REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En horas de despacho del día de hoy, 06 de febrero de 2025, siendo las 10:50 a.m., hacen acto de presencia ante este Tribunal, por una parte, el ciudadano ÁNGEL ENRIQUE PEROZO CORONA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 12.573.198, en su carácter de parte accionante en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado Francisco Enrique Rivas, inscrito en el Inpreabogado 189.306, quien en lo sucesivo será denominado “EL DEMANDANTE”, y por la otra, la abogada Delin Miliani Escudero, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo DART DE VENEZUELA, C.A., quien en lo sucesivo será denominada “BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRTIVO”, y exponen: “EL DEMANDANTE” por esta vía informa a este Juzgado, que visto el acuerdo extrajudicial alcanzado con la entidad de trabajo antes mencionada, es inoficioso continuar la prosecución del presente procedimiento de nulidad de acto administrativo, y en tal sentido, DESISTE DE LA ACCIÓN en el presente juicio, solicitando la homologación respectiva y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto. Estando presente la entidad de trabajo a través de su representación judicial, manifiesta su conformidad con la solicitud planteada por la parte demandante. De seguida el Tribunal, pasa a puntualizar que conforme a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 en fecha 16 de junio de 2010), cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De las disposiciones transcritas se desprende que la parte actora puede desistir de su acción en cualquier fase del proceso sin necesidad del consentimiento de la contraparte, lo cual es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal; asimismo se deriva la exigencia del cumplimiento de determinados requisitos a los fines de homologar el desistimiento, a saber: a) Tener capacidad o estar facultado para desistir en juicio; b) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. En atención a lo expuesto, visto que el demandante en nulidad se encuentra asistido de abogado; y considerando que el desistimiento de la acción puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, y que no se aprecia que la solicitud bajo examen sea contraria al orden público ni está expresamente prohibida por la Ley, este Tribunal declara: PRIMERO: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano ÁNGEL ENRIQUE PEROZO CORONA, ya identificado, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 00179-16, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, COSTA DE ORO, SANTIAGO MARIÑO, LINARES ALCÁNTARA Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY. SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juico del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, archívese el mismo. TERCERO: Dada naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

El Juez Superior,

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JOHN HAMZE SOSA


La Secretaria,

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NUBIA YESENIA DOMACASE


Parte Actora y Abogado Asistente,


Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo,

Asunto N° DP11-R-2024-000130. JHS/nyd.