REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
212° y 163°
Turmero, 19 de febrero de 2025.
Sol. Nro. 8.294-2025
Solicitante: CARMEN ALEIDA RAMIREZ DE NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.270.541, asistida por el abogado JUAN M. RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 155.657.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
ÚNICO.
Visto que la presente solicitud fue admitida en fecha 19 de febrero de 2025, conjuntamente con el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, y fueros expuestas las declaraciones testimoniales de las ciudadanas: GOORLLETT YUDIT SANCHEZ DE CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.646.211, de estado civil casada, con profesión comerciante, de 59 años de edad, con domicilio en urbanización Valle lindo 4ta Av. Norte casa F-01, Turmero, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua y YARIDA NANCY DUBOUIS ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.182.268, de estado civil soltera, con profesión licenciada en administración, de 52 años de edad, con domicilio en urbanización los tamarindos, calle 4 #03, sector El Mácaro, Turmero, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, observado que no existe contradicciones en las respuestas, quedan contestes los testigos, quedan valorados tales deposiciones por cuanto fuero cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, queda comprobado que la ciudadana CARMEN ALEIDA RAMIREZ DE NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.270.541, sufrago íntegramente con dinero de mi propio peculio tanto la mano de obra como los materiales de la construcción de una vivienda sobre un terreno propio de siete mil quinientos cincuenta y nueve metros con noventa y cuatro centímetros cuadrados aproximadamente (7.559,94 mts2.) con un área de construcción de seis mil trecientos ochenta y un metros con noventa y dos centímetros cuadrados aproximadamente (6.381,92 mts2.), código catastral: N° 05-11-05-U03-025-002-006-000-000-000, Av. Intercomunal Santiago Mariño, C/C vías Las Américas, parcela Nro. 16, Lote 10, sector La Providencia, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, alinderada de la siguiente forma: Norte: terrenos del asentamiento El Tierral; Sur: calle de penetración Las Américas, parcela 16 lote 9, industria cámara, parcela 16 Llote 8 Hyper Ruedas; Este: parcela N°15; y Oeste: parcela N°17, todo en cumplimiento de lo determinado en el artículo 936 de la Norma Procesal Civil.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, las Av. Intercomunal Santiago Mariño, C/C vías Las Américas, parcela Nro. 16, Lote 10, sector La Providencia, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, sobre un terreno propio de siete mil quinientos cincuenta y nueve metros con noventa y cuatro centímetros cuadrados aproximadamente (7.559,94 mts2.) con un área de construcción de seis mil trecientos ochenta y un metros con noventa y dos centímetros cuadrados aproximadamente (6.381,92 mts2.), código catastral: N° 05-11-05-U03-025-002-006-000-000-000, alinderada de la siguiente forma: Norte: terrenos del asentamiento El Tierral; Sur: calle de penetración Las Américas, parcela 16 lote 9, industria cámara, parcela 16 Llote 8 Hyper Ruedas; Este: parcela N°15; y Oeste: parcela N°17, a nombre de la ciudadana CARMEN ALEIDA RAMIREZ DE NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.270.541, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS QUE PUDIERAN REALIZAR ALGUN TIPO DE OPOSICIÓN AL PRESENTE DECRETO, todo según lo ordenado en el artículo 937 de la Ley Adjetiva Civil.
Devuélvase originales del presente título supletorio y se ordena expedir copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría a los fines de que sea resguardado un ejemplar en el archivo de este Tribunal, tal y como lo indican los artículos 111 y 116 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Alejandro José Perillo R.-
El Secretario Temporal,
Abog. Juan Carlos Mejías León.
Sol. Nro. 8.294-2025
AJPR/Jm/es.
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