REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de Febrero de 2025
214° y 165°
SENTENCIA
I
EVENTOS PROCESALES
Suben las presentes actuaciones al conocimiento de esta Instancia Superior procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión a la Recusación interpuesta en fecha 14.11.2024 por el ciudadano EUDES RAMÓN GONZÁLEZ NAVAE, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.477.682, asistido por el abogado CARLOS PALMA INPREABOGADO No. 188.335, contra el Juez Suplente, HÉCTOR ENRIQUE ROBERTO TABARES AGNELLI, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.864.585, en su carácter o condición de Juez Suplente del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, con motivo del juicio por EJECUCIÓN DE PRENDA MOBILIARIA COMÚN MERCANTIL , incoado por EUDES RAMON GONZÁLEZ NAVEA contra VIVIAN DAYAN GONZÁLEZ SEGNINI y OSCAR JOSÉ CASTILLO SEGNINI, expediente No. 43.358 (nomenclatura interna de ese jugado).
II
Corre inserto en el folio 02 de fecha 14.11.2024 diligencia suscrita por EUDES RAMON GONZÁLEZ NAVEA titular de la cedula de identidad N°. V-4.477.682 asistida por el abogado CARLOS ALBERTO PALMA REYES Inpreabogado N° 188.355 mediante la cual recusa al abogado HÉCTOR ENRIQUE ROBERTO TABARES AGNELLI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-16.864.585, en su carácter de Juez Suplente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la cual exponen lo siguiente:
Cito:
… “(…) En horas de despacho y hábiles del día de hoy catorce (14) de noviembre del año 2024, comparece por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El ciudadano Eudes Ramón Gonzalez Nevea, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.477.682, hábil en cuanto a derecho se requiere, actuando en este acto en mi carácter de demandante, copropietario y acreedor prendario, asistido en este acto por el abogado en libre ejercicio de la profesión, ciudadano Carlos Alberto Palma Reyes, titular de la cédula de identidad Nro. 20.357.554, Inpreabogado N° 188.335, hábil en cuanto a derecho se requiere y domiciliado en el Estado Aragua “en este acto y en presencia del juez y secretaria del tribunal como lo exige el artículo 92 del código de procedimiento civil, manifestó que RECUSO al ciudadano juez, de este juzgado ciudadano Héctor Enrique Tabres Agnelli, por hechos sobrevenidos relacionados con el auto de fecha 11 de noviembre del año 2024, folios doscientos veintisiete (227) al doscientos veintiocho (228), pieza III, donde de manera flagrante emite opinión, mostrando Franca Parcialidad, en los demandados. La presente recusación se fundamenta en el artículo 82, numerales 12, 15, del código de Procedimiento Civil, estoy formulando recusación en tiempo útil y hábil delante del tribunal, señalo como copias certificadas a ser enviadas junto con el informe que deberá producir el recusado, a todas las actuaciones del expediente desde el día veintitrés de octubre del año dos mil veinticuatro, 23 de octubre de 2024, inclusive hasta la presente fecha inclusive. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
III
DE LOS ALEGATOS DEL JUEZ RECUSADO.
El juez recusado presento escrito mediante el cual se desprende lo siguiente:
(…)
Cito:
yo, Héctor Enrique Roberto Tabares Agnelli, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-16.864.585, en mi carácter de Juez Suplente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, siendo el mismo día de la interposición de la recusación presentada por el ciudadano EUDES RAMÓN GONZÁLEZ NAVAE, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.477.682, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO PALMA REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 188.355, en su carácter de parte actora en el expediente 43.358 (Nomenclatura de este Tribunal), relativa a demanda de EJECUCIÓN DE PRENDA MOBILIARIA COMÚN MERCANTIL, fundamentada en el artículo 82 ordinales 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que procedo a rendir informes de la recusación planteada en mi contra, en los términos siguientes:
En primer lugar, procedo a plasmar el contenido de la recusación objeto del presente escrito, a los fines de hacer las observaciones respectivas:
“(…) En horas de despacho y hábiles del día de hoy catorce (14) de noviembre del año 2024, comparece por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El ciudadano Eudes Ramón Gonzalez Nevea, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.477.682, hábil en cuanto a derecho se requiere, actuando en este acto en mi carácter de demandante, copropietario y acreedor prendario, asistido en este acto por el abogado en libre ejercicio de la profesión, ciudadano Carlos Alberto Palma Reyes, titular de la cédula de identidad Nro. 20.357.554, Inpreabogado N° 188.335, hábil en cuanto a derecho se requiere y domiciliado en el Estado Aragua “en este acto y en presencia del juez y secretaria del tribunal como lo exige el artículo 92 del código de procedimiento civil, manifestó que RECUSO al ciudadano juez, de este juzgado ciudadano Héctor Enrique Tabres Agnelli, por hechos sobrevenidos relacionados con el auto de fecha 11 de noviembre del año 2024, folios doscientos veintisiete (227) al doscientos veintiocho (228), pieza III, donde de manera flagrante emite opinión, mostrando Franca Parcialidad, en los demandados. La presente recusación se fundamenta en el artículo 82, numerales 12, 15, del código de Procedimiento Civil, estoy formulando recusación en tiempo útil y hábil delante del tribunal, señalo como copias certificadas a ser enviadas junto con el informe que deberá producir el recusado, a todas las actuaciones del expediente desde el día veintitrés de octubre del año dos mil veinticuatro, 23 de octubre de 2024, inclusive hasta la presente fecha inclusive. Es todo, termino, se leyó y conformes firman…” (Cursivas mias). (…)”.
En virtud de lo antes plasmado, es por lo que niego, rechazo y contradigo en su totalidad la recusación planteada en mi contra por el ciudadano EUDES RAMÓN GONZÁLEZ NAVEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.477.682, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO PALMA REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 188.355, fundamentada en el artículo 82 ordinales 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en este sentido, niego rechazo y contradigo que el auto de fecha 11 de Noviembre de 2.024, que riela a los folios 199 al 208 ambos inclusive de la tercera pieza del expediente, así como los folios 227 y 228 de la misma pieza haya emitido alguna opinión de la cual se desprenda una supuesta franca parcialidad con la parte demandada, es importante destacar que el recusante no expresa ni explana de donde se desprenden los motivos de la recusación, es decir, la misma esta inmotivada, y solo se hace un señalamiento genérico sin fundamento alguno, a todo evento manifiesto que he sustanciado y tramitado el expediente objeto de la presente incidencia conforme a derecho, garantizando imparcialidad y transparencia en el mismo, por lo que debe solicito que sea declarada SIN LUGAR la recusación planteada en mi contra, y así lo hago valer.
A todo evento, a pesar de lo inmotivada de la recusación planteada en mi contra de conformidad con el artículo 82 ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, niego rechazo y contradigo la misma, ya que no tengo sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes, en la presente causa. Igualmente niego rechazo y contradigo la recusación interpuesta en mi contra de conformidad con el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, ya que no manifestado opinión sobre lo principal del pleito o sobre incidencia pendiente en la presente causa, y así lo hago valer.
Ratifico que las actuaciones que he hecho en la presente causa, se han realizado conforme a derecho, garantizando el derecho a la defensa, tutela judicial efectiva y el debido proceso de las partes, se ratifica que la recusación planteada en mi contra, por el ciudadano EUDES RAMÓN GONZÁLEZ NAVEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.477.682, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO PALMA REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 188.355, fundamentada en el artículo 82 ordinales 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil es inmotivada por lo que debe ser declarada SIN LUGAR, y así lo solicito.
Finalmente solicito que el presente escrito de informe sea agregado al expediente y valorado conforme a las reglas que rigen la materia, que se abra el respectivo cuaderno de recusación adjuntándose auto dictado por este Juzgador en fecha 11/11/2024 y oficio de esa misma fecha recibido por el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua y la incidencia sea tramitada conforme a derecho. Es todo. (Folios 03 y 04).
IV
DE LOS EVENTOS PROCESALES EN ESTA ALZADA
Corre inserto, 23 Auto de fecha 29.11.2024 dictado por el Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua¸ reglamentando la causa.
En el lapso de promoción de pruebas la parte recusante no promovió medio de prueba alguno.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vencido como se encuentra el lapso probatorio, previsto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de Recusación, seguidamente este Tribunal lo hace, con base a las siguientes consideraciones:
De lo trascrito supra, esta Juzgadora tomará en consideración a los fines de decidir el presente caso, los argumentos planteados por la parte recusante contra el Juez Suplente, HÉCTOR ENRIQUE ROBERTO TABARES AGNELLI, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.864.585, en su carácter o condición de Juez Suplente del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua con motivo del juicio por EJECUCIÓN DE PRENDA MOBILIARIA COMÚN MERCANTIL , incoado por EUDES RAMON GONZÁLEZ NAVEA contra VIVIAN DAYAN GONZÁLEZ SEGNINI y OSCAR JOSÉ CASTILLO SEGNINI, expediente No. 43.358 (nomenclatura interna de ese jugado); fundamentándola en el artículo 82, cardinal es 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil.
Frente a tales alegaciones el juez recusado niega tener interés en la causa así como no haber adelantado opinión, y haber actuado conforme a derecho garantizando el derecho a la defensa.
En este sentido, siendo la recusación un medio procesal previsto por el legislador, en beneficio de las partes, con fundamento en causales legales taxativas, o sobre cualquier otro hecho o acto no normado taxativamente, donde las partes, en defensa de su derecho, solicitan la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella que ponga en duda su deber de lealtad, idoneidad e imparcialidad, y no haber dado cumplimiento a su deber de inhibición.
Igualmente, es necesario acotar, que a los fines de que prospere la pretensión de recusación, el recusante deberá:
a) Alegar hechos concretos; b) Tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto procesal principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio y; c) señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales o motivos señalados; (TSJ, Sala Plena, 29-04-2004, Nº: 0019).
Por lo que, se impone en consecuencia, que el Juzgador que conozca en Alzada de la presente incidencia, realizará una labor de subsunción entre los hechos alegados por el recusante y los hechos plasmados en el informe de la Juez recusada, con fundamento en las causales taxativamente señaladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o en cualquier otro hecho que sanamente apreciado y no establecido taxativamente en el texto adjetivo genere duda sobre la imparcialidad e idoneidad del juzgador.
Ahora bien, la parte que interpone la recusación, sin embargo en la etapa probatoria dada a las partes para que probaran lo alegado con elementos que apreciados de manera sana, sirvieran o pudieran dar indicios de que la capacidad subjetiva de la juez o su imparcialidad pudiese estar o verse comprometida según lo establecido por nuestra Ley Adjetiva Civil, específicamente el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho (....)” y, siendo, que la parte de ella no aporto al proceso medio de prueba idóneo y pertinente alguno, que generara plena certeza y convicción en esta Juzgadora sobre los hechos invocados a subsumirse en las causales invocadas para dar por demostradas las mismas, siendo que la carga de probar lo alegado en la presente incidencia en principio está en cabeza de quien recusa, no es menos cierto, que la carga de la prueba implica un mandato para ambas partes, para que acrediten la verdad de los hechos invocados por ellos, es decir, la carga de la prueba no supone, pues, un derecho del adversario, sino un imperativo del propio interés de cada parte; por lo que, del caso bajo estudio las causales alegada por la parte recusante no fueron probada y ASÍ DECIDE.
En este sentido, y por cuanto el recusante, según se evidenció de las actas que conforman el expediente, no aportó pruebas que demuestren la causales de recusación invocada por él; por lo que éste Tribunal Superior debe forzosamente declarar SIN LUGAR la Recusación planteada en fecha 14.11.2024 por el ciudadano EUDES RAMÓN GONZÁLEZ NAVAE, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.477.682, asistido por el abogado CARLOS PALMA INPREABOGADO No. 188.335, contra el Juez Suplente, HÉCTOR ENRIQUE ROBERTO TABARES AGNELLI, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.864.585, en su carácter o condición de Juez Suplente del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, con motivo del juicio por EJECUCIÓN DE PRENDA MOBILIARIA COMÚN MERCANTIL , incoado por EUDES RAMON GONZÁLEZ NAVEA contra VIVIAN DAYAN GONZÁLEZ SEGNINI y OSCAR JOSÉ CASTILLO SEGNINI, expediente No. 43.358 (nomenclatura interna de ese jugado); y ASÍ SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho ut supra señaladas, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la Recusación planteada en fecha 14.11.2024 por el ciudadano EUDES RAMÓN GONZÁLEZ NAVAE, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.477.682, asistido por el abogado CARLOS PALMA INPREABOGADO No. 188.335, contra el abogado HÉCTOR ENRIQUE ROBERTO TABARES AGNELLI, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.864.585, en su condición de Juez Suplente del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, con motivo del juicio por EJECUCIÓN DE PRENDA MOBILIARIA COMÚN MERCANTIL , incoado por EUDES RAMON GONZÁLEZ NAVEA contra VIVIAN DAYAN GONZÁLEZ SEGNINI y OSCAR JOSÉ CASTILLO SEGNINI, expediente No. 43.358 (nomenclatura interna de ese jugado).
SEGUNDO: Se ordena a el abogado HÉCTOR ENRIQUE ROBERTO TABARES AGNELLI, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.864.585, en su condición de Juez Suplente del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, seguir conociendo la causa con motivo del juicio por Cumplimiento de contrato incoando por EJECUCIÓN DE PRENDA MOBILIARIA COMÚN MERCANTIL incoado por EUDES RAMON GONZÁLEZ NAVEA contra VIVIAN DAYAN GONZÁLEZ SEGNINI y OSCAR JOSÉ CASTILLO SEGNINI, expediente No. 43.358 (nomenclatura interna de ese jugado).
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión al Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua.
CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, a fin de que éste proceda a realizar lo conducente para la tramitación y continuidad de la mencionada causa.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en esta Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en la ciudad de Maracay, a los 06 de Febrero de 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMA INFANTE
EL SECRETARIO,
ABG. SERGIO VERENZUELA.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 3 :11 p.m.
EL SECRETARIO,
.-
EXP. 2147
RAMI
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