REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
214° y 165°
Turmero, 05 de febrero de 2025.
Sol. Nro. 8.280-2025
Solicitante: YIRIAN ADELAIDA FLORES ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.756.951, y debidamente asistido por el abogado EULER JOSE MALDONADO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 156.449.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
ÚNICO.
Visto que la presente solicitud fue admitida en fecha 05 de febrero de 2025, conjuntamente con CERTIFICADO CATASTRAL y PLANO DE MENSURA; y fueron expuestas las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: VICTOR MANUEL ABREU GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-29.502.928, de estado civil soltero, con profesión de DJ, 24 de años de edad, con domicilio en Sorocaima II, Calle Rio Apure, Nro. 7, y RAKCHEL ADELMAR SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.443.150, de estado civil soltero, con profesión de Abogado, 32 de años de edad, con domicilio en Saman Tarazonero II, Manzana D3, Nro. 13, observado que no existe contradicciones en las respuestas, quedan contestes los testigos, quedan valorados tales deposiciones por cuanto fuero cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, queda comprobado que la ciudadana YIRIAN ADELAIDA FLORES ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.756.951, y debidamente asistido por el abogado EULER JOSE MALDONADO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 156.449, sufragaron íntegramente con dinero de su propio peculio la construcción de una vivienda sobre un lote de terreno que tiene una superficie de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108 mts2.) aproximadamente, y una superficie de construcción de CIENTO UN METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (101.62 mts2.), aproximadamente; ubicada en la Calle 05, Nro. 18, Des. Hab. El Samán Tarazonero Norte, Sector INVIVAR, alinderada de la siguiente forma Norte: Con Calle 05, su frente; Sur: Con Parcela Nro. 17; Este: Con Parcela Nro. 20; y Oeste: Con Parcela Nro. 16, todo en cumplimiento de lo determinado en el artículo 936 de la Norma Procesal Civil.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, la construcción y las bienhechurías Calle 05, Nro. 18, Des. Hab. El Samán Tarazonero Norte, Sector INVIVAR, sobre un lote de terreno con una superficie de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108 mts2.) aproximadamente, y una superficie de construcción de CIENTO UN METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (101.62 mts2.), aproximadamente, alinderada de la siguiente forma: Norte: Con Calle 05, su frente; Sur: Con Parcela Nro. 17; Este: Con Parcela Nro. 20; y Oeste: Con Parcela Nro. 16, a nombre de la ciudadana YIRIAN ADELAIDA FLORES ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.756.951, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS QUE PUDIERAN REALIZAR ALGUN TIPO DE OPOSICIÓN AL PRESENTE DECRETO, todo según lo ordenado en el artículo 937 de la Ley Adjetiva Civil.
Devuélvase originales del presente título supletorio y se ordena expedir copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría a los fines de que sea resguardado un ejemplar en el archivo de este Tribunal, tal y como lo indican los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, a los dieciocho (18) día del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Alejandro José Perillo R.-
El Secretario Temporal,
Abog. Juan Carlos Mejías León.
Sol. Nro. 8.280-2025
AJPR/oefm
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