declara CON LUGAR la inhibición propuesta en fecha 11 de febrero de 2025, por la Jueza abogada SABRINA RIZO ROJAS, a cargo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Así se declara.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada SABRINA RIZO ROJAS, a cargo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, efectuada en fecha 11 de febrero de 2025 en la presente causa.
Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase copia de la presente decisión al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines de conocimiento y control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los 19 días del mes de febrero de 2025. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Superior,




ABG. SHEILA ROMERO GONZALEZ


La Secretaria,



ABG. EILYN ALVAREZ

En esta misma fecha, siendo las 02:50 pm, se publicó y registro la anterior sentencia.

La Secretaria,

ABG. EILYN ALVAREZ



ASUNTO N° DH12-X-2025-000002
SRG/ea