REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 19 de febrero del 2025
214º y 165º

ASUNTO N° DH12-X-2025-000002

Vista la inhibición formulada por la ciudadana Jueza abogada YAJAIRA SANCHEZ, a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay en la causa contentiva de la demanda por salarios caídos, cobro de prestaciones sociales y demás beneficios Laborales incoada por el ciudadano VICTOR ANTONIO VARGAS CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.537.415, contra la entidad de trabajo MATERIALES ELECTRICOS EL GRAN MAYOR, C.A, por considerarse incursa en la incompetencia subjetiva, visto que tiene enemistad manifiesta con el abogado Yorgenis Paredes, apoderado judicial de la parte accionante en la referida causa.
Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.
Este Tribunal para decidir observa, que la Jueza inhibida, realiza una manifestación espontánea de existir entre ella y el apoderado judicial del accionante, enemistad manifiesta; en razón de lo anterior, y por estimar que la declaración de la ciudadana Jueza antes mencionada, es un reconocimiento voluntario de la verdad, que la obligó a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, este Tribunal declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Jueza Abg. YAJAIRA SANCHEZ, en fecha 10 de febrero de 2025. Así se declara.
Se ordena la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, sede Maracay; a fin de que lo remita al Tribunal de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que actualmente este conociendo la causa donde se produjo la inhibición. Así se declara.
DECISION
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza YAJAIRA SANCHEZ, a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.
Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase copia de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los 19 días del mes de febrero de 2025. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Superior,


ABG. SHEILA ROMERO GONZALEZ


La Secretaria,


ABG. EILYN ALVAREZ

En esta misma fecha, siendo las 02:50 pm, se publicó y registro la anterior sentencia.

La Secretaria,

ABG. EILYN ALVAREZ



ASUNTO N° DH12-X-2025-000002
SRG/ea