REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
214° y 165°

Turmero, 12 de febrero de 2025.
Sol. Nro. 8.283-2025

Solicitante: ADELSO JESUS GUANEY FANEITE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.271.595, en representación de su padre y su hermano, ciudadanos: JESUS ADELSO GUANEY ARVERLO y ANDERSON JESUS GUANEY FANEITE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.618.955 y V-23.587.505, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado OSCAR ALEJANDRO DAVILA GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 178.261.

Motivo: JUSTIFICATIVO DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERA.

ÚNICO.
Visto que la presente solicitud se le dio entrada en fecha 12 de febrero de 2025, y para el día hoy, fueros expuestas las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: VALENTINA ISABELLA DEL CARMEN HERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.880.525, de estado civil soltera, con profesión de Abogada, de 27 años de edad, con domicilio en Urbanización La Floresta, Casa C-21, Turmero, estado Aragua y YARIZ THAMARA AMARICUA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.691.774, de estado civil soltera, con profesión de Cosmiatra, de 44 años de edad, con domicilio en Urbanización José Félix Ribas, Sector 5, Verada 20, Casa Nro. 6, observado que no existe contradicciones en las respuestas, quedan contestes las testigos, quedan valorados tales deposiciones por cuanto fuero cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, queda comprobado que los ciudadanos ADELSO JESUS GUANEY FANEITE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.271.595, en representación de su padre y su hermano, ciudadanos: JESUS ADELSO GUANEY ARVERLO y ANDERSON JESUS GUANEY FANEITE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.618.955 y V-23.587.505, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana NELLY MARIA FANEITE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.650.577, falleció el día 01 de enero de 2025, todo en cumplimiento de lo determinado en el artículo 936 de la Norma Procesal Civil.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos ADELSO JESUS GUANEY FANEITE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.271.595, en representación de su padre y su hermano, ciudadanos: JESUS ADELSO GUANEY ARVERLO y ANDERSON JESUS GUANEY FANEITE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.618.955 y V-23.587.505, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana NELLY MARIA FANEITE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.650.577. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS QUE PUDIERAN REALIZAR ALGUN TIPO DE OPOSICIÓN AL PRESENTE DECRETO, todo según lo ordenado en el artículo 937 de la Ley Adjetiva Civil.
Devuélvase originales del presente justificativo y se ordena expedir copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría a los fines de que sea resguardado un ejemplar en el archivo de este Tribunal, tal y como lo indican los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. Alejandro José Perillo R.-
El Secretario Temporal,

Abog. Juan Carlos Mejías León.
Sol. Nro. 8.283-2025.-
AJPR/oefm