REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
212° y 163°
Turmero, 27 de febrero de 2025.
Sol. Nro. 8.276-2025
Solicitante: ALI ANTONIO GUARIQUE BELISARIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.426.622, asistido por el abogado LUIS ALFREDO FLORES OCA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 292.857.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
ÚNICO.
Visto que la presente solicitud fue admitida en fecha 27 de febrero de 2025, conjuntamente con el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO y PLANO DE MESURA, y fueros expuestas las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: JACKSON JOSE RAMIREZ VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.693.083, de estado civil soltero, con profesión obrero, de 35 años de edad, con domicilio en Calle Paraíso #4, Las Palmas, Villeguita II, Turmero, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua y RICARDO DAVID GALLARDO BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.489.380, de estado civil soltero, con profesión albañil, de 42 años de edad, con domicilio en Calle Los Mangos #2, Villeguita I, Turmero, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, observado que no existe contradicciones en las respuestas, quedan contestes los testigos, quedan valorados tales deposiciones por cuanto fuero cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, queda comprobado que el ciudadano ALI ANTONIO GUARIQUE BELISARIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.426.622, sufrago íntegramente con dinero de mi propio peculio tanto la mano de obra como los materiales de la construcción de una vivienda sobre un terreno municipal de trescientos treinta y ocho metros con dos centímetros cuadrados aproximadamente (338,02 mts2.) con un área de construcción de cien metros con cuarenta y un centímetros cuadrados aproximadamente (100,41 mts2.), código catastral: N° 05-11-01-U12-033-006-020-000-000-000, Parroquia Samán de Güere, fundo Villeguita, Villeguita 1, calle Andrés Eloy Blanco, Parcela N°19, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, alinderada de la siguiente forma: Norte: parcela N°20 y 33; Sur: Calle Andrés Eloy Blanco; Este: parcela N°21; y Oeste: parcela N°17, todo en cumplimiento de lo determinado en el artículo 936 de la Norma Procesal Civil.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, las Parroquia Samán de Güere, fundo Villeguita, Villeguita 1, calle Andrés Eloy Blanco, Parcela N°19, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, sobre un terreno municipal de trescientos treinta y ocho metros con dos centímetros cuadrados aproximadamente (338,02 mts2.) con un área de construcción de cien metros con cuarenta y un centímetros cuadrados aproximadamente (100,41 mts2.), código catastral: N° 05-11-01-U12-033-006-020-000-000-000, alinderada de la siguiente forma: Norte: parcela N°20 y 33; Sur: Calle Andrés Eloy Blanco; Este: parcela N°21; y Oeste: parcela N°17, a nombre del ciudadano ALI ANTONIO GUARIQUE BELISARIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.426.622, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS QUE PUDIERAN REALIZAR ALGUN TIPO DE OPOSICIÓN AL PRESENTE DECRETO, todo según lo ordenado en el artículo 937 de la Ley Adjetiva Civil.
Devuélvase originales del presente título supletorio y se ordena expedir copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría a los fines de que sea resguardado un ejemplar en el archivo de este Tribunal, tal y como lo indican los artículos 111 y 116 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Alejandro José Perillo R.-
El Secretario Temporal,
Abog. Juan Carlos Mejías León.
Sol. Nro. 8.276-2025
AJPR/Jm/el.
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