REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
213° y 165°

Turmero, 05 de febrero de 2025.
Sol. Nro. 8.277-2025

Solicitantes: EFRAIN ALFREDO ESCOBAR Y ROBERTO ANTONIO ROMERO VERENZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.156.902 Y V-18.043.794, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nro.279.218 y 242.764, respectivamente, actuando es su carácter de apoderados judiciales del ciudadano YOSMAR RAFAEL MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.897.675.

Motivo: JUSTIFICATIVO DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.

ÚNICO.
Visto que la presente solicitud se le dio entrada en fecha 05 de febrero de 2025, y para el día hoy, fueros expuestas las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: ENRIQUE ALFONZO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.295.310, de estado civil casado, con profesión técnico rebobinador de motores, de 69 años de edad, con domicilio en barrio 19 de abril, calle independencia, casa N°16, Turmero, municipio Santiago Mariño, estado Aragua, y ALBERTO JOSE VALENZUELA LICONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.667.071, de estado civil soltero, con profesión comerciante, de 34 años de edad, con domicilio en calle concepción, consejería Escuela Mariano Picón Salas, La Julia, Turmero, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, observado que no existe contradicciones en las respuestas, quedan contestes las testigos, quedan valorados tales deposiciones por cuanto fuero cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, queda comprobado que el ciudadano YOSMAR RAFAEL MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.897.675, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN ORTEGA DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad N° V-3.840.341, falleció el día 24 de marzo de 2024, todo en cumplimiento de lo determinado en el artículo 936 de la Norma Procesal Civil.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO UNICA Y UNIVERSAL HEREDEROS, al ciudadano YOSMAR RAFAEL MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.897.675, es el UNICO Y UNIVERSALE HEREDERO de la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN ORTEGA DE MARTÍNEZ , venezolana, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad N° V-3.840.341. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS QUE PUDIERAN REALIZAR ALGUN TIPO DE OPOSICIÓN AL PRESENTE DECRETO, todo según lo ordenado en el artículo 937 de la Ley Adjetiva Civil.
Devuélvase originales del presente justificativo y se ordena expedir copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría a los fines de que sea resguardado un ejemplar en el archivo de este Tribunal, tal y como lo indican los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. Alejandro José Perillo R.-
El Secretario Temporal,


Abog. Juan Carlos Mejías León.


Sol. Nro. 8.277-2025.-
AJPR/JCml/ejls