REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
214° y 165°
Turmero, 19 de febrero de 2025.
Sol. Nro. 8.290-2025
Solicitante: NATIVIDAD MARIA GONZALEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.159.327, debidamente asistido por el abogado JUAN M. RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.657.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
ÚNICO.
Visto que la presente solicitud fue admitida en fecha 19 de febrero de 2025, conjuntamente con el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO y PLANO DE MENSURA, y fueros expuestas las declaraciones testimoniales de los ciudadanos(a): IRIS VICTORIA GONZALEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.217.393, de estado civil casada, con profesión del Hogar, de 54 años de edad, con domicilio en Urbanización Simón Bolívar, Calle 8, Nro. 28, El Macaro, y JOSE RAFAEL ESCALONA LASTRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.158.312, de estado civil soltero, con profesión de Obrero, de 81 años de edad, con domicilio en Urbanización La Macarena II, Parroquia Samán de Guere, Calle 7, Nro. 01, Turmero, estado Aragua, observado que no existe contradicciones en las respuestas, quedan contestes los testigos, quedan valorados tales deposiciones por cuanto fuero cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, queda comprobado que el ciudadano(a) NATIVIDAD MARIA GONZALEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.159.327, debidamente asistido por el abogado JUAN M. RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.657, sufrago íntegramente con dinero de su propio peculio la construcción de una vivienda sobre un lote de terreno que es de su propiedad según el documento protocolizado en fecha 03 de marzo del 2000 quedando registrado bajo el Numero 2, Folio 7 al Folio 12, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Primer Trimestre del año 2000, según se encuentra en el Registro Subalterno de los Municipios Santiago Mariño y Libertador del estado Aragua, y la cual tiene como Numero de Ficha Catastral 05-11-04-U03-047-006-024-000-000-000, y que tiene una superficie de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (146.00 m2), aproximadamente; y un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (184.00 m2), aproximadamente, ubicada en la Desarrollo Habitacional El Macaro 2, Calle 07, Parcela Nro. 01, alinderada de la siguiente forma Norte: Con Parcela 02 del Urbanismo; Sur: Con Calle 07 del Urbanismo; Este: Con Parcela 03 del Urbanismo; y Oeste: Con Avenida 01 del Urbanismo, todo en cumplimiento de lo determinado en el artículo 936 de la Norma Procesal Civil.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, la construcción y las bienhechurías que es de su propiedad según el documento protocolizado en fecha 03 de marzo del 2000 quedando registrado bajo el Numero 2, Folio 7 al Folio 12, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Primer Trimestre del año 2000, según se encuentra en el Registro Subalterno de los Municipios Santiago Mariño y Libertador del estado Aragua, y la cual tiene como Numero de Ficha Catastral 05-11-04-U03-047-006-024-000-000-000, ubicada en la Desarrollo Habitacional El Macaro 2, Calle 07, Parcela Nro. 01, sobre un lote de terreno con una superficie de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (146.00 m2), aproximadamente; y un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (184.00 m2), aproximadamente, alinderada de la siguiente forma: Norte: Con Parcela 02 del Urbanismo; Sur: Con Calle 07 del Urbanismo; Este: Con Parcela 03 del Urbanismo; y Oeste: Con Avenida 01 del Urbanismo, a nombre del ciudadano ciudadano(a) NATIVIDAD MARIA GONZALEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.159.327, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS QUE PUDIERAN REALIZAR ALGUN TIPO DE OPOSICIÓN AL PRESENTE DECRETO, todo según lo ordenado en el artículo 937 de la Ley Adjetiva Civil.
Devuélvase originales del presente título supletorio y se ordena expedir copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría a los fines de que sea resguardado un ejemplar en el archivo de este Tribunal, tal y como lo indican los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Alejandro José Perillo R.-
El Secretario Temporal,
Abog. Juan Carlos Mejías León.
Sol. Nro. 8.290-2025
AJPR/oefm
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