REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
214° y 165°
Turmero, 19 de febrero de 2025.
Sol. Nro. 8.292-2025
Solicitante: LUISA ELENA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.598.278, debidamente asistido por el abogado JUAN M. RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 155.657.
Motivo: JUSTIFICATIVO DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERA.
ÚNICO.
Visto que la presente solicitud se le dio entrada en fecha 19 de febrero de 2025, y para el día hoy, fueros expuestas las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: JOSE RAFAEL ESCALONA LASTRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.158.312, de estado civil soltero, con profesión de Obrero, de 81 años de edad, con domicilio en Urbanización La Macarena II, Parroquia Samán de Guere, Calle 7, Nro. 01, Turmero, estado Aragua y IRIS VICTORIA GONZALEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.217.393, de estado civil casada, con profesión del Hogar, de 60 años de edad, con domicilio en Urbanización Simón Bolívar, Calle 8, Nro. 28, El Macaro, observado que no existe contradicciones en las respuestas, quedan contestes las testigos, quedan valorados tales deposiciones por cuanto fuero cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, queda comprobado que los ciudadanos LUISA ELENA GOMEZ, LISBETH DEL CARMEN ESCALONA GOMEZ y LISETH COROMOTO ESCALONA GOMEZ y LUIS ARTURO ESCALONA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-5.598.278. V-16.234.735 y V-17.620.403, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de De Cujus IGNACIO ANTONIO ESCALONA ARROYO venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad N° V-3.947.993, quien falleció en fecha 07 de diciembre de 2022, todo en cumplimiento de lo determinado en el artículo 936 de la Norma Procesal Civil.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos LUISA ELENA GOMEZ, LISBETH DEL CARMEN ESCALONA GOMEZ y LISETH COROMOTO ESCALONA GOMEZ y LUIS ARTURO ESCALONA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-5.598.278. V-16.234.735 y V-17.620.403, respectivamente, herederos del De Cujus IGNACIO ANTONIO ESCALONA ARROYO venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad N° V-3.947.993. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS QUE PUDIERAN REALIZAR ALGUN TIPO DE OPOSICIÓN AL PRESENTE DECRETO, todo según lo ordenado en el artículo 937 de la Ley Adjetiva Civil.
Devuélvase originales del presente justificativo y se ordena expedir copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría a los fines de que sea resguardado un ejemplar en el archivo de este Tribunal, tal y como lo indican los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Alejandro José Perillo R.-
El Secretario Temporal,
Abog. Juan Carlos Mejías León.
Sol. Nro. 8.292-2025.-
AJPR/oefm
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