REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Años 214° y 165°

PARTE RECURRENTE:
LUDMILA DEL VALLE NAVARRO GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 6.892.815.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadana Abogada Gardenia Beatriz Valera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 78.845.

PARTE RECURRIDA:
HOSPITAL CENTRAL DE MARACAY.

MOTIVO: NULIDAD CON AMPARO CONSTITUCIONAL

Asunto Nº DE01-O-2003-000029 (6495)
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.

En fecha 10 de diciembre de 2003, tuvo lugar la presentación del escrito contentivo de demanda de nulidad con Amparo Constitucional presentado ante este Tribunal por la ciudadana LUDMILA DEL VALLE NAVARRO GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 6.892.815, debidamente asistida por la Abogada Gardenia Beatriz Valera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 78.845, incoado contra el HOSPITAL CENTRAL DE MARACAY, quedando signado bajo el Nº DE01-O-2003-000029 (6495).
Ahora bien a los fines de emitir un pronunciamiento sobre el caso de autos, se observa de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente judicial, que:
En fecha 17 de diciembre de 2024, este Juzgado Superior Estadal, dicto sentencia interlocutoria en la cual ordenó la notificación de la parte actora para que manifestara su interés en la causa.
En fecha 17 de diciembre de 2024, se libró y se fijó en la cartelera de este Juzgado Superior Estadal la boleta ordenada, ello de conformidad con la decisión núm. 572 de fecha 27 de junio de 2023, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 22 de enero de 2025, se retiró de la cartelera la referida boleta.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO UNICO

De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Superior Estadal, advierte lo siguiente:
Que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte actora puesto que, su última actuación fue en fecha 29 de abril de 2004, fecha en la cual la Apoderada Judicial de la parte recurrente Apelo de la decisión dictada por este órgano jurisdiccional en fecha 26 de Abril de 2004, por lo que hasta la presente fecha han transcurrido mas de veinte (20) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es relevante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nro. 956, de fecha 1 de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nro. 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en fecha 17 de diciembre de 2024, este Juzgado Superior Estadal ordenó notificar a la parte actora, a los fines que manifestara su interés en darle continuidad al proceso. Visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna de su parte, es por ello que debe este Juzgado, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora, y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en el presente recurso, en consecuencia, se ORDENA el archivo del presente expediente. Así se decide.
-II-
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora, y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en el recurso interpuesto, en consecuencia, se ORDENA el CIERRE y archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese, diarícese, y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIO
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES


En esta misma fecha, 19 de febrero de 2025, siendo la 10:30 minutos antes-meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.



LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES



ASUNTO: DE01-O-2003-000029
(6495)

VCSC/SR/jp