REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 17 de febrero de 2025
214º y 166º
ASIENTO Nº TMP-5376-25
PARTE SOLICITANTE: JOSELINA GONZALEZ FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.223.028. -
ABOGADO ASISTENTE: DALIA BARRETO DE ALAMO, Defensora Publica Segunda en el área de Protección del estado Aragua, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N°231.964.-

En ese orden de ideas se evidencia que el presente procedimiento tiene como objeto el cobre de la obligación de manutención, en etapa de ejecución, manifestando la solicitante en su escrito la administración de dos locales comerciales como medida preventiva para asegurar el cumplimiento de la obligación de Manutención del demando, mas sin embargo, cabe destacar que no existe documentación que los acredite como tal. Expone la solicitante en su escrito lo siguiente: “consigno, promuevo y hago valer, plano de mesura numero 5066 consignado Alcaldía del Municipio Libertador, donde se evidencia la construcción de los tres locales(…”). Sin embargo esta Juzgadora tras la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que no consta ningún plano de mesura o ficha catastral que demuestre la condición de los locales antes señalados, solo cursa título supletorio evacuado por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 11 de noviembre de 2003, sobre unas bienhechurías constituidas por una vivienda para habitación familiar. En consecuencia, forzoso resulta para este juzgador, ordenar al demandante que reformule su solicitud y amplié el efecto de los medios demostrativos, y consigne la documentación respectiva con la medida cautelar solicitada, y así se declara.-

LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY QUERO
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09: 00 a.m.
LA SECRETARIA

STEPHANY QUERO


EXP. Nº 5376-25
BA/SQ/lp.-