REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
213° y 165°
Turmero, 24 de febrero de 2025.
Sol. Nro. 8.284-2025
Solicitantes: CRISMARY JUAREZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-15.601.430, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.288.813, actuando es su carácter de apoderado judicial de la ciudadana PAOLA YANYNNA NUÑEZ MORONTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.785.663.
Motivo: JUSTIFICATIVO DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
ÚNICO.
Visto que la presente solicitud se le dio entrada en fecha 24 de febrero de 2025, y para el día hoy, fueros expuestas las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: IRIS ANGELICA CHALO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.568.369, de estado civil soltera, con profesión abogado, de 48 años de edad, con domicilio en Urbanización Los Samanes, Calle 10, N°323, Maracay, municipio Girardot, estado Aragua, y DARWIN ALBERT CITTI GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.588.956, de estado civil soltero, con profesión comerciante, de 37 años de edad, con domicilio en Urbanización El Centro, av. Bermúdez, Edificio Turpial, Apartamento 144, piso 14, Maracay, municipio Girardot, estado Aragua, observado que no existe contradicciones en las respuestas, quedan contestes las testigos, quedan valorados tales deposiciones por cuanto fuero cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, queda comprobado que los ciudadanos JEAN PAUL NÚÑEZ MARTÍNEZ, LISBETH CAROLINA NÚÑEZ MARTÍNEZ, PAUL GERARDO NÚÑEZ MORONTA, PAOLA YANYNNA NUÑEZ MORONTA, NINA CAROLINA NÚÑEZ MORONTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.577.007, V-16.480.111, V-19785.662, V-19.785.663 y V-26.508.385, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PAUL ENRIQUE NUÑEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad N° V-4.246.557, falleció el día 31 de agosto de 2021, todo en cumplimiento de lo determinado en el artículo 936 de la Norma Procesal Civil.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO UNICA Y UNIVERSAL HEREDEROS, a los ciudadanos JEAN PAUL NÚÑEZ MARTÍNEZ, LISBETH CAROLINA NÚÑEZ MARTÍNEZ, PAUL GERARDO NÚÑEZ MORONTA, PAOLA YANYNNA NUÑEZ MORONTA, NINA CAROLINA NÚÑEZ MORONTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.577.007, V-16.480.111, V-19785.662, V-19.785.663 y V-26.508.385, respectivamente, es el UNICO Y UNIVERSALE HEREDERO del ciudadano PAUL ENRIQUE NUÑEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad N° V-4.246.557. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS QUE PUDIERAN REALIZAR ALGUN TIPO DE OPOSICIÓN AL PRESENTE DECRETO, todo según lo ordenado en el artículo 937 de la Ley Adjetiva Civil.
Devuélvase originales del presente justificativo y se ordena expedir copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría a los fines de que sea resguardado un ejemplar en el archivo de este Tribunal, tal y como lo indican los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Alejandro José Perillo R.-
El Secretario Temporal,
Abog. Juan Carlos Mejías León.
Sol. Nro. 8.284-2025.-
AJPR/JCml/ejls
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