I
ANTECEDENTES
Por recibida por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 12 de noviembre de 2024, y vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano FERNANDO JOSE URDANETA RODRIGUEZ, identificado con la cédula de identidad Nº V-19.295.170, asistido por la abogada CARLA PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 236.648, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 2292, Año 1989, asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua.
Alegó el solicitante en su escrito de solicitud que, en su acta de nacimiento, Nº 2292, Año 1989, de fecha 13 de diciembre de 1989, tiene un error por cuanto su madre la ciudadana BELEN JOSEFINA RODRÍGUEZ DE ESCALONA, al momento de presentar al solicitante tenía cedula de casada que para el momento presentaba un error, por lo cual solo aparecía su apellido materno, no obstante dicho error de sus datos fue corregido y modificada en fecha 12 de septiembre de 2024, por ante el (SAIME), mediante solicitud de actualización de datos de la madre del solicitante, es decir actualmente donde se transcribió, el nombre y apellido de mi madre como “BELEN JOSEFINA RODRIGUEZ”, actualmente debería decir “BELEN JOSEFINA DORTA RODRIGUEZ”; que es por lo antes expuesto que solicitó la rectificación del acta de Nacimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento mediante cartel, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo en dicha solicitud, para que comparecieran por ante este Tribunal al décimo (10º) día de despacho siguiente a la consignación en autos del cartel publicado. Asimismo, se ordenó notificar a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 ejusdem.
En fecha 18 de diciembre de 2024, la Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación recibida y firmada por la Representante de la Fiscalía Decimosegunda del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 17 de enero de 2025, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano FERNANDO JOSE URDANETA RODRIGUEZ, identificado con la cédula de identidad Nº V-19.295.170, e inscrito en el Inpreabogado bajo N° 255.622, mediante la cual consignó un (1) ejemplar del cartel de emplazamiento debidamente publicado en el Diario “Últimas Noticias”, de fecha 16 de enero de 2025, el cual fue agregado a los autos en la misma fecha.
En fecha 21 de enero de 2025, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana PETRA IMELDA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado, mediante la cual se abstuvo de emitir opinión hasta tanto constara en autos resultas de la publicación del cartel de emplazamiento y los datos filiatorios.
Luego de haber transcurrido el lapso para la oposición a la presente solicitud, sin que hubiera comparecido persona alguna para tal fin; quedó abierta la solicitud a pruebas constatándose que en fecha 18 de febrero de 2025, el solicitante ratifico las pruebas consignadas con el escrito libelas y consigno siete (7) folios útiles de anexos complementarios los cuales serán valorados en las líneas posteriores.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Señala el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguientes:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
Asimismo, el artículo 770, establece:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”
Ahora bien; en el caso de marras el solicitante, pretende la Rectificación del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 2292, Año 1989, por cuanto en dicha acta existe un error en cuanto a los nombres de su madre la ciudadana BELEN JOSEFINA RODRÍGUEZ DE ESCALONA, la cual al momento de presentar al solicitante tenía cedula de casada que y la misma presentaba un error, en la cual solo aparecía su apellido materno, no obstante dicho error de sus datos fue corregido y modificado en fecha 12 de septiembre de 2024, por ante el (SAIME), mediante solicitud de actualización de datos de la madre del solicitante, es decir actualmente donde se transcribió, el nombre y apellido de mi madre como “BELEN JOSEFINA RODRIGUEZ”, actualmente debería decir “BELEN JOSEFINA DORTA RODRIGUEZ”.
En este orden de ideas, a tenor de lo establecido en los artículos arriba mencionados, y no habiendo oposición alguna en la presente rectificación, la solicitante debe probar y demostrar al Tribunal la verdad de los hechos por ella denunciados, es decir, es imperativo para ella acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento, para lo cual consignó anexo a su escrito de solicitud, los siguientes documentos los cuales deben ser examinado por aplicación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil:
1.- Copia simple del acta de Nacimiento signada con el N° 2292, Año 1989, del ciudadano FERNANDO JOSE URDANETA RODRIGUEZ, emanada del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, cuya rectificación se pretende; de la misma se desprende que en las casillas de identificación de la madre del solicitante esta como: “BELEN JOSEFINA RODRIGUEZ”, siendo esto incorrecto y lo correcto es: “BELEN JOSEFINA DORTA RODRIGUEZ”, su original reposa en el folio veinticuatro (24) de las presentes actuaciones siendo consignada la misma en su etapa de promoción de pruebas. 2.- Copia simple de las cédulas de identidad perteneciente a la ciudadana BELEN JOSEFINA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.572.168, siendo que en este documento se encuentra el error persistente con respecto al apellido de la madre del solicitante. 3.- Copia simple de la cédula de identidad perteneciente al ciudadano solicitante, FERNANDO JOSE URDANETA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.295.170, evidenciando de este documento el error con respecto al apellido tal como manifiesta en su escrito de solicitud. 4.- Copia simple del pasaporte y cedula del padre del solicitante, el ciudadano PEDRO AMEIJENDA PASANTES, identificado con la cédula de identidad Nº E-695.007 y Pasaporte Español N° XDA230611. 4.- Copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la ciudadana BELEN JOSEFINA DORTA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.572.168, siendo que en este documento se encuentra corregido el error persistente con respecto a los apellidos de la madre del solicitante. 5.- Copia Simple del acta de Nacimiento de la madre del solicitante, N° 65, Folio 33, Año 1959, del Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, del estado La Guaira, de la cual se puede evidenciar las notas marginales con respecto al reconocimiento en fecha 14 de abril de 2010 y el registro de la sentencia de divorcio en fech10 de octubre de 2023. 6.- Copia Simple de solicitud de actualización de datos por ante el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRAJERIA (SAIME); este Tribunal, por cuanto dichas documentales no fueron impugnadas ni tachadas en la etapa procesal correspondiente, les confiere pleno valor probatorio conforme al artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y, ASÍ SE DECIDE.
En tal sentido, una vez analizados minuciosamente cada uno de elementos probatorios cursante a los autos, y no habiendo pronunciamiento alguno por parte de la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, quedó demostrado que existe tal error asentado en dicha Acta de Nacimiento, en virtud de que la ciudadana BELEN JOSEFINA RODRÍGUEZ, al momento de presentar al solicitante, no había sido reconocida por su padre, teniendo solo el apellido materno lo que actualmente fue corregido en fecha 10 de octubre de 2010, tal y como se evidencia en la nota marginal de la acta de nacimiento de la madre del solicitante como se demuestra líneas anteriores y siendo que esto representaba un error en los apellidos de la ciudadana, BELEN JOSEFINA RODRÍGUEZ y por consiguiente en los del solicitante, FERNANDO JOSE URDANETA RODRÍGUEZ, ahora queda demostrado que donde se lee “BELEN JOSEFINA RODRIGUEZ”, del acta de nacimiento del solicitante lo anterior es incorrecto, por lo que se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a quien aquí decide declarar procedente la presente solicitud de rectificación de acta de Reconocimiento Voluntario de Nacimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 769 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano FERNANDO JOSE URDANETA RODRIGUEZ, identificado con la cédula de identidad Nº V-19.295.170, en consecuencia, se ORDENA la Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 2292, Año 1989, asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, por lo que donde se lee nombre y apellido de la madre del solicitante como “BELEN JOSEFINA RODRIGUEZ”, actualmente debe decir y leerse “BELEN JOSEFINA DORTA RODRIGUEZ”.
Así mismo, procédase a la EJECUCIÓN DEFINITIVA de la presente sentencia, a los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil. Expídanse las copias certificadas con inserción de la presente sentencia que fueren menester a la parte interesada, y remítase con oficios al Registrador Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, y al Registrador Principal del estado Aragua, a los fines de que estampen la debida nota marginal en el acta antes mencionada.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero, a los 25 días del mes de febrero de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
EL JUEZ;

Dr. CHRISTOPHER JOSE ARIAS GOMEZ
EL SECRETARIO ACC;

ABG. ANTHONY UTRERA
En esta misma fecha, siendo las (9:00 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
EL SECRETARIO ACC;

ABG. ANTHONY UTRERA




Exp. Nº T2M-T-1569-2024
CJAG/AU.-